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Modelo 184

por Software DELSOL

El Modelo 184 es una declaración tributaria informativa (es decir, que no líquida ningún impuesto ni produce obligación de pago o devolución) que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas.

Como veremos, la entidad en régimen de atribución de rentas no tributa directamente, sino que son sus partícipes los que tributan según los resultados que les sean imputables en la cosa común.

Las entidades en régimen de atribución de rentas

Estamos hablando de entidades que agrupan a distintas personas (físicas o jurídicas), estas entidades no están sometidas al Impuesto de Sociedades y pueden o no tener personalidad jurídica propia.

Los partícipes en estas entidades sí están sometidos a los impuestos que le son propios así que, según su naturaleza, deberán tributar por el IRPF o el Impuesto de Sociedades, pero las propias entidades no tienen obligación propia de tributar, sino que lo hacen, como hemos dicho, a través de los impuestos de sus socios.

Son entidades en régimen de atribución de rentas las siguientes:

  • Las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
  • Las herencias yacentes, que son un conjunto de bienes sin personalidad jurídica propia (un patrimonio) que está pendiente de ser adjudicado, o no, a sus destinatarios.
  • Las comunidades de bienes, que son exclusivamente un NIF sin personalidad propia que agrupa a distintas personas físicas que realizan una actividad en común y tributan cada una por su cuenta el IRPF pero que liquidan el IVA en común con la Comunidad de Bienes.
  • Las comunidades de propietarios previstas en la Ley de la Propiedad Horizontal.
  • Todas las demás entidades que sean una unidad económica o un patrimonio separado que pueda ser sometido a imposición fiscal sin tener personalidad jurídica.
  • Las entidades existentes en el extranjero que sean de la misma naturaleza que las enumeradas.

No son, por estar expresamente excluidas, entidades en régimen de atribución de rentas:

  • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
  • Los grupos de sociedades.
  • Los fondos de pensiones.
  • Las comunidades de montes en mano común.
  • Las sociedades agrarias de transformación.

Cálculo de la renta

Tema importante es cómo se determinan los beneficios que se atribuyen a cada partícipe en la entidad.

Recordemos que la entidad en régimen de atribución de rentas no tributa, sino que lo hacen los que participan en ella.

Para el cálculo y determinación de la cuota de beneficios de cada uno se utiliza la normativa del IRPF sin considerar porcentajes de integración de base imponible ni reducciones, aunque los partícipes que tributen por IRPF podrán aplicárselos luego en sus declaraciones.

Por lo tanto, en los diferentes casos el rendimiento se calculará computando ingresos menos gastos necesarios para su obtención y sin aplicar exenciones o bonificaciones previstos en cada caso que quedan para que lo apliquen los partícipes si, en su caso, es posible.

Los porcentajes o cuotas con los que cada partícipe va a atribuirse estos beneficios serán los que figuren en el título constitutivo de la entidad y, si no figura en poder de la Agencia Tributaria un pacto que los fije, se entenderá que se los reparten por partes iguales.

Obligaciones tributarias

El Modelo 184

La primera y, casi, única obligación que tiene la entidad en régimen de atribución de rentas es la de información a la AEAT sobre sus ingresos y la imputación de los mismos a sus partícipes.

Por ello estas entidades, cuando ejerzan una actividad económica o sus rentas sean superiores a 3.000€ al año deben presentar, en el mes de febrero de cada ejercicio, el Modelo 184 en el que debe constar:

  • Los datos informativos de la entidad y de su representante.
  • El domicilio fiscal y NIF de sus miembros (residan en España o no) y los cambios producidos en el domicilio.
  • Importes de la renta total y de la que se atribuye a cada miembro.
  • Base de las deducciones que puedan aplicarse.
  • Retenciones e ingresos a cuenta de la entidad y cómo se distribuyen entre sus miembros.
  • Importe total de la cifra de negocios.

Otras obligaciones tributarias

Además de la presentación anual del Modelo 184 existen otras obligaciones de carácter fiscal (tanto materiales como meramente formales) que deben cumplir o bien la entidad o bien sus partícipes.

A continuación, vamos a ver las obligaciones que tienen que cumplir la una y los otros según la normativa del IRPF.

Obligaciones a cargo de la entidad son:

  • Presentación de las declaraciones censales que le correspondan a ella (Modelo 036 o 037).
  • Cumplimiento de las obligaciones contables, llevanza de contabilidad o libros de ingresos y gastos que sean aplicables a la actividad.
  • Emitir facturas.
  • Gestionar el IVA con sus declaraciones liquidaciones periódicas y anuales.
  • Realizar, cuando sí proceda, retenciones y hacer ingresos a cuenta.
  • Determinar la renta total y su atribución a sus partícipes y realizar pagos periódicos a cuenta.
  • Suministrar información a Hacienda.

Obligaciones a cargo de cada partícipe en la entidad:

  • Presentación de las declaraciones censales que les corresponda a ellos.
  • Realizar pagos fraccionados periódicos.
  • Declarar la renta que les sea atribuida en los impuestos que les sean aplicables sea IRPF, Impuesto de Sociedades o el de la Renta de no residentes.
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