El término dividendos hace referencia al porcentaje del excedente de una empresa que es distribuido entre sus accionistas en función de la cuota de participación accionaria y la constitución de dicha empresa. Dicho excedente puede ser ofrecido como una suma monetaria o como una suma accionaria.
Los accionistas son propietarios de un título de propiedad perteneciente a una determinada empresa: las acciones. Esto los convierte en beneficiarios directos de ciertos derechos sobre la organización y los usufructos de su actividad. Esto incluye los excedentes en el ejercicio anual, los cuales se obtienen a partir del ingreso ganancial percibido por sobre los costos de producción y gastos comerciales.
Estos excedentes pueden emplearse con muchos propósitos: en el caso de los dividendos, estos se constituyen como el porcentaje de los excedentes que se reparte entre los accionistas según corresponda. El pago de dividendos depende de cada organización y de su funcionamiento societario. Generalmente se realiza durante el cierre anual de cuentas, cuando se decide el destino de los excedentes una vez saldos los costos asociados a la actividad.
Decidir sobre el destino de los excedentes de la actividad es una facultad de la Junta General de Accionistas. En efecto, esta puede pronunciarse a favor de reinvertir el dinero en la misma empresa para mejorar su rendimiento de diversas maneras. La decisión de distribuir parte del excedente entre los accionistas, sin embargo, permite atraer nuevos inversores y aumentar el valor de las acciones en el mercado bursátil.
Los dividendos pueden ser caracterizados de dos maneras:
En cuanto a la liquidación de los excedentes de la empresa en concepto de dividendos, dicha instancia debe ser debidamente anunciada por la dirección de la empresa. Por lo general esta liquidación se realiza en cuatro instancias:
Existen dos modalidades típicas en cuanto al pago de dividendos en función de la participación accionaria: por un lado, el pago de una suma monetaria y, por el otro lado, la atribución de un determinado número de acciones.
En el primer caso, se trata de la modalidad clásica de pago de dividendos. El cálculo del dividendo correspondiente a una determinada cuota accionaria se realiza utilizando el ratio precio-beneficio o PER por sus siglas en inglés —Price Earning Ratio—.
Este indicador representa la división del precio de una determinada acción sobre el beneficio anual obtenido. De esta manera, determina el valor de una acción sobre el rendimiento neto de una empresa durante dicho periodo.
En el caso del pago de dividendos en forma de acciones, la distribución de excedentes se produce a través del incremento de la participación accionaria. El cálculo de las acciones correspondiente se realiza de manera tal que representa la cuota del accionista sobre el rendimiento de la empresa.
En cuanto al régimen fiscal, los dividendos monetarios son considerados ganancia patrimonial. El organismo que se encarga de su apercibir su tributación es el Ministerio de Hacienda. La tributación depende del tipo de dividendo percibido por el accionista; esto es, si percibe dividendos en forma monetaria o en forma accionaria.
En el primer caso, los dividendos deben declararse junto con la renta como parte del capital mobiliario. El dinero líquido debe sumarse al de los activos en depósitos, cuenta corriente, etc. Del total de la operación deberá tributarse por tramos que van desde el 19% hasta el 26% anual.
En cuanto al pago de dividendos en forma de acciones, el accionista solo debe realizar la tributación en caso de realizar una operación de venta en el mercado de valores. Una vez convertido en capital líquido, circunscribe a la categoría anterior. En caso de recibir acciones y conservarlas, el accionista no debe realizar ninguna liquidación ni percibir gravamen tributario.
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