El Modelo 349 —declaración recapitulativa es su denominación formal— es un tipo de declaración informativa que deben presentar aquellos autónomos y empresas que realicen sus operaciones en la jurisdicción de la Unión Europea. En este modelo deben ser declaradas dichas operaciones para ser presentadas a la Agencia Tributaria correspondiente.
Este tipo de declaración se caracteriza por informar de las operaciones intracomunitarias producidas entre empresas o autónomos o ambos en el continente europeo; esto es, informar sobre la compra o venta de un bien o servicio a un tercero ubicado en un país distinto al propio, pero que se encuentra dentro de la UE. Al tratarse de una declaración de carácter informativo, su presentación no exige ningún arancel o pago.
Esta actividad, por el otro lado, primero debe ser informada correctamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través de la presentación del Modelo 036. Una vez hecho esto, debe completarse el Modelo 349 por el autónomo o la empresa que ofrezca el bien o servicio. Este se presenta a la Agencia Tributaria correspondiente al país en cuestión; en España, se trata del Ministerio de Hacienda.
La declaración recapitulativa debe ser presentada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones comerciales en el territorio de la UE. Esto quiere decir que cualquier empresa que compre o venda a otras empresas algún bien o servicio se encuentra obligada a presentar la declaración recapitulativa (Modelo 349).
Sin embargo, este no es el único criterio que rige sobre quienes deben presentarla. En efecto, deben cumplirse las siguientes condiciones:
El Modelo 349 comprende a todas aquellas operaciones realizadas en el transcurso de un mes. El plazo para realizar la presentación de la declaración corresponde a los veinte primeros días del mes posterior; para aquellas operaciones correspondientes al mes de julio, este plazo se extiende durante todo el mes de agosto y los veinte primeros días de septiembre.
Pese a ello, el Modelo 349 admite que la declaración se haga efectiva de manera mensual, bimestral o trimestral dependiendo de las siguientes condiciones:
Este documento es de índole fiscal y por lo tanto requiere de ciertos datos que deben figurar sin falta para que las sociedades o personas dejen un registro de sus operaciones y certifiquen la tributación correspondiente a su actividad:
El 5 de febrero de 2020 se modificó por última vez la normativa vigente. Entre las modificaciones se encuentra una modificación tributaria en el IVA correspondiente al transporte de bienes en operaciones intracomunitarias y, más específicamente, al acuerdo de ventas de bienes consignados.
Por lo tanto, el Modelo 349 queda modificado de la siguiente manera:
El Modelo 349 tiene la función de declarar las operaciones de compraventa intracomunitaria de bienes o servicios entre países distintos dentro de la Unión Europea. Aquellas empresas o autónomos que realicen este tipo de operaciones deberán presentar esta declaración ante la Agencia Tributaria de su país.
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