Activo intangible
Hablamos de activo intangible para referirnos a elementos contables, generalmente del inmovilizado, que no tienen existencia física.
Son activos no monetarios pero que sí pueden ser valorados económicamente, entre ellos incluimos los anticipos a cuenta pagados a proveedores de estos inmovilizados.
En su tratamiento contable se aplican las mismas normas que al inmovilizado material con determinadas matizaciones que hace, a tal efecto, el Plan General Contable.
Reconocimiento
En estos elementos intangibles se exige, para su reconocimiento inicial, además de los requisitos para todos los elementos de activo (cumplir la definición de activo y otros criterios fijados en la normativa contable para su registro y reconocimiento) debe cumplir el criterio de identificabilidad.
Para que se cumpla esta identificabilidad debe cumplir una de las dos condiciones siguientes:
- Que sea separable, es decir, que se pueda separar de la empresa y venderlo, cederlo, alquilarlo o intercambiarlo.
- Que surja de derechos legales o contractuales aunque tales derechos sean transferibles o separables de la empresa.
No se pueden reconocer como inmovilizado intangible:
- Los gastos de establecimiento.
- Las marcas.
- Las cabeceras de periódicos o revistas y los sellos o denominaciones editoriales.
- Las listas de clientes.
Además de otras partidas similares que genere la propia empresa de manera interna.
Valoración posterior
La empresa debe determinar, al principio, si la vida útil de ese inmovilizado intangible es:
- Definida si conocemos su duración como activo útil para sus fines productivos.
- Indefinida cuando no hay un límite previsible del periodo de tiempo en que ese activo va a ir generando entradas o flujos de efectivo.
Los activos intangibles con vida indefinida no se amortizan, aunque sí se revisarán, al menos una vez al año en el momento del cierre, por si existe algún deterioro de su valor que si debería computarse en caso de existir.
También se revisará todos los años la condición de indefinida de su vida útil por si existiera algún motivo o circunstancia que nos haga decidir que ya no es indefinida; en este caso se cambiará la calificación de su vida útil y se tratará a dicho activo según su nueva condición, salvo que se tratara de un error.
Regulación específica de cada tipo de inmovilizado intangible
Gastos de investigación y desarrollo
En un principio se computarán como gastos y no como parte del inmovilizado intangible, pero si se les podrá considerar como inmovilizado si se cumplen dos condiciones:
- Estar individualizados, de manera específica, por proyectos y que su coste económico se pueda determinar de manera clara para que lo podamos distribuir en el tiempo.
- Tener motivos para pensar, con fundamento, que van a tener éxito técnico y rentabilidad económica y comercial.
En este caso en que figuran como inmovilizado intangible estos gastos de I+D se amortizarán y la vida útil aplicada será, como máximo, de cinco años.
Si, posteriormente, surgieran dudas razonables sobre su rentabilidad o éxito técnico el valor imputado a ese activo intangible se trasladará, directamente, a pérdidas del ejercicio.
Propiedad industrial
Se convierten en propiedad industrial los gastos de desarrollo capitalizados en el momento que se consiga una patente o similar, en su valor se sumarán los costes de registro y tramitación de la patente y, en su caso, los costes de su adquisición a un tercero.
Se amortizan y podrán ser corregidos por deterioro según las normas generales para el inmovilizado intangible.
Fondo de comercio
Sólo puede incluirse en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto por una adquisición onerosa, es decir, cuando compramos un negocio en marcha completo y el valor de sus activos es menor que el que hemos pagado por dicho negocio será el valor que computemos como fondo de comercio.
El concepto de fondo de comercio surge, pues, como el valor del negocio que compramos en cuanto a sus expectativas de generar ingresos por los clientes que aporte y que sería la causa de que pagáramos una cantidad superior de dinero entre el valor de los bienes que adquirimos y el valor total pagado.
El fondo de comercio no se amortiza.
Las unidades generadoras de efectivo (el negocio que hemos adquirido) a la que esté adscrito dicho fondo de comercio si deberá ser analizada, al menos anualmente, por si existiera un deterioro de su valor, en cuyo caso la primera cantidad que se amortizará por dicho deterioro será el propio fondo de comercio antes de tocar el valor de los bienes del activo por separado.
Si se produce esta corrección valorativa del fondo de comercio no se podrá revertir en ejercicios posteriores.
Derechos de traspaso
Solo los podemos computar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto por su adquisición onerosa.
Son objeto de amortización y susceptibles de corrección valorativa por deterioro si procede.
Programas informáticos
Los programas de ordenador sí pueden incluirse en el activo siempre que cumplan los requisitos que hemos dicho para todos los inmovilizados intangibles (que sean separables y surjan de contrato o derecho), con independencia de que los hayamos comprado a un tercero o los hayamos diseñado nosotros.
No podemos incluir como inmovilizado los gastos de mantenimiento de estas aplicaciones.
Su valoración contable, registro, amortizaciones y eventuales correcciones valorativas por deterioro se realizarán según las reglas generales.
Otros inmovilizados intangibles
Además de los enumerados se pueden incluir, siempre que cumplan todos los requisitos, otros como:
- Concesiones administrativas.
- Derechos comerciales.
- Propiedad intelectual.
- Licencias de todo tipo.
A ellos debemos añadir, como ya hemos señalado, los pagos de anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
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