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Impuestos directos e indirectos

por Software DELSOL

Un tributo es un derecho que la Administración Pública tiene a su favor sobre un ciudadano, al que llamamos contribuyente, que crea una obligación tributaria que consiste en el pago de una cuota tributaria.

El tributo nace de la aparición de un hecho imponible que es una circunstancia de hecho, definida por la Ley, que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

A partir de este hecho imponible la Ley determina un momento del devengo del tributo y, también, el momento de su exigibilidad.

Además de esta obligación tributaria principal, que consiste en el pago de la cuota, existen otras obligaciones como las de realizar pagos a cuenta, retener, presentar declaraciones informativas y, por último, las llamadas obligaciones tributarias accesorias como son los recargos o intereses de demora sobre la cuota principal.

La Ley General Tributaria crea tres tipos de tributos:

  • Tasas: las podemos llamar “precios públicos”, el contribuyente paga la cuota porque utiliza directamente un servicio público.
  • Contribuciones especiales: el contribuyente paga porque ha obtenido un beneficio particular o un aumento de valor de sus bienes por la actividad administrativa: obras públicas, creación de servicios públicos o similar.
  • Impuestos: crean la obligación de pagar sin relación alguna con beneficios particulares del contribuyente; nacen por negocios, hechos o actos que signifiquen que el contribuyente tiene capacidad económica para pagarlos.

Por lo tanto, los impuestos son un tipo de tributos cuya característica principal es que no están vinculados a un servicio o actividad concreta de la Administración, sino que se exigen, de manera abstracta, por un hecho imponible que nos dice la capacidad de contribuir del contribuyente.

Esta obligación de contribuir está fijada por el artículo 31 de la Constitución que dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, y termina reservando a la Ley la capacidad de establecer este tipo de obligaciones.

Por lo tanto, la normativa constitucional exige que los tributos se apliquen:

  • Teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente: el hecho imponible pone de manifiesto su capacidad para pagar la cuota.
  • Debe ser justo.
  • Debe ser igual para todos; no podría aprobarse un impuesto que tratara de manera diferente a algún colectivo de personas.
  • Debe ser progresivo, es decir, el porcentaje de lo que se paga será mayor cuanto mayor sea la capacidad económica del contribuyente.
  • No puede ser confiscatorio lo que quiere decir que el contribuyente no debe verse obligado a vender su patrimonio para pagarlo, debe poder pagarlo con su renta.

Impuestos directos

Los impuestos directos, si el diseño que de ellos hace la Ley es correcto, cumplen todos los requisitos que acabamos de ver en el art. 31 de la Constitución.

En los impuestos directos la capacidad de contribuir se deduce de las características personales del contribuyente y, por ello, se aplican sobre la renta, patrimonio u otras manifestaciones de la riqueza del contribuyente y, en ellos, es normalmente el propio contribuyente quién los liquida y paga directamente a la Administración Tributaria que corresponda.

En España, los principales impuestos directos son:

  • El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el impuesto sobre la renta de los no residentes: en este caso el hecho imponible son las rentas de personas físicas de todo tipo: del trabajo, de actividades empresariales o profesionales, de ingresos de su patrimonio como intereses o alquileres e incrementos de patrimonio producidos por venta de bienes.
  • El Impuesto de Sociedades (IS) el hecho imponible es el beneficio que obtienen las personas jurídicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: el hecho imponible es tener, durante el ejercicio fiscal, la propiedad de determinada riqueza (contando bienes y restando deudas) a partir de determinadas cantidades. Está cedido a las Comunidades Autónomas por lo que su regulación es específica de cada una.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el hecho imponible es adquirir bienes a título gratuito. También está cedido a las Comunidades Autónomas.
  • Impuesto Sobre Bienes Inmuebles: el hecho imponible es la posesión de una vivienda u otro tipo de inmueble urbano. Su regulación y gestión están cedidas a los ayuntamientos.
  • Impuesto Sobre Actividades Económicas: el hecho imponible es la realización de una actividad empresarial o profesional. Está cedido a los Ayuntamientos pero, en realidad, sólo lo pagan las grandes empresas.
  • Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica: el hecho imponible es la posesión de un vehículo a motor. Está cedido a los ayuntamientos.
  • Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o plusvalía municipal el hecho imponible es el aumento de valor del terreno de un inmueble en el momento de su venta o transmisión. Está cedido a los ayuntamientos.

Impuestos Indirectos

A diferencia de lo que ocurría en el caso anterior, los impuestos indirectos no gravan manifestaciones de la riqueza o capacidad de pago del contribuyente, sino que gravan el uso o utilización que el contribuyente hace de sus recursos económicos ya que este uso se considera una manifestación indirecta de su capacidad económica. Por ello gravan el consumo.

Su mecánica, por lo tanto, es aplicar un porcentaje sobre el precio de venta de un artículo o servicio que el consumidor debe pagar.

El contribuyente que soporta el impuesto no paga directamente el mismo sino que lo hace a través de una subida de los precios que paga.

Esto significa que es muy difícil que los impuestos indirectos cumplan los requisitos que hemos visto antes del art. 31 de la Constitución.

En concreto, no cumplen en absoluto el principio de progresividad ya que el porcentaje que se aplica al precio del bien o servicio es el mismo con independencia de que quién lo paga tenga mayores o menores recursos económicos: todos pagan lo mismo.

Los principales impuestos indirectos en España son:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): lo soporta el consumidor final de bienes y servicios, aunque su gestión y pago la realizan las empresas que le venden ese producto o servicio.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): igual que el IVA pero que se aplica en Canarias.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: su hecho imponible es la circulación de bienes, servicios y derechos. Está cedido a las comunidades autónomas.
  • Impuestos Especiales: se aplican sobre determinados productos como el tabaco, el alcohol, la gasolina, etc.
  • Impuesto de Aduanas.
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