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Autónomo colaborador

por Software DELSOL

El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) determina que NO son una relación laboral por cuenta ajena los trabajos de familiares, salvo que se demuestre su condición como asalariados.

Continúa definiendo el término “familiares” a los que conviven con el empresario y sean, por consanguineidad, afinidad o adopción:

  • El cónyuge
  • Los hijos y nietos
  • Los padres y abuelos
  • Otros parientes hasta el segundo grado

Así pues, en principio, es complicado que se permita un contrato de trabajo por cuenta ajena de un familiar y, sin embargo, no es infrecuente que familiares que conviven colaboren en un negocio del que es titular uno de ellos, el negocio familiar.

Por esta razón surge la figura del autónomo colaborador que es un familiar directo del autónomo principal titular del negocio, que convive con él y, a la vez, trabaja para él.

El autónomo colaborador, cobre o no sueldo por su trabajo, participa de los riesgos y es personalmente afectado por la buena o mala marcha del negocio y su relación laboral se considera totalmente diferente de una por cuenta ajena.

Por eso la normativa laboral dicta que cuando un empresario, persona física, cuenta en su negocio con el trabajo de un familiar directo que convive con él (siempre que no sea una colaboración puntual o esporádica) este familiar debe cotizar en el Régimen de Autónomos.

Por las características de este tipo de cotización la base mensual es la misma con independencia de el tipo de jornada de trabajo o el número de horas que realice; sin embargo, existen bonificaciones en la cuota a pagar que veremos más abajo.

Dadas estas características especiales la normativa establece un trato especial para este tipo de autónomos, tanto en el régimen fiscal como cara a la Seguridad Social.

Exclusiones. El autónomo principal si está autorizado a contratar a sus hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena (excluyendo la cotización por desempleo) por lo que no sería necesario, en este caso, aplicar el régimen de autónomos.

Esta misma posibilidad de contratar a los hijos como trabajadores en régimen general también existe para los hijos mayores de treinta años cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, estas dificultades se consideran existentes cuando el hijo

  • Tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33%
  • Tenga discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%

Tributación fiscal. Los familiares colaboradores no han de darse de alta en ningún epígrafe de I.A.E. ni en el censo de contribuyentes como empresarios.

Tampoco están obligados a tributar por IVA ni liquidar su IRPF como empresarios o profesionales, por ello no tienen que presentar declaraciones periódicas o anuales ni de IVA (Modelo 300, 390, etc) ni de renta (Modelo 130 de pagos fraccionados) ni llevar ningún tipo de documentación contable de la actividad que realizan.

Por el contrario, el autónomo principal para el que trabajan debe respetar sus condiciones laborales igual que si fuera un trabajador por cuenta ajena en cuanto a condiciones de trabajo y debe pagar su salario en la cuantía correspondiente al trabajo que realiza según su categoría profesional.

Por ello le pagará con un recibo de salarios (nómina) que no tendrá retenciones de la Seguridad Social pero sí retenciones de IRPF en los mismos porcentajes que si fuera un trabajador por cuenta ajena y le entregará un certificado de retenciones llegado el momento.

El autónomo dependiente hará su declaración de la renta anual exactamente igual que si fuera un trabajador por cuenta ajena.

Bonificaciones a familiares colaboradores en la cotización como autónomos. Es casi una tradición que los familiares que “ayudan” en el negocio de la familia trabajen sin estar dados de alta en Seguridad Social y, por ello, sin cotizar y sin ningún tipo de cobertura por su trabajo. Por ello la Ley ha ido implementando ventajas en la cotización para fomentar que no suceda esto.

Con las condiciones ya expuestas (cónyuge o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad incluida la adopción) cuando el autónomo colaborador se dé de alta en este régimen si no han estado dados de alta en autónomos en los últimos cinco años y realiza el trabajo como aportación al negocio familiar se les otorga una bonificación en importe del recibo mensual de autónomos del 50% durante los primeros diez y ocho meses más el 25% en los seis meses siguientes, considerándose aplicado sobre la base mínima de cotización.

Tras las últimas reformas legales estos autónomos pueden ya tener coberturas como la incapacidad temporal (desde el 4º día), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se les permite cobrar una anterior prestación por desempleo como pago único en el momento de darse de alta como autónomos colaboradores.

El autónomo colaborador no tiene derecho a cobrar el paro como un trabajador por cuenta ajena pero sí puede cotizar y, llegado el caso, cobrar el paro previsto para los autónomos (cese de actividad) si ha llegado a cotizar doce meses por él dentro del Régimen de Autónomos.

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