Según el Diccionario Jurídico de la RAE la libre competencia es el “sistema en el que el precio de los bienes y servicios es acordado mediante el libre consentimiento de quienes intervienen en el tráfico económico, con arreglo a las leyes de la oferta y la demanda”.
Como veremos en este artículo la competencia libre es un bien jurídico que protege la normativa aplicable, en concreto la Ley de Defensa de la Competencia así como abundante normativa comunitaria europea, que enumeraremos más abajo.
Podemos decir que la libre competencia es una característica imprescindible en una economía de mercado capitalista, sin ella no existirá tal libre mercado.
Adam Smith considera que la libre competencia es el eje fundamental de funcionamiento del mercado: en dicho mercado, la competencia es la concurrencia de la oferta y la demanda, una demanda mayor hará que los productores inviertan en producir y una oferta mayor afectará a los precios; las empresas operan para obtener los mayores beneficios en un entorno de libre competencia.
El enemigo de la competencia es el monopolio o el oligopolio, algo nefasto porque limita los esfuerzos del mercado por ajustar los precios y la producción.
David Ricardo y su idea de la ventaja competitiva explica que cada país o cada territorio produce lo que mejor se le adecúa exportando lo que produce e importando lo que necesita, lo importante es que exista libertad para decidir lo que se produce.
El marxismo considera la competencia como una guerra entre capitales para conseguir una porción mayor de beneficio. En esta lucha el capital va buscando mejores medios y métodos de producción lo que suele ocasionar la menor necesidad de mano de obra.
La competencia castiga a las empresas más débiles y premia a las más fuertes, con lo que se produce la concentración del capital.
John Maynard Keynes considera el libre mercado como algo desestabilizado por naturaleza y es el Estado el que tiene que estabilizarlo.
Economistas actuales, especialmente el grupo de la Escuela de Chicago con Milton Friedman a la cabeza son grandes defensores de la libre competencia, solo el mercado libre puede garantizar la libertad de los individuos por lo que se propone dejar en él áreas prioritarias como la educación y la sanidad.
El artículo 38 de la Constitución establece que:
“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Por su parte La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 16 declara:
“Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales”.
La competencia libre se considera algo necesario que propicia la mayor eficiencia en la actividad productiva lo que se va a traducir en una mejora de los precios y la calidad que llegan a los consumidores. Por eso es una exigencia de nuestro sistema de libre mercado la protección y defensa de la libre competencia.
Para ello se ha promulgado la necesaria legislación nacional, en especial la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la europea: el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.
Según esta regulación serán perseguidas las prácticas restrictivas de la competencia.
Creado en el año 2013 la Comisión Nacional de Los Mercados y de la Competencia es un organismo público no dependiente del gobierno, que está bajo el control del Parlamento Español, que tiene como objetivo la promoción y defensa del buen funcionamiento del mercado en defensa de los consumidores y de las empresas.
Se encarga de la aplicación de la normativa sobre competencia libre, tanto nacional como europea, además de realizar otras actuaciones como estudios o arbitraje entre empresas.
Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, puede presentar denuncias ante la Comisión, que tramitará un expediente administrativo sancionador y puede imponer las sanciones que estén previstas si se dan prácticas contrarias a la libre competencia prohibidas por la Ley.
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