El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es un tributo personal y directo que recae sobre la renta de las personas físicas.
Su objeto es la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas de la persona sujeto del Impuesto con independencia del lugar donde se produzcan.
Se aplica en todo el territorio español con algunas especificidades en el País Vasco y Navarra que lo gestionan y normas especiales en Canarias, Ceuta y Melilla.
El IRPF está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas que tienen cierta capacidad normativa sobre la parte que les corresponde.
A tal efecto la cuota líquida del Impuesto se calcula por separado en la parte autonómica.
Es periodo del impuesto se refiere al año natural salvo fallecimiento del contribuyente en fecha anterior al 31 de diciembre.
No hay obligación de declarar si la renta obtenida es inferior al mínimo personal o familiar previsto para el impuesto.
Las personas físicas con residencia habitual en España: Son residentes en España:
Siguen siendo contribuyentes los que fijen su residencia en un país considerado paraíso fiscal durante el primer año y en los cuatro siguientes.
Las personas físicas no residentes en España: En los siguientes casos:
Es la obtención de renta por el contribuyente
No está sujeta al IRPF la renta sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hay una amplia lista de exenciones en la Ley.
Rendimientos del trabajo: Se atribuyen a quién ha generado el derecho a su percepción.
Lo componen todas las percepciones que provengan dirécta o indirectamente del trabajo personal cuando no sea por una actividad económica (como los trabajadores en régimen laboral o los funcionarios).
Incluye conceptos como salarios, retribuciones en especie, prestación por desempleo, el pago de gastos de representación, las dietas para gastos fuera de determinados límites y aportaciones a planes de pensiones.
También están incluidas las pensiones publicas y privadas y determinadas indemnizaciones de seguros de vida.
El rendimiento neto del trabajo será la resta, al rendimiento íntegro, de los gastos deducibles que sólo pueden ser:
Rendimientos de capital: Se atribuyen al propietario de los bienes y derechos de donde provienen.
En el caso de ser propiedad de un matrimonio se imputarán según el régimen económico o, en todo caso, por mitad.
Rendimientos de actividades económicas: Se atribuyen a quién las realiza y pone los medios para ello. Se presume que es el titular de la actividad.
Para determinar los rendimientos se podrán aplicar tres métodos:
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Las obtienen los propietarios de los bienes y derechos de donde proceden.
Consisten en variaciones del patrimonio del contribuyente cuando se ponen de manifiesto por operaciones de transmisión no solo en caso de compraventa sino también de división de cosa común, de gananciales, de sociedades civiles, etc.
La renta se determina por la diferencia entre los precios de adquisición y enajenación.
Imputaciones de renta previstas por la Ley:
Determinación de la renta sometida a gravamen: Se cuantifican por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles
La base liquidable es el resultado de practicar reducciones en la base imponible por situaciones de envejecimiento y pensiones compensatorias.
En determinados casos se pueden aplicar reducciones a estos ingresos:
A continuación debemos hallar las dos bases imponibles a aplicar: la general y la de ahorro.
Base Imponible General: Es la suma de:
En el caso de que las pérdidas patrimoniales hicieran que el resultado sea negativo podrán restarse de los demás rendimientos hasta un 25% de estos, pudiendo restar lo que quede pendiente durante los cuatro años siguientes. Si sigue saliendo saldo negativo se podrá compensar durante los cuatro años siguientes.
Base Imponible de ahorro: Está compuesta por el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario y las pérdidas y ganancias por transmisión de elementos patrimoniales.
Caso de resultar saldo negativo se aplicará de la misma manera que en el punto anterior.
Base Liquidable General: Se halla restando a la base imponible general las siguientes reducciones sin que pueda resultar negativa dicha resta. Si fuera negativa los importes pendientes se podrán compensar en los cuatro años siguientes.
Base Liquidable de ahorro: Es el resultado de restar de la base imponible de ahorro las pensiones compensatorias y alimentos de los hijos pagadas por resolución judicial.
Mínimo personal y familiar: Es la parte de la base liquidable que no se somete al impuesto por ser la que cubre las necesidades básicas del contribuyente y su familia.
Se resta, en primer lugar, de la base liquidable general y si sigue resultando negativo se resta lo que queda de la de ahorro.
Su cuantía es la del mínimo del contribuyente más los de sus ascendientes, descendientes y discapacitados dependientes.
Cuota íntegra estatal: Es el resultado de aplicar a las dos bases liquidables que excedan del mínimo personal y familiar el tipo de gravamen.
Para la base liquidable general la escala es:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
– |
– |
– |
– |
Desde € |
Euros |
Hasta € |
% |
0 |
0 |
12.450,00 |
9,5 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,5 |
60.000,00 |
8.950,75 |
En adelante |
22,5 |
Para la base imponible de ahorro la escala es:
Base liquidable de ahorro |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable de ahorro |
Tipo aplicable |
Hasta € |
Euros |
Hasta € |
% |
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
50.000,00 |
5.190 |
En adelante |
11,5 |
Para contribuyentes residentes en el extranjero se aplican unas escalas diferente.
Los tipos medios de gravamen serán los que resulten de las cuotas obtenidas por los totales de las bases imponibles.
Cuota líquida Estatal: Es la resta a la cuota íntegra de las deducciones por creación de empresas y del 50% de las demás deducciones previstas, que son
Gravamen autonómico: Se plica según la residencia del contribuyente.
La cuota íntegra y liquida generales se calculan de la misma forma que las estatales aplicando la escala de gravamen de cada Comunidad Autónoma.
Las de ahorro se aplica la escala de gravamen estatal que hemos reproducido más arriba.
Respecto a las deducciones se aplica el 50% que restaba de las deducciones estatales más el total de las deducciones que establezca la normativa autonómica sin que el resultado pueda ser negativo.
Cuota diferencial: Es la que resulta de restar, a la suma de las cuotas líquidas estatal y autonómica, lo siguiente:
Reducciones de la cuota diferencial:
Tributación conjunta: Pueden hacerla (de manera voluntaria)
Todo esto según la situación a 31 de diciembre.
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.
Los límites máximos de reducción de la base imponible se aplican individualmente por cada miembro.
A las reducciones aplicables se suma una reducción de 3.400€ (2.150 en el caso de hijos no matrimoniales).
Declaración: La hará el contribuyente mediante autoliquidación.
La Agencia Tributaria facilitará un borrador de esta autoliquidación al contribuyente con los datos de que dispone. Es a efectos informativos y el interesado podrá confirmarlo o modificarlo previamente a su presentación.
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