Nuestro Plan General Contable define la cuenta (630) Impuesto Sobre Beneficios como el importe devengado del impuesto sobre beneficios del ejercicio.
En esta cuenta (de gasto, pero no deducible fiscalmente) recogeremos las cantidades a pagar por el impuesto que proceda en cada caso, es decir, si es una persona jurídica el Impuesto de Sociedades (en adelante IS) y si es una persona física (o agrupación de personas físicas) el Impuesto Sobre la Renta en la parte que corresponda a la actividad sobre la que estamos contabilizando.
Por motivos de brevedad aquí vamos a referirnos al Impuesto de Sociedades (IS) porque el comportamiento contable es el mismo en el caso de estar sujetos a IRPF (cada uno con su propia normativa).
El resultado contable no tiene por qué coincidir (y, de hecho, es muy habitual que no coincida) con el resultado fiscal que aplicamos en el IS ya que la cuenta de resultados es producto de la aplicación de la normativa contable mientras que la base imponible del impuesto es producto de la normativa de dicho impuesto.
Estas diferencias deben producirse mediante la no inclusión en el cálculo de la base imponible de determinados gastos que sí podemos incluir como gastos en la contabilidad. Por tanto, las diferencias pueden ser de tres clases:
Por ejemplo, diferentes ritmos de amortización
Por ejemplo, una sanción administrativa o judicial.
Limitación de gastos.- Vamos a enumerar los gastos que la Ley limita su cuantía como deducibles fiscalmente:
El IS grava los resultados fiscales (beneficios fiscales) de las personas jurídicas.
El periodo impositivo es el mismo que el ejercicio contable y su devengo se produce el último día de dicho ejercicio.
Están obligados a presentarlo y tributar por él las personas jurídicas (salvo las sociedades civiles), las sociedades agrarias de transformación, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de montes vecinales y diversos fondos (de inversión, de pensiones, etc).
Están exentos de él las entidades de Derecho Público y parcialmente exentas otras entidades como las que no tengan ánimo de lucro, los colegios profesionales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, uniones de cooperativas, etc.
Plazo y forma de presentación.- La declaración del IS debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre contable del ejercicio a que se refiere.
Su confección, liquidación y presentación debe hacerse a través de la página web de la Agencia Tributaria mediante el programa de ayuda de dicho impuesto que encontraremos en ella.
Base Imponible.- La base imponible resulta de los ingresos computables restando los gastos deducibles (en ambos casos según la normativa del propio impuesto) y quitando las bases negativas de años anteriores.
El resultado contable (que es el origen de esta base imponible) debe ser, pues, corregido no deduciendo los gastos que no son deducibles según la normativa fiscal.
Para su cálculo es obligatorio utilizar exclusivamente el devengo de ingresos y gastos que se computarán con independencia de los pagos/cobros a que den lugar-
Reducciones de la base imponible.- Además podemos minorar nuestra base imponible, además de con los gastos contables (siempre en las condiciones y límites que prevé la Ley), con determinados conceptos
Tipos de gravámen.- Se aplican los siguientes:
El resultado de aplicar estos tipos de gravamen a la base imponible nos da la cuota íntegra.
Deducciones y bonificaciones.- se aplican las siguientes en la proporción y condiciones y límites fijados por la LIS:
Pagos a cuenta y deducciones de la cuota íntegra.- Si en el último ejercicio declarado ha salido a pagar el IS, debemos realizar tres pagos fraccionados los meses de abril, octubre y diciembre por importe del 18% de la cuota íntegra.
Si el cierre del ejercicio se produce, como es muy habitual, el 31 de diciembre, la liquidación se producirá el mes de julio por lo que el pago de abril se referirá al penúltimo ejercicio cerrado mientras que los otros dos al último.
En la liquidación del impuesto podemos deducir de la cuota íntegra las retenciones, los pagos fraccionados y otros pagos a cuenta.
Si el resultado fuera negativo la declaración es a devolver.
Incentivos a las PYMES.- Para las sociedades con importe de cifra de negocios inferior a diez millones de Euros y que no sean sociedades patrimoniales se aplican los siguientes beneficios en el IS:
Contabilizar deducciones.- En este caso hablamos de una deducción que afecta a la cuota, no a la base imponible.
Por ejemplo, nos aplicamos una deducción por formación profesional, podemos deducir un 5% de estos gastos. Si hemos gastado 1.000€ nos podemos deducir 50€, el asiento es
Debe |
|
|
|
Haber |
50,00 |
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar |
(6301) Impuesto diferido |
50,00 |
Contabilización de retenciones.- Nos las encontramos habitualmente cuando el banco paga intereses a nuestro favor.
Ejemplo, el banco nos paga 100€ de intereses pero nos retiene un 15%, el asiento será
Debe |
|
|
|
Haber |
85,00 |
(572) Bancos |
(769) Otros Ingresos financieros |
100,00 |
|
15,00 |
(473) HP retenciones y pagos a cuenta |
Contabilización de pagos a cuenta.- Como hemos dicho se harán en abril, octubre y diciembre, por importe del 18% del pago de la última declaración
Supongamos que estamos en octubre y que en la última declaración nos ha salido a pagar 10.000€, tenemos que ingresar a cuenta 1.800€, el asiento será:
Debe |
|
|
|
Haber |
1.800,00 |
(473) HP retenciones y pagos a cuenta |
(572) Banco |
1.800,00 |
Contabilizar liquidación del impuesto corriente sin diferencias.- En el caso de que no existan diferencias entre el resultado contable y la base imponible.
Ejemplo, liquidación del impuesto en el ejercicio de los dos ejemplos anteriores, nos sale una cuota de 8.000€ y tenemos que deducir la retención bancaria de 15€ y dos pagos a cuenta de 1.800€ (el de abril no lo hemos hecho porque el ejercicio antepenúltimo no salió a pagar), el asiento sería:
Debe |
|
|
|
Haber |
8.000,00 |
(63000) Impuesto corriente |
(4752) HP acreedora IS |
4.385,00 |
|
(473) HP retenciones y pagos a cuenta |
3.615,00 |
Contabilizar liquidación del impuesto corriente con diferencias.- Si, como hemos explicado, hay diferencias entre el resultado contable y la base imponible. En este caso hay dos maneras de contabilizar la liquidación del IS.
Manera sencilla no contabilizamos las diferencias como tales sino la liquidación del IS tal y como se realiza, es decir, supongamos que tenemos un resultado contable de 1.000€ pero hay gastos que no son fiscalmente deducibles por 200€, por lo tanto la base imponible del IS es de 1.200€, aplicando el tipo general del 25% resulta una cuota de 300€, el asiento sería:
Debe |
|
|
|
Haber |
300,00 |
(63000) Impuesto corriente |
(4752) HP acreedora IS |
300,00 |
Modo del efecto impositivo se refleja de manera más fiel la realidad. Haremos dos asientos, el primero exactamente igual que en el modo sencillo al impuesto contra HP acreedor y un segundo asiento donde computamos la diferencia con los gastos no deducibles en este momento pero que sí lo serán en el futuro, supongamos que de los 200€ de la base que no nos hemos podido deducir 100 sean gastos diferidos (recordemos, a un tipo aplicable del 25%), el asiento será:
Debe |
|
|
|
Haber |
15,00 |
(4740) Activos por Diferencias Temporales Deducibles |
(6301) Gasto por Impuesto diferido |
15,00 |
Esta es una de esas raras ocasiones en las que una cuenta de gasto se abona.
Contabilizar pérdidas fiscalmente deducibles.- Se contabilizan exactamente igual que en el ejemplo anterior, con la (6301) al debe y la (4745) al haber.
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