El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas modificaciones en la normativa del IVA en el comercio electrónico, las cuales trajeron grandes cambios al tratamiento de este impuesto para las empresas que comercializan sus productos online en el territorio europeo. Junto a estos cambios se aprobó el modelo 035, por lo que es conveniente detallar sus características e implicaciones en el e-commerce.
Los comercios online que hayan elegido España como ventanilla única para realizar sus operaciones comerciales con otros países europeos tendrán que utilizar el modelo 035 para darse de alta, notificar cambios o darse de baja en cualquiera de los tres regímenes especiales de IVA intracomunitario:
Hacienda utiliza este modelo para que los profesionales declaren el inicio, el cese o cualquier tipo de modificación en su actividad dentro de estos regímenes especiales, donde se prestan servicios a personas que no poseen la condición de sujeto pasivo, o bien efectúen ventas a distancia o entregas nacionales expuestas en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Los plazos de modificación de este modelo dependerán del motivo de la declaración: inicio de la actividad, modificación de la misma o cese de las operaciones. En función de la situación en la que nos encontremos, tendremos diferentes plazos a tener en cuenta, por lo que veremos cada situación por separado.
El modelo debe presentarse con un mes de antelación previo al momento en el que queremos el alta. Además, en función del régimen elegido, se hará efectivo en distintos momentos:
Para presentar cualquier tipo de declaración de modificación de la actividad, tendremos un plazo que termina el décimo día del mes siguiente al que se ha efectuado el cambio, debiendo notificarse en la sede electrónica de la AEAT.
En el caso de cese de la actividad, también tenemos dos situaciones diferentes en función del régimen en el que opere la empresa:
Todos los profesionales que deseen acogerse o estén acogidos a los tres regímenes mencionados anteriormente, y seleccionan a España como miembro de identificación, están en la obligación de presentar el modelo 035. Además, los operadores que cumplan con las condiciones expuestas en el artículo 61 del Reglamento del IVA, también tendrán que presentar este modelo.
Actualmente, solo se puede presentar este modelo a través de la vía telemática, en la web de la Agencia Tributaria. Recordemos que, para todos los trámites digitales en los servicios públicos españoles, necesitaremos un certificado electrónico vigente, o bien el PIN Cl@ve. Además, para los acogidos al régimen de importación, habrá que aportar un código de identificación individual que sustituya al CIF.
El empresario únicamente estará en la obligación de asignar un intermediario cuando este sea un contribuyente no establecido en la UE y quiera hacer uso del régimen de importación. Este intermediario, como requisito, tendrá que encontrarse establecido en Europa y poseer un acuerdo de asistencia mutua con respecto al IVA, además de cumplir con las siguientes obligaciones:
Con la llegada de la nueva normativa del IVA en el comercio electrónico, el modelo 035 se ha convertido en uno de los más importantes para los profesionales que comercializan sus productos en diferentes territorios de la Unión Europea.
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