El Modelo 184 es una declaración tributaria informativa (es decir, que no líquida ningún impuesto ni produce obligación de pago o devolución) que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas.
Como veremos, la entidad en régimen de atribución de rentas no tributa directamente, sino que son sus partícipes los que tributan según los resultados que les sean imputables en la cosa común.
Estamos hablando de entidades que agrupan a distintas personas (físicas o jurídicas), estas entidades no están sometidas al Impuesto de Sociedades y pueden o no tener personalidad jurídica propia.
Los partícipes en estas entidades sí están sometidos a los impuestos que le son propios así que, según su naturaleza, deberán tributar por el IRPF o el Impuesto de Sociedades, pero las propias entidades no tienen obligación propia de tributar, sino que lo hacen, como hemos dicho, a través de los impuestos de sus socios.
Son entidades en régimen de atribución de rentas las siguientes:
No son, por estar expresamente excluidas, entidades en régimen de atribución de rentas:
Tema importante es cómo se determinan los beneficios que se atribuyen a cada partícipe en la entidad.
Recordemos que la entidad en régimen de atribución de rentas no tributa, sino que lo hacen los que participan en ella.
Para el cálculo y determinación de la cuota de beneficios de cada uno se utiliza la normativa del IRPF sin considerar porcentajes de integración de base imponible ni reducciones, aunque los partícipes que tributen por IRPF podrán aplicárselos luego en sus declaraciones.
Por lo tanto, en los diferentes casos el rendimiento se calculará computando ingresos menos gastos necesarios para su obtención y sin aplicar exenciones o bonificaciones previstos en cada caso que quedan para que lo apliquen los partícipes si, en su caso, es posible.
Los porcentajes o cuotas con los que cada partícipe va a atribuirse estos beneficios serán los que figuren en el título constitutivo de la entidad y, si no figura en poder de la Agencia Tributaria un pacto que los fije, se entenderá que se los reparten por partes iguales.
La primera y, casi, única obligación que tiene la entidad en régimen de atribución de rentas es la de información a la AEAT sobre sus ingresos y la imputación de los mismos a sus partícipes.
Por ello estas entidades, cuando ejerzan una actividad económica o sus rentas sean superiores a 3.000€ al año deben presentar, en el mes de febrero de cada ejercicio, el Modelo 184 en el que debe constar:
Además de la presentación anual del Modelo 184 existen otras obligaciones de carácter fiscal (tanto materiales como meramente formales) que deben cumplir o bien la entidad o bien sus partícipes.
A continuación, vamos a ver las obligaciones que tienen que cumplir la una y los otros según la normativa del IRPF.
Obligaciones a cargo de la entidad son:
Obligaciones a cargo de cada partícipe en la entidad:
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