La Ley del Mercado de Valores (RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) define el mercado de instrumentos financieros como “ámbito económico en que se emiten, adquieren y enajenan instrumentos financieros y, en particular, valores negociables”.
Tradicionalmente ésto se hacía en determinados espacios físicos llamados bolsas de comercio donde la contratación se hacía personalmente por profesionales (agentes de bolsa, corredores de comercio o sus empleados); hoy en día ya no es un espacio físico concreto sino que la contratación se hace a través de Internet y por sociedades autorizadas legalmente para operar como intermediarios en ese mercado virtual.
En cualquier caso, los mercados financieros están ahí para encauzar el ahorro de sociedades y familias como inversión en negocios que necesitan esa financiación y, en lugar de acudir al crédito bancario, captan esos fondos ahorrados a cambio de títulos financieros como acciones, obligaciones o bonos.
Los ahorradores tienen en él un medio de invertir esas cantidades que ahorran esperando determinados resultados y las empresas consiguen esa financiación que necesitan.
Es la contratación directa de títulos a las sociedades o entidades que los emiten.
Cuando una sociedad anónima se constituye a través de la fundación sucesiva (prevista en los artículos 41 a 55 de la Ley de Sociedades de Capital) se hace ofreciendo al público que compre las acciones mediante una oferta pública que puede suscribir cualquiera en las entidades de crédito que colaboran con la oferta, cumpliendo los requisitos de información y depósito de información y bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
También es posible que una sociedad anónima ya existente apruebe un aumento de capital mediante el mismo sistema de oferta pública de acciones a todo el que quiera comprarlas, en este caso se aplicará el artículo 309 de la Misma Ley de Sociedades de Capital y se hará siguiendo los requisitos de información y tramitación muy parecidos a los del caso anterior.
De la misma manera (y en condiciones y requisitos similares) las empresas pueden emitir obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda y ofrecerlos al público directamente.
En los tres casos anteriores la compra se hará en las oficinas bancarias colaboradoras con la oferta de adquisición y disponiendo del folleto informativo depositado en el Registro Mercantil y en la CNMV.
En lo que se refiere a la deuda pública como bonos u obligaciones del Estado, se pueden comprar a través de Internet, en las oficinas del Banco de España o a través de otras entidades financieras (en éste último caso habrá que pagar sus comisiones y gastos).
Son mercados donde los inversores que tienen en su poder instrumentos financieros de cualquier tipo (acciones, obligaciones, bonos, futuros, etc.) pueden vender estos títulos a otros inversores al precio que fije, en cada momento, el mercado por lo que esta venta les supondrá, normalmente, una ganancia o una pérdida patrimonial según él su precio y el precio al que lo compraron.
La Ley del Mercado de Valores los describe como mercados regulados oficiales y, en su artículo 43 los enumera, son:
Para facilitar, por un lado, el acceso a las pequeñas y medianas empresas, a las Startups y a las pequeñas empresas familiares de la financiación a través de los mercados de valores y, por otro lado, facilitar también la inversión de pequeños ahorradores se ha creado, por la CNMV, el Mercado Alternativo Bursátil (MaB) que reduce los costes de acudir al mercado (las tasas y comisiones que tiene que pagar la empresa) y simplifica los requisitos de información y registro, pero sin renunciar a la necesaria transparencia que deben cumplir esas empresas.
Para ello se crea la figura del asesor registrado que será siempre una persona jurídica con amplia experiencia en el mercado de valores y que está autorizado por la CNMV, para acceder al MaB las PYMES deben contratar los servicios de un asesor registrado que les orientará para el cumplimiento de los requisitos y deben seguir utilizando sus servicios mientras permanezcan sus títulos en el mercado.
La negociación está regulada por la Ley del Mercado de Valores: se realiza siempre bajo la supervisión de la CNMV.
Los títulos (acciones u otros) para poder acceder a este mercado oficial deben ser verificados por la CNMV y haber cumplido los requisitos de información y publicidad,
La sociedad rectora de cada mercado realizará la liquidación de las operaciones que se vayan produciendo en él, normalmente mediante anotaciones en cuenta.
Los intervinientes en el mercado serán sociedades habilitadas para ello, pueden ser sociedades o agencias de valores u otros, las entidades bancarias pueden también intervenir directamente.
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