Modelo 349
El Modelo 349 —declaración recapitulativa es su denominación formal— es un tipo de declaración informativa que deben presentar aquellos autónomos y empresas que realicen sus operaciones en la jurisdicción de la Unión Europea. En este modelo deben ser declaradas dichas operaciones para ser presentadas a la Agencia Tributaria correspondiente.
Definición y características
Este tipo de declaración se caracteriza por informar de las operaciones intracomunitarias producidas entre empresas o autónomos o ambos en el continente europeo; esto es, informar sobre la compra o venta de un bien o servicio a un tercero ubicado en un país distinto al propio, pero que se encuentra dentro de la UE. Al tratarse de una declaración de carácter informativo, su presentación no exige ningún arancel o pago.
Esta actividad, por el otro lado, primero debe ser informada correctamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través de la presentación del Modelo 036. Una vez hecho esto, debe completarse el Modelo 349 por el autónomo o la empresa que ofrezca el bien o servicio. Este se presenta a la Agencia Tributaria correspondiente al país en cuestión; en España, se trata del Ministerio de Hacienda.
¿Quiénes deben presentarlo?
La declaración recapitulativa debe ser presentada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones comerciales en el territorio de la UE. Esto quiere decir que cualquier empresa que compre o venda a otras empresas algún bien o servicio se encuentra obligada a presentar la declaración recapitulativa (Modelo 349).
Sin embargo, este no es el único criterio que rige sobre quienes deben presentarla. En efecto, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Según las reglas de localización que se aplican sobre las operaciones y si el país no las entiende como tales.
- Otro tanto ocurre si no se encuentran gravadas por el impuesto correspondiente a la Declaración: deben estar sometidas a ello en otro estado miembro.
- Que el destinatario de la operación sea un autónomo, profesional, emprendedor o cualquier otra categoría distinta a la de “consumidor final”. Dicha actividad debe permanecer en el estado miembro correspondiente.
- Por otro lado, puede ser que la persona no sea una empresa o autónomo, siempre que posea número de identificación tributario correspondiente.
Plazos de presentación
El Modelo 349 comprende a todas aquellas operaciones realizadas en el transcurso de un mes. El plazo para realizar la presentación de la declaración corresponde a los veinte primeros días del mes posterior; para aquellas operaciones correspondientes al mes de julio, este plazo se extiende durante todo el mes de agosto y los veinte primeros días de septiembre.
Pese a ello, el Modelo 349 admite que la declaración se haga efectiva de manera mensual, bimestral o trimestral dependiendo de las siguientes condiciones:
- Para que la presentación corresponda a un mes, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones debe haber superado los 50 mil euros durante el trimestre en curso o durante los cuatro trimestres previos.
- La presentación será de orden bimestral en el caso de que al final del segundo mes de un trimestre natural se haya alcanzado un importe total de 50 mil euros por entregas de bienes y prestaciones de servicios. Para ello se presenta una declaración mensual en la que constan los dos primeros meses del trimestre, señalando que se trata de una declaración bimestral.
- Por último, la declaración será trimestral cuando el importe de las entregas y prestaciones de bienes y servicios que deben declararse no sea superior a los 50 mil euros para el trimestre en cuestión ni para cada uno de los cuatro trimestres anteriores.
Datos que deben constar en el Modelo 349
Este documento es de índole fiscal y por lo tanto requiere de ciertos datos que deben figurar sin falta para que las sociedades o personas dejen un registro de sus operaciones y certifiquen la tributación correspondiente a su actividad:
- Número de identificación fiscal.
- Nombre o razón social.
- El importe correspondiente a las operaciones del periodo.
- La clave de la operación.
- El código perteneciente al país en que se desarrolla la actividad.
Última modificación vigente
El 5 de febrero de 2020 se modificó por última vez la normativa vigente. Entre las modificaciones se encuentra una modificación tributaria en el IVA correspondiente al transporte de bienes en operaciones intracomunitarias y, más específicamente, al acuerdo de ventas de bienes consignados.
Por lo tanto, el Modelo 349 queda modificado de la siguiente manera:
- Se elimina la posibilidad de realizar la declaración anualmente. En efecto, a partir de 2020 solo puede optarse por presentar la declaración mensual o trimestralmente.
- Se hace posible la declaración por parte del vendedor por el transporte intracomunitario de bienes en acuerdo de consigna.
El Modelo 349 tiene la función de declarar las operaciones de compraventa intracomunitaria de bienes o servicios entre países distintos dentro de la Unión Europea. Aquellas empresas o autónomos que realicen este tipo de operaciones deberán presentar esta declaración ante la Agencia Tributaria de su país.
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