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Modelo 100

por Software DELSOL

El modelo 100 es uno de los más importantes  a nivel tributario, ya que nos permite realizar la correspondiente devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este modelo es lo que comúnmente denominamos como “declaración de la renta”, y se suele presentar desde principios de abril hasta el 30 de junio, plazos que pueden cambiar en función del año fiscal.

Funciones del modelo 100

A la hora de realizar la devolución o el ingreso del IRPF, tendremos que recurrir a la presentación del modelo 100, el cual tendrá en cuenta nuestra situación económica particular y familiar. Sus funciones son varias:

  1. De ajuste. La correcta presentación de este modelo permite a la Agencia Tributaria saber si los contribuyentes han pagado IRPF de más (declaración a devolver) o de menos (declaración a pagar).
  2. Estadística. La información que proporciona es una fuente perfecta para realizar estadísticas y estimaciones del estado actual de la economía en el país.
  3. Informativa. De cara a la Agencia Tributaria, permite comparar este modelo con otras declaraciones de los contribuyentes para comprobar que todo esté en regla y evitar posibles fraudes o incumplimientos.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 100?

Las personas físicas contribuyentes que residan en España deben declarar, con un carácter anual, el modelo 100, exceptuando aquellos cuyo rendimiento sea igual o inferior a 22 000 €. Además, aquellos que reciban, de forma exclusiva,  rendimientos íntegros del capital, del trabajo o de actividades patrimoniales, y que no superen los 1000 € en concepto de ganancias patrimoniales, no estarán obligados a presentar el modelo. Tampoco lo harán los profesionales en la misma situación cuyas pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 €.

Pese a ello, puede ser interesante presentar la declaración de la renta aunque el contribuyente no se vea en la obligación, especialmente cuando esta sale a devolver. Veamos con detalle todos los perfiles que deben presentar este modelo.

Rendimientos íntegros del trabajo cuyos importes no superen las siguientes situaciones

  1. 22 000 € anuales de límite cuando:
  1. Procedan de un único pagador.
  2. Sean contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo provengan de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, planes de previsión social…), siempre y cuando el tipo de retención aplicable se haya determinado por solicitud a través del modelo 146, dentro del procedimiento especial establecido.
  3. Existan varios pagadores, pero la suma del segundo y posteriores, ordenados por cuantías, no superen los 1500 €.
  1. 14 000 € anuales de límite cuando:
  1. Procedan de más de un pagador y no cumplan lo expuesto en el apartado anterior.
  2. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
  3. Se perciban anualidades no exentas por alimentos.
  4. Se perciban pensiones compensatorias provenientes del cónyuge.
  5. El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos, ganancias derivadas de Fondos de Inversión o participación en concursos…, todos los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales tendrán que ser declarados en el modelo 100, siendo el límite anual de 1600 €. En este apartado no se incluyen las ganancias que provengan de invertir en títulos de deuda pública.

Rentas inmobiliarias imputadas

Si se obtiene, en conjunto, más de 1000 € anuales provenientes de las siguientes fuentes, también es motivo de declaración en el modelo 100:

  1. Rendimientos provenientes de letras del tesoro y otros tipos de deuda pública.
  2. Subvenciones dirigidas a la adquisición de viviendas de protección oficial.
  3. Cualquier otro tipo de ganancia patrimonial derivada de una ayuda pública.

Modelo 100: información a proporcionar y vías de presentación

El contribuyente deberá tener en cuenta varios tipos de información, tanto personal como profesional, a la hora de rellenar la declaración:

  • Datos personales solicitados (vivienda, situación familiar, DNI, minusvalías…).
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de Actividades Económicas.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Deducciones.

De cara a su presentación, existen varias opciones para hacer los trámites correspondientes:

  1. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria, u oficinas de las CCAA que tengan convenios con Hacienda.
  2. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde es necesario el certificado digital.
  3. Vía telefónica (en el 901 200 345 o el 91 535 68 13).
  4. Enviando un correo certificado a la Administración o Delegación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
  5. Mediante cita previa en cualquier organismo que colabore en la confección de declaraciones.
  6. En oficinas de entidades colaboradoras del sector financiero (cajas de ahorro, bancos o cooperativas de crédito). En caso de renuncia a la devolución, presentarlo a través de esta vía invalida la solicitud.

Hemos visto qué es el modelo 100, qué contribuyentes españoles están obligados a su presentación y las vías que están disponibles actualmente para hacer los trámites. En cualquiera de los casos y dada la situación actual, recomendamos optar por la declaración telemática, ya que es más ágil y eficiente en todos los casos.

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