Modelo 340
El Reglamento del IVA (RD 1624/1992) prevé, en su art. 62.1, que los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del IVA (salvo los que tributan en módulos) están obligados a llevar libros registros de:
- Facturas emitidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
El Modelo 340 es una declaración fiscal con la que se suministra información contable a la Agencia Tributaria sobre el proceso de confección de las liquidaciones de IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, por lo tanto, sobre el contenido de los libros que acabamos de citar.
¿Quienes están obligados a presentar el Modelo 340?
Según el art. 3 de la OM EHA/3787/2008, de 29 de diciembre (que crea y regula este Modelo) están obligados a su presentación los sujetos pasivos de IVA e IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
Sin embargo, a partir de julio de 2017 los sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registros de Devolución Mensual NO tienen obligación de presentar esta declaración informativa, modelo 340, porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
El art. 3 de la OM citado no ha sido derogado ni modificado, pero ha quedado, como hemos visto, casi vacío de contenido.
En un principio se había pensado este Modelo 340 para todos los sujetos pasivos, pero esto contradecía la política de no complicar ni agravar sin motivo las necesidades de gestión de los contribuyentes.
Por ello se creó sólo para los inscritos en devolución mensual, pero ahora hacen los libros en la “nube de Hacienda” y tampoco están obligados.
El Modelo 340 sigue existiendo y puede que, en algún momento del futuro, sea aplicable a algún otro tipo de contribuyente, de momento sólo lo será a los del IGIC en Registro de Devolución Mensual.
¿Qué se declara?
Además de, como hemos visto, declarar todo el contenido de los libros registro obligatorios de IVA e IGIC, también se declara:
- Subvenciones, ayudas y auxilios pagadas por entidades integradas en las Administraciones Públicas.
- Los arrendamientos de locales de negocio
- Las entidades aseguradoras las operaciones de seguros (primas e indemnizaciones)
- Las agencias de viajes las operaciones en que intervengan como mediadoras.
- Las sociedades, asociaciones o colegios profesionales los cobros por cuenta de terceros por honorarios profesionales y derechos como los de autor, propiedad intelectual o industrial.
- Los importes cobrados en metálico que sean superiores a 6.000€.
- Las compraventas de inmuebles sujetas a IVA o IGIC.
- Las operaciones que estén sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Melilla y Ceuta.
- Operaciones, con recibo reglamentario, de compensaciones agrícolas.
Toda la información del Modelo contendrá los datos hasta el último día del periodo declarado.
Forma y plazo de presentación
PLAZO. – El mismo que las declaraciones anuales del IVA del periodo a que va referido.
FORMA. - Telemáticamente.
Para ello necesitamos crear un fichero informático que se creará con el programa de ayuda suministrado por la AEAT u otro con el mismo formato o un soporte directamente legible por el ordenador que se creará de la misma manera.
Este fichero o soporte directamente legible por el ordenador, debe ser validado previamente a su presentación telemática utilizando el programa de validación de la AEAT.
Si no fuera posible hacer esta validación por causas técnicas objetivas, deberá acudirse a una oficina física de la AEAT para hacer dicha validación. (En el caso de grandes empresas o grandes contribuyentes en la Delegación Central o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas).
Una vez confeccionada y validada la información del modelo se presentará:
- Si contiene menos de 5.000.000 de registros por vía telemática a través de internet, para ello es necesario
- Que el declarante disponga de NIF.
- Que tenga instalado un certificado electrónico de la FNMT u otro admitido por la AEAT.
La información suministrada y el tipo de fichero aportado serán primero admitidos o no por la aplicación de la AEAT y, posteriormente, analizados para ver si la información es válida, dando en su caso al contribuyente la posibilidad de subsanar defectos.
- Si tiene más de 5.000.000 mediante soporte directamente legible por ordenador que será:
- DVD-R o DVD+R.
- Capacidad hasta 4,7 GB.
- Sistema de archivos UDF.
- De una sola cara y una capa simple.
Se presentará en la oficina de la AEAT del domicilio del contribuyente (o en la Unidad de Grandes Empresas, en su caso) con dos ejemplares firmados de la hoja resumen del Modelo 340 (uno para la Administración y otro para el contribuyente) con las etiquetas suministradas por la AEAT (si no se tiene etiqueta se rellenarán los datos identificativos y se acompañará la tarjeta del NIF).
Igual que en el caso anterior, la presentación es provisional hasta que la AEAT de su aprobación a la declaración con oportunidad de subsanar posibles defectos.
El soporte debe tener una etiqueta adherida donde conste toda la información sobre ejercicio, periodo, modelo, número identificativo de la declaración, NIF, nombre del contribuyente y de la persona de contacto, teléfono, número total de operaciones declaradas y su importe.
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