Una patente da derecho a su titular sobre el uso, de manera exclusiva, de una fórmula o invento durante un tiempo determinado.
El inventor puede registrar su invento para conseguir esta patente tramitando la misma en la oficina de patentes y marcas correspondiente en España, en Europa o internacional.
Concedida la patente su beneficiario tiene, como hemos dicho, derecho en exclusiva al uso de lo inventado pudiendo explotarlo personalmente o cederlo a terceros con el cobro de un precio.
Qué podemos patentar. En el campo de la tecnología los inventos que:
Pueden, estos inventos, contener o producir materia biológica que sea aislada o producida se considera objeto de una invención aunque ya existiera anteriormente en estado natural.
No son invenciones:
Novedad del invento. Una invención es nueva cuando no existe en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que previamente a la presentación de la patente estaba al acceso del público en España o fuera de ella.
También incluye este estado de la técnica cuando se ha solicitado, por otra persona y de manera previa a la presentación, otra patente en España, en Europa con mención a España o de patente internacional PCT, siempre que se hayan publicado en español.
Sin embargo, sí se considerará novedoso el invento aunque exista en este estado de la técnica si lo que se patenta es un procedimiento o uso diferente que no esté comprendido en la patente anterior.
Tampoco se considerará que está en el estado de la técnica el invento que se ha divulgado en los seis meses anteriores (sin presentar patente) cuando sea consecuencia de:
Actividad inventiva. Existe actividad inventiva en la invención que no estaba previamente a disposición de los expertos en la materia.
Aplicación industrial. Para que exista el invento debe poder ser fabricado o utilizado en algún tipo de industria, incluida la agrícola.
Que no podemos patentar.
Derecho a la patente. Pertenece al inventor y sus herederos.
Si los inventores son varias personas este derecho les pertenecerá a todos en común.
Si varias personas independientemente inventan lo mismo la patente pertenecerá al que presente la solicitud en fecha anterior cumpliendo los requisitos legales.
Se presume, salvo prueba en contrario, que quién presenta la patente está legitimado para ello.
Si una resolución judicial reconoce el derecho a la patente a una persona diferente del que la ha solicitado antes de que se concediera la patente el beneficiario podrá, dentro de los tres meses desde que la sentencia sea firme:
Presentada la demanda no se podrá retirar la solicitud de patente sin el permiso del demandante. El juez podrá, como medida cautelar, suspender el procedimiento administrativo de concesión de patente.
Una vez que la patente ha sido concedida si un tercero considera que el beneficiario no está legitimado (o que tiene que compartir la patente) y él sí, presentará una demanda judicial de reivindicación de titularidad para que le sea transferida la patente y ejercer todas las demás acciones que le asistan.
El plazo para iniciar esta acción será de dos años desde la publicación de la patente.
Los efectos de la sentencia de cambio de titular atribuirán al nuevo todos los derechos de la patente pero no pueden perjudicar a terceros de buena fe.
Inventos de trabajador de empresa de investigación. Cuando el objeto del contrato laboral sea de investigación la patente pertenece al empresario.
El trabajador no tiene derecho a remuneración suplementaria salvo que se considere que su aportación personal y la importancia de lo inventado sea excesivo, de manera evidente, del contenido del contrato laboral.
Cuando el objeto del contrato laboral no sea la investigación y el trabajador realice un invento relacionado con su actividad laboral y gracias a conocimientos adquiridos en ella, el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la patente o a reservarse el derecho a su utilización.
En este caso el empleado sí tendrá derecho a ser compensado económicamente con un pago o con la participación en los beneficios que produzca su patente.
En todos estos casos tanto el trabajador como el empresario tienen el deber de informar por escrito al otro.
Las patentes solicitadas durante el año siguiente a la extinción del contrato laboral se presumirán realizadas en el marco de esta.
En el caso de inventos realizados por personal investigador de universidades o centros públicos de investigación la patente pertenecerá a éstos, pero el investigador tendrá derecho a participar de los beneficios económicos.
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