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IRPF

por Software DELSOL

El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es un tributo personal y directo que recae sobre la renta de las personas físicas.

Su objeto es la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas de la persona sujeto del Impuesto con independencia del lugar donde se produzcan.

Se aplica en todo el territorio español con algunas especificidades en el País Vasco y Navarra que lo gestionan y normas especiales en Canarias, Ceuta y Melilla.

El IRPF está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas que tienen cierta capacidad normativa sobre la parte que les corresponde.

A tal efecto la cuota líquida del Impuesto se calcula por separado en la parte autonómica.

Es periodo del impuesto se refiere al año natural salvo fallecimiento del contribuyente en fecha anterior al 31 de diciembre.

No hay obligación de declarar si la renta obtenida es inferior al mínimo personal o familiar previsto para el impuesto.

Personas sujetas al impuesto

Las personas físicas con residencia habitual en España: Son residentes en España:

  • Cuando permanezcan más de 183 días en territorio español.
  • Que esté en España la base o núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.

Siguen siendo contribuyentes los que fijen su residencia en un país considerado paraíso fiscal durante el primer año y en los cuatro siguientes.

Las personas físicas no residentes en España: En los siguientes casos:

  • Miembros y trabajadores de misiones diplomáticas y consulados de España.
  • Miembros de delegaciones o representaciones de España ante organismos internacionales o en misiones de observación.
  • Otros funcionarios españoles que ejerzan en el extranjero.

Hecho Imponible

Es la obtención de renta por el contribuyente

No está sujeta al IRPF la renta sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hay una amplia lista de exenciones en la Ley.

Rendimientos del trabajo: Se atribuyen a quién ha generado el derecho a su percepción.

Lo componen todas las percepciones que provengan dirécta o indirectamente del trabajo personal cuando no sea por una actividad económica (como los trabajadores en régimen laboral o los funcionarios).

Incluye conceptos como salarios, retribuciones en especie, prestación por desempleo, el pago de gastos de representación, las dietas para gastos fuera de determinados límites y aportaciones a planes de pensiones.

También están incluidas las pensiones publicas y privadas y determinadas indemnizaciones de seguros de vida.

El rendimiento neto del trabajo será la resta, al rendimiento íntegro, de los gastos deducibles que sólo pueden ser:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades.
  • Deducciones por derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o similar.
  • Cuotas a sindicatos y colegios profesionales.
  • Los gastos de defensa jurídica contra el empleador con un límite de 300€,
  • Otros gastos con un límite de 2000€ anuales.

Rendimientos de capital: Se atribuyen al propietario de los bienes y derechos de donde provienen.

En el caso de ser propiedad de un matrimonio se imputarán según el régimen económico o, en todo caso, por mitad.

Rendimientos de actividades económicas: Se atribuyen a quién las realiza y pone los medios para ello. Se presume que es el titular de la actividad.

Para determinar los rendimientos se podrán aplicar tres métodos:

Ganancias y pérdidas patrimoniales: Las obtienen los propietarios de los bienes y derechos de donde proceden.

Consisten en variaciones del patrimonio del contribuyente cuando se ponen de manifiesto por operaciones de transmisión no solo en caso de compraventa sino también de división de cosa común, de gananciales, de sociedades civiles, etc.

La renta se determina por la diferencia entre los precios de adquisición y enajenación.

Imputaciones de renta previstas por la Ley:

  1. Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuyen a quienes las adquieren.
  2. Las ganancias que no provienen de una transmisión previa como las del juego se atribuyen a quien las ha obtenido.

Gestión del Impuesto

Determinación de la renta sometida a gravamen: Se cuantifican por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles

La base liquidable es el resultado de practicar reducciones en la base imponible por situaciones de envejecimiento y pensiones compensatorias.

En determinados casos se pueden aplicar reducciones a estos ingresos:

  • Para ingresos generados durante más de dos años y cobrados en el ejercicio que se declara el 30% con los límites que establece la Ley.
  • Las pensiones de la Seguridad Social, de mutualidades, etc también un 30% siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación.
  • En los rendimientos del trabajo hay una reducción (variable según los ingresos) para trabajadores con ingresos no superiores a 14.450€.

A continuación debemos hallar las dos bases imponibles a aplicar: la general y la de ahorro.

Base Imponible General: Es la suma de:

  • Todos los rendimientos y rentas que no forman parte de la base imponible de ahorro
  • Las pérdidas y ganancias patrimoniales no incluidas en la base imponible de ahorro.

En el caso de que las pérdidas patrimoniales hicieran que el resultado sea negativo podrán restarse de los demás rendimientos hasta un 25% de estos, pudiendo restar lo que quede pendiente durante los cuatro años siguientes. Si sigue saliendo saldo negativo se podrá compensar durante los cuatro años siguientes.

Base Imponible de ahorro: Está compuesta por el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario y las pérdidas y ganancias por transmisión de elementos patrimoniales.

Caso de resultar saldo negativo se aplicará de la misma manera que en el punto anterior.

Base Liquidable General: Se halla restando a la base imponible general las siguientes reducciones sin que pueda resultar negativa dicha resta. Si fuera negativa los importes pendientes se podrán compensar en los cuatro años siguientes.

