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Pagos a cuenta

por Software DELSOL

Los pagos a cuenta (definidos por el art. 23 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en adelante LGT) son cantidades que el contribuyente (en determinados impuestos que los prevén en su propia normativa) paga sobre un impuesto que todavía no se liquida sino que se declarará y liquidará en un futuro pero que la Ley obliga a ir pagando durante el periodo en que se va generando el impuesto y que, al final, cuando se haga la liquidación definitiva del impuesto se descontarán de las cantidades a pagar o bien, si se ha pagado más de lo que resulta a pagar al final, se podrá pedir la devolución de lo pagado de más: el art. 56.6 de la LGT denomina esto cuota diferencial que es el resultado de restar a la cuota líquida del impuesto lo que se ha pagado previamente.

Por lo tanto, encontramos estos pagos a cuenta en diversos lugares: en las autoliquidaciones periódicas (trimestrales o mensuales) de los impuestos que las tienen, en la retención en las facturas, en la retención en las nóminas de los trabajadores u otro tipo de documentos, por ejemplo, cuando se realizan pagos en especie.

Al final de este artículo veremos los dos casos habituales de pagos a cuenta que son el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto de Sociedades.

Obligados a realizar pagos a cuenta

El artículo 37 de la LGT nos dice quiénes son estos obligados:

  1. El propio contribuyente del impuesto cuando la Ley le obliga a ir presentando autoliquidaciones periódicas previas a la declaración o liquidación definitiva del impuesto.
  2. El Retenedor es la persona que paga al sujeto al impuesto y que, al hacerle este pago, la Ley le obliga a retener un porcentaje de lo pagado e ingresarlo en la Agencia Tributaria. Es el caso de las retenciones que se hacen a los trabajadores en su nómina o las retenciones en facturas de profesionales o artistas.
  3. El obligado a realizar ingresos a cuenta también es el que paga al sujeto del impuesto, pero lo hace en especie, con lo que no puede retener, y la Ley le obliga a ingresar a cuenta cantidades.

En los dos últimos casos el retenedor o el que hace el ingreso a cuenta debe entregar al interesado un documento acreditativo del pago que ha hecho, un certificado de retenciones; de todos modos, el propio interesado también puede conocer los pagos que han hecho otros de sus impuestos en la información que le facilita el sitio web de la AEAT.

La falta de entrega al interesado de estos certificados de retenciones o ingresos a cuenta sería (según el art. 206 de la LGT) una infracción tributaria leve que podría ser sancionada con multa de 150€.

Determinación de las cantidades a pagar a cuenta

Al igual que sucede con la obligación tributaria principal, la liquidación de las cantidades que debemos pagar a cuenta se calcula a partir de las bases tributarias, tipos de gravamen y demás circunstancias que prevea la norma que los impone en cada caso.

En el Impuesto Sobre la Renta

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece y regula esta obligación de hacer retenciones y pagos a cuenta en sus artículos 99 a 101.

Como ya se ha visto, pueden ser pagos a cuenta del interesado o retenciones e ingresos a cuenta de terceros pagadores.

Los pagos a cuenta del propio interesado se harán cuando se trate de una persona física que tenga ingresos una actividad empresarial o profesional por cuenta propia en estimación directa, normal o simplificada, y se realizan mediante una autoliquidación trimestral (Modelo 130) en la que se computarán los ingresos percibidos durante lo que se lleva de año, los gastos deducibles en el mismo periodo y las retenciones que nos han hecho, quedando la diferencia como base del pago a cuenta al que se aplicará un 20% del que restaremos los pagos a cuenta ya hechos durante el año y otras deducciones o bonificaciones.

Retenciones por salarios, pensiones y prestaciones por desempleo el pagador de estas rentas está obligado a retener a su perceptor un porcentaje e ingresarlo en la AEAT trimestralmente y, anualmente, realizar una declaración informativa en la que incluye todos los datos de percepciones anuales de los trabajadores y lo que se le ha retenido durante ese año.

El tipo aplicable de retención varía entre el 19,5% y el 45% y se aplica según tablas que aparecen en la Ley y que tienen en cuenta el nivel de ingresos y la situación personal del trabajador: si está casado, si tiene menores a su cargo, etc.

El perceptor tiene obligación de transmitir al pagador la información necesaria para el cálculo del tipo impositivo.

Retenciones por otros pagos como Administradores sociales (entre el 37% y el 19% según los casos), premios literarios artísticos o científicos (19%), pago por cursos, conferencias o similar (15%), pago de atrasos (15%) y trabajadores residentes en el extranjero (45%).

En cuanto a la retención en factura los empresarios o profesionales que realicen actividades profesionales o artísticas están obligados a retenerse en su factura, cuando dichas facturas estén dirigidas a una empresa, un 15% de la base imponible.

Existe una bonificación en los dos primeros años de ejercicio de la profesión por la que sólo se retendrán durante este tiempo un 7%.

En las facturas dirigidas a consumidores finales que no son empresas no debe practicarse esta retención.

Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Están fijados y regulados por el art. 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No están sujetos a estos pagos las entidades que, según el art. 29 de la Ley, tributen al 1% o al 0%; tampoco estarán obligados a pagar las sociedades o entidades cuya última declaración del impuesto fuera negativa.

Los pagos se realizarán tres veces al año, entre los días uno y 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

La base para calcular el pago será la cuota íntegra el último impuesto de sociedades declarado en el momento de presentar el pago; sobre esta base se aplicará un tipo del 18%.

La sociedad también puede optar por calcular su pago fraccionado en función de los ingresos obtenidos durante el periodo del ejercicio ya transcurrido en el momento de presentar la autoliquidación (los 3, 9 u 11 meses anteriores) calculando la cuota que ya se ha devengado del impuesto.

En este caso se utilizará, como porcentaje de gravamen, las 5 séptimas partes del tipo de gravamen con las bonificaciones que puedan aplicarse.

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