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IPREM

por Software DELSOL

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice que sirve como referencia, legalmente prevista, para conceder subvenciones y ayudas públicas y para poder acceder al subsidio por desempleo.

Se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2004, en el que apareció por primera vez.

Antes de que existiera el IPREM se tomaba como referencia el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) pero, con la salida de la crisis, las subidas que tiene el SMI cada año hacían más difícil el acceso a las ayudas, por lo que se creó esto otro índice.

Sin embargo, el SMI sigue siendo referencia para otros supuestos como, por ejemplo, la parte de los salarios que no puede ser embargada por un juez o por la administración, entre otros casos además de ser un indicador importante en el mundo laboral.

Como consecuencia de lo anterior el IPREM ha evolucionado de manera independiente del SMI teniendo su propia entidad.

Evolución del IPREM

Como hemos dicho, el índice se publica, cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los que se han publicado hasta la fecha son los que aparecen a continuación:

AÑO MENSUAL ANUAL 14 PAGAS ANUAL 12 PAGAS
2004 460,50 € 5.526,00 € 6.447,00 €
2005 469,80 € 5.637,60 € 6.577,20 €
2006 479,10 € 5.749,20 € 6.707,40 €
2007 499,20 € 5.990,40 € 6.986,80 €
2008 516,90 € 6.202,80 € 7.236,60 €
2009 527,24 € 6.326,86 € 7.381,33 €
2010 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
2011 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
2012 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
2013 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
2014 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
2015 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
2016 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
2017 537,84 € 6.454,03 € 7.519,59 €
2018 537,84 € 6.454,03 € 7.519,59 €

 

Normalmente, cuando una norma hace referencia al IPREM lo hace estableciendo un número de veces el IPREM, es decir, si para acceder a una ayuda se exige que los ingresos del beneficiario sean no superiores a dos veces el IPREM no encontramos, en el año 2018, con que el IPREM anual es 7.519,59€ por lo que los ingresos no deberán superar el doble de esa cantidad, es decir, 15.039,18€.

El índice correspondiente a 2017 sólo se aplicó desde la aprobación de los presupuestos de dicho año, lo que ocurrió en 29 de junio de 2017, estando prorrogado el del 2016 hasta ese momento.

En el año 2018 ocurre lo mismo, sigue vigente el tipo aprobado para el 2017 como prorrogado. Si se aprueban, por fin, los presupuestos generales del 2018 comenzará, a partir de ese momento, a regir el nuevo índice.

Usos del IPREM y del SMI

Como ya hemos dicho, el SMI se sigue utilizando para asuntos fundamentalmente laborales, así para la concesión de determinados subsidios como en el desempleo, la renta activa de inserción, la renta agraria) aunque en muchos de estos casos también se hace referencia al IPREM para el cálculo de las cantidades que va a recibir el beneficiario.

También se sigue utilizando el SMI para el cálculo de los mínimos inembargables en la legislación procesal civil (que también se aplica, por ejemplo, en el ámbito de los embargos administrativos) y en otros aspectos laborales como las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, el acceso a determinados cursos de formación o la normativa sobre bases de cotización a la Seguridad Social.

El IPREM por su lado, con los matices que hay que mencionar de las posibles diferencias en muchos casos por la diversidad de normativas autonómicas, se utiliza en casos como:

  • Solicitudes de becas: tanto becas de estudio, becas de formación y, también, los procesos de formación online con subvención.
  • Subvenciones de vivienda: por ejemplo, y según la legislación autonómica, ayudas públicas para el alquiler de vivienda y, también, deducciones fiscales por alquiler afectando el índice IPREM tanto al inquilino como al arrendador en su declaración de IRPF.

Según la diversa normativa, sobre todo autonómica, el IPREM está presente en prácticamente todos los casos tanto en vivienda pública como la privada protegida.

  • Acceso a la vivienda protegida: por ejemplo, en la Comunidad de Madrid para acceder es necesario no superar 2,5 veces el IPREM por número de miembros de la unidad familiar, es decir, además de calcular el IPREM multiplicándolo por 2,5 también hay que tener, en este caso, en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.
  • Para el cálculo de la prestación contributiva por desempleo.
  • También del subsidio por desempleo.
  • Para conseguir subvenciones de todo tipo, encontramos referencias al IPREM en la diversa normativa autonómica y municipal.
  • Para calcular lo que se percibe en las rentas mínimas de inserción y en las rentas agrarias, según cada normativa.
  • Los ingresos máximos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.
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