  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con los límites legalmente previstos (el 30% de los rendimientos del trabajo u 8000€, la cantidad menor):
  • Planes de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Planes de previsión asegurados (seguros de vida que cumplan los requisitos que dice la Ley).
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Seguros privados que cubran el riesgo por dependencia severa o gran dependencia.
  • Aportaciones del cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8000€ con un límite de 2500€.
  • Hasta 5000€ anuales por primas de seguros colectivos de dependencia que pague la empresa.
  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas discapacitadas.
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas que sean parientes del contribuyente.

Base Liquidable de ahorro: Es el resultado de restar de la base imponible de ahorro las pensiones compensatorias y alimentos de los hijos pagadas por resolución judicial.

Mínimo personal y familiar: Es la parte de la base liquidable que no se somete al impuesto por ser la que cubre las necesidades básicas del contribuyente y su familia.

Se resta, en primer lugar, de la base liquidable general y si sigue resultando negativo se resta lo que queda de la de ahorro.

Su cuantía es la del mínimo del contribuyente más los de sus ascendientes, descendientes y discapacitados dependientes.

  • El de el contribuyente es de 5.550€; si es mayor de 65 años se sumará 1.150€ por año y si es mayor de 75 años 1.400€ anuales.
  • El de descendientes menores de 25 años o discapacitados será:
    • 2.400€ el primero
    • 2.700€ el segundo
    • 4.000€ el tercero
    • 4.500€ por todos a partir del cuarto.
    • En los descendientes menores de tres años se aumentará en 2.800€
  • Por ascendientes el mínimo es de 1.150€ por cada uno cuando convivan con el contribuyente y sean mayores de 65 años o discapacitados.
  • Por discapacidad del contribuyente y/o de ascendientes o descendientes será de 3.000€ que serán 9.000€ si la discapacidad es superior al 65% y podrán aumentarse en otros 3.000€ cuando necesite asistencia por movilidad reducida.
  • Por pensiones de alimentos de los hijos no incluidos en el mínimo familiar se deducirá 1.980€ por hijo

Cuota íntegra estatal:  Es el resultado de aplicar a las dos bases liquidables que excedan del mínimo personal y familiar el tipo de gravamen.

Para la base liquidable general la escala es:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Desde €

Euros

Hasta €

%

0

0

12.450,00

9,5

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,5

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,5

Para la base imponible de ahorro la escala es:

Base liquidable de ahorro

Cuota íntegra

Resto base liquidable de ahorro

Tipo aplicable

Hasta €

Euros

Hasta €

%

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

En adelante

11,5

Para contribuyentes residentes en el extranjero se aplican unas escalas diferente.

Los tipos medios de gravamen serán los que resulten de las cuotas obtenidas por los totales de las bases imponibles.

Cuota líquida Estatal: Es la resta a la cuota íntegra de las deducciones por creación de empresas y del 50% de las demás deducciones previstas, que son

  • Por inversión en empresas de reciente creación (20%).
  • Por donativos:
    • Las previstas legalmente para el mecenazgo
    • 10% por donaciones a fundaciones o asociaciones reconocidas de utilidad pública.
    • A los residentes en Ceuta y Melilla el 50% de todas las cuotas.
    • 20% cuotas y aportaciones a partidos políticos y agrupaciones de electores.
  • Por actuaciones para protección y difusión del patrimonio histórico español.

Gravamen autonómico: Se plica según la residencia del contribuyente.

La cuota íntegra y liquida generales se calculan de la misma forma que las estatales aplicando la escala de gravamen de cada Comunidad Autónoma.

Las de ahorro se aplica la escala de gravamen estatal que hemos reproducido más arriba.

Respecto a las deducciones se aplica el 50% que restaba de las deducciones estatales más el total de las deducciones que establezca la normativa autonómica sin que el resultado pueda ser negativo.

Cuota diferencial:  Es la que resulta de restar, a la suma de las cuotas líquidas estatal y autonómica, lo siguiente:

  • La deducción por doble imposición internacional.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Las cuotas satisfechas en IRPF de no residentes y sus retenciones cuando el contribuyente halla cambiado de residencia.

Reducciones de la cuota diferencial:

  • Maternidad, mujeres que trabajen con hijos menores de tres años pueden minorar 1200€
  • Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Tributación conjunta:  Pueden hacerla (de manera voluntaria)

  • Los cónyuges no separados y sus hijos menores o mayores incapacitados.
  • Los separados legalmente no casados respecto de los hijos con los que convivan.

Todo esto según la situación a 31 de diciembre.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.

Los límites máximos de reducción de la base imponible se aplican individualmente por cada miembro.

A las reducciones aplicables se suma una reducción de 3.400€ (2.150 en el caso de hijos no matrimoniales).

Declaración: La hará el contribuyente mediante autoliquidación.

La Agencia Tributaria facilitará un borrador de esta autoliquidación al contribuyente con los datos de que dispone. Es a efectos informativos y el interesado podrá confirmarlo o modificarlo previamente a su presentación.

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