Modelo 100
El modelo 100 es uno de los más importantes a nivel tributario, ya que nos permite realizar la correspondiente devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este modelo es lo que comúnmente denominamos como “declaración de la renta”, y se suele presentar desde principios de abril hasta el 30 de junio, plazos que pueden cambiar en función del año fiscal.
Funciones del modelo 100
A la hora de realizar la devolución o el ingreso del IRPF, tendremos que recurrir a la presentación del modelo 100, el cual tendrá en cuenta nuestra situación económica particular y familiar. Sus funciones son varias:
- De ajuste. La correcta presentación de este modelo permite a la Agencia Tributaria saber si los contribuyentes han pagado IRPF de más (declaración a devolver) o de menos (declaración a pagar).
- Estadística. La información que proporciona es una fuente perfecta para realizar estadísticas y estimaciones del estado actual de la economía en el país.
- Informativa. De cara a la Agencia Tributaria, permite comparar este modelo con otras declaraciones de los contribuyentes para comprobar que todo esté en regla y evitar posibles fraudes o incumplimientos.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 100?
Las personas físicas contribuyentes que residan en España deben declarar, con un carácter anual, el modelo 100, exceptuando aquellos cuyo rendimiento sea igual o inferior a 22.000€. Además, aquellos que reciban, de forma exclusiva, rendimientos íntegros del capital, del trabajo o de actividades patrimoniales, y que no superen los 1.000€ en concepto de ganancias patrimoniales, no estarán obligados a presentar el modelo. Tampoco lo harán los profesionales en la misma situación cuyas pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500€.
Pese a ello, puede ser interesante presentar la declaración de la renta aunque el contribuyente no se vea en la obligación, especialmente cuando esta sale a devolver. Veamos con detalle todos los perfiles que deben presentar este modelo.
Rendimientos íntegros del trabajo cuyos importes no superen las siguientes situaciones
22.000€ anuales de límite cuando:
- Procedan de un único pagador.
- Sean contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo provengan de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, planes de previsión social…), siempre y cuando el tipo de retención aplicable se haya determinado por solicitud a través del modelo 146, dentro del procedimiento especial establecido.
- Existan varios pagadores, pero la suma del segundo y posteriores, ordenados por cuantías, no superen los 1.500€.
14.000€ anuales de límite cuando:
- Procedan de más de un pagador y no cumplan lo expuesto en el apartado anterior.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
- Se perciban anualidades no exentas por alimentos.
- Se perciban pensiones compensatorias provenientes del cónyuge.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos, ganancias derivadas de Fondos de Inversión o participación en concursos…, todos los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales tendrán que ser declarados en el modelo 100, siendo el límite anual de 1.600€. En este apartado no se incluyen las ganancias que provengan de invertir en títulos de deuda pública.
Rentas inmobiliarias imputadas
Si se obtiene, en conjunto, más de 1.000€ anuales provenientes de las siguientes fuentes, también es motivo de declaración en el modelo 100:
- Rendimientos provenientes de letras del tesoro y otros tipos de deuda pública.
- Subvenciones dirigidas a la adquisición de viviendas de protección oficial.
- Cualquier otro tipo de ganancia patrimonial derivada de una ayuda pública.
Modelo 100: información a proporcionar y vías de presentación
El contribuyente deberá tener en cuenta varios tipos de información, tanto personal como profesional, a la hora de rellenar la declaración:
- Datos personales solicitados (vivienda, situación familiar, DNI, minusvalías…).
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de Actividades Económicas.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Deducciones.
De cara a su presentación, existen varias opciones para hacer los trámites correspondientes:
- En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria, u oficinas de las CCAA que tengan convenios con Hacienda.
- A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde es necesario el certificado digital.
- Vía telefónica (en el 901 200 345 o el 91 535 68 13).
- Enviando un correo certificado a la Administración o Delegación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
- Mediante cita previa en cualquier organismo que colabore en la confección de declaraciones.
- En oficinas de entidades colaboradoras del sector financiero (cajas de ahorro, bancos o cooperativas de crédito). En caso de renuncia a la devolución, presentarlo a través de esta vía invalida la solicitud.
Hemos visto qué es el modelo 100, qué contribuyentes españoles están obligados a su presentación y las vías que están disponibles actualmente para hacer los trámites. En cualquiera de los casos y dada la situación actual, recomendamos optar por la declaración telemática, ya que es más ágil y eficiente en todos los casos.
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