Hablamos de inmovilizado material para referirnos al conjunto de bienes que, con existencia física, están en el patrimonio de una empresa y no son destinados a comerciar directamente con ellos sino a la producción, siempre que la duración de su aportación productiva sea de más de un año.
Como veremos, el inmovilizado material forma, junto con el inmovilizado inmaterial y el financiero, el activo no corriente en el balance de la sociedad.
Según la definición que de él acabamos de dar, para que un elemento forme parte del inmovilizado material tiene que tener las siguientes características:
El Plan General de Contabilidad, además de regular cómo se contabiliza en inmovilizado material, cómo debe valorarse y cómo se computa su adquisición como gasto, aspectos que veremos todos en los puntos siguientes, incluye en su cuadro de cuentas el grupo (21) donde figuran todas las que recogen este inmovilizado material.
Ver cuáles son estas cuentas nos sirve para hacer una enumeración, aunque sea somera, de los distintos tipos de bienes que suelen componer este tipo de inmovilizado. Las cuentas son:
Para asignar un valor económico al dar de alta en la contabilidad un elemento del inmovilizado material se aplica el criterio general del PGC de utilizar su coste de adquisición o su coste de producción.
Por lo tanto, si compramos un elemento del inmovilizado su valor será el que figure en la factura o documento de compra al que podremos sumar otros gastos de adquisición (como tributos por la compra, honorarios de profesionales que intervienen en la compra o similares) siempre que no podamos imputar estos otros gastos directamente como gastos. En este caso la contrapartida acreedora será, normalmente, una cuenta de tesorería.
Si el elemento lo hemos producido nosotros mismos, para su valoración debemos calcular lo que nos ha costado su producción: horas de trabajo empleadas, materiales utilizados y otros gastos como pago de royalties o gestiones administrativas necesarias. En este caso la contrapartida acreedora puede ser la cuenta de trabajos realizados para la empresa (731) y/o cuentas de los subgrupos (22) y (23).
Como estamos hablando de elementos materiales que nos van a dar servicio en la actividad productiva durante más de un ejercicio, el gasto que supone su obtención no puede computarse en el momento de pagar su precio o realizar los gastos que origina dicha obtención porque ese gasto corresponde a todo el tiempo que dure la vida útil de ese elemento.
Para ajustarnos a la realidad el gasto (a efectos contables y fiscales) lo vamos imputando en los distintos años que nos dure el servicio de ese elemento a través de la amortización que no es sino una periodificación del gasto que se imputará en cada ejercicio según determinados porcentajes o partes que se aplican según el criterio de amortización que utilicemos. La idea es que, además de distribuir el gasto según utilicemos el bien, también se contabilice la depreciación o pérdida de valor de ese bien por su uso o por el paso del tiempo o por otros motivos como la obsolescencia.
Los asientos de amortización, que se realizan al final de cada ejercicio previamente a su cierre, computan el gasto que proceda al debe en la cuenta correspondiente (681) siendo su contrapartida acreedora una cuenta de amortización acumulada de ese inmovilizado (281).
A partir de aquí, el valor contable del activo no es el que le hemos asignado al contabilizarlo, sino este valor inicial restándole sus amortizaciones acumuladas con lo que esos activos van perdiendo su valor contable según vayamos computando su gasto.
Además, en los casos en que esté permitido por la normativa contable y la fiscal, también podemos registrar pérdidas extraordinarias de valor del inmovilizado por deterioro.
La estimación de la existencia de un deterioro se denomina corrección valorativa y debe realizarse una vez al año, al cerrar el ejercicio.
Está permitido imputar este deterioro cuando se acredite que su valor contable es superior a su valor recuperable que es, a su vez, el importe mayor entre su valor de venta (restando los gastos de la venta) o su valor de uso.
El deterioro se contabiliza como gasto en las cuentas (692) para inmuebles y (691) para el resto del inmovilizado y como contrapartida acreedora se imputa a la cuenta (292) ó (291) restando el valor contable del elemento afectado.
Si se recupera el valor se realizará el asiento contrario computándolo como ingreso en las cuentas (792) ó (791).
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