El Impuesto de Sociedades es un tributo directo y personal que tiene por objeto las rentas obtenidas por las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica (asociación, fundación, etc.), o entes sin personalidad jurídica (fondos de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.).
Todas las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades están obligadas a presentarlo a través del Modelo 200.
En los grupos fiscales (incluidas las cooperativas) cada entidad integrante del grupo debe presentarlo individualmente por sus importes líquidos teóricos, pero las entidades dependientes no harán el documento de ingreso o devolución.
El Modelo 200 deberá ser firmado por los representantes de la entidad que tengan facultades suficientes para actuar en su nombre.
Para la presentación del Modelo 200 la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición el programa PADIS, como decimos más abajo, en su sitio web.
El contenido o información que deberemos aportar, además de datos personales u otros como características del negocio, es la información que resulta de nuestra contabilidad con los ajustes necesarios para hacerla cumplir las normas del Impuesto de Sociedades (en este sentido, debemos recordar que hay determinados movimientos u operaciones contables que pueden no coincidir con los requisitos del Impuesto y deben ser adaptados para la presentación del Impuesto como determinados sistemas de amortización o determinadas periodificaciones de imputaciones de ingresos o gastos).
Por tanto, para cumplimentar el programa de ayuda será suficiente con tener delante nuestro balance y nuestra cuenta de Pérdidas y Ganancias además de otros documentos como pagos a cuenta o declaraciones de años anteriores que puedan afectar a su resultado.
Deberá presentarse durante los veinticinco días naturales siguientes a seis meses desde el cierre del período impositivo (si el ejercicio termina el 31 de diciembre será los 25 primeros días naturales de julio).
Junto con el Modelo 200 deberá presentarse la documentación prevista en su Reglamento.
Para no extendernos nos remitimos a dicho reglamento (RD 634/2015, de 10 de julio); esta documentación se prevé para casos en los que resulte necesario justificar extremos como operaciones intracomunitarias, operaciones de liquidación con propuesta previa y otras como fusiones o escisiones o la aplicación de determinadas deducciones que deban ser justificadas documentalmente.
Cuando se han practicado retenciones o pagos a cuenta por importe superior a la cantidad que resulte a pagar del Impuesto de Sociedades el contribuyente tiene derecho a que se le devuelva la diferencia.
Esta devolución se produce mediante transferencia que hará la AEAT a una cuenta corriente designada a tal efecto por el declarante.
Si el contribuyente no tiene cuenta corriente en España o hay cualquier otra razón para ello, puede solicitar a Hacienda que la devolución se produzca mediante cheque cruzado del Banco de España.
El Modelo 200 se presentará a través de la página web de la Agencia Tributaria en la dirección «https:/www.agenciatributaria.gob.es»; para ello es necesario, como ya hemos dicho, generar un fichero informático de la declaración utilizando el programa de ayuda PADIS que la AEAT facilita en el mismo sitio web.
Para realizar esta presentación electrónica es necesario:
En la presentación, la AEAT nos entregará la validación de dicha presentación con un código seguro de verificación de 16 caracteres.
Si la AEAT no acepta la presentación nos mostrará la descripción de los errores detectados para subsanarlos.
Si la declaración es a ingresar y no se domicilia el pago deberá realizarse antes de presentarla el pago en el banco (por internet o en la sucursal física) y el banco nos entregará un justificante y un número de referencia completo (NCR); la presentación del impuesto debe hacerse en la misma fecha que este ingreso; si no es posible se podrá realizar la presentación hasta el cuarto día natural desde el pago.
En esta presentación deberemos consignar el NCR que nos han dado y utilizar el certificado electrónico según se ha dicho antes.
Si es a ingresar y el pago lo hacemos por domiciliación bancaria no necesitamos el NCR, sino que deberemos consignar el número de cuenta donde domiciliamos (el IBAN) y, en este caso, el periodo de presentación se debe realizar entre los días uno y veinte del periodo normal.
En este caso el justificante de ingreso es la comunicación de nuestro blanco de que se ha realizado el cargo correspondiente.
Si resulta a ingresar, pero solicitamos aplazamiento, fraccionamiento, compensación o reconocimiento de deuda se presentará en este sentido electrónicamente.
En este caso, además del Código Seguro de Verificación, la AEAT nos entregará una clave de liquidación con la que podremos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, cosa que deberemos hacer en el mismo momento a través del enlace que nos ofrece la AEAT para ello o posteriormente en la misma página web.
Si la presentación es negativa porque sale con resultado cero, a devolver o renunciamos a la devolución la presentación es igual que en los casos anteriores pero, como es lógico, no es necesario el NCR ni la domiciliación de pago ya que no hay nada que pagar.
Únicamente, si es a devolver, debernos acompañar una domiciliación bancaria para que Hacienda practique la devolución.
Hacienda dispone de un plazo de seis meses para realizar dicha devolución.
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