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Presupuesto

por Software DELSOL

Un presupuesto es un documento escrito de carácter comercial en el que se informa y, a la vez, se asume un compromiso con un posible cliente al que queremos vender bienes o servicios.

El presupuesto debe contener información sobre el precio de dichos bienes o servicios y también otro tipo de información sobre plazos y forma de entrega, calidades, etc.

Por todo ello el presupuesto es un contrato ya que en él nos comprometemos a entregar o prestar los bienes o servicios en las condiciones que contiene y, cuando el destinatario lo acepta, se compromete, a su vez, a adquirirlos en dichas condiciones y ambos quedan obligados y pueden reclamarse mutuamente el cumplimiento de lo pactado.

En los términos que prevé el art. 1258 de nuestro Código Civil el contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y en la firma del presupuesto y de su aceptación se produce dicho consentimiento y su prueba.

Por ello parece claro que debemos prestar especial atención y cuidado al redactar el presupuesto que vamos a firmar y tener siempre claro a qué nos estamos comprometiendo o, por el lado opuesto, al aceptarlo y saber qué estamos adquiriendo.

Además, el presupuesto es, también, una poderosa herramienta comercial; en él nos ponemos en contacto con un posible cliente y le ofrecemos nuestros productos o servicios por un medio en el que nos estamos comprometiendo a cumplir lo que ofertamos lo que, indudablemente, va a ayudar a nuestro cliente potencial a tomar una decisión de compra.

Cómo hacer un presupuesto

En el encabezado debemos poner los datos identificativos del presupuesto que son:

  • Fecha del presupuesto y, en su caso, su número de serie.
  • Datos personales del emisor lo más completos posibles: nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF o CIF, nombre comercial y datos de contacto (como teléfono o correo electrónico).
  • Datos personales del destinatario: los mismos que en el caso anterior.

En el cuerpo del presupuesto se contendrá:

  • Los bienes o servicios que ofrecemos que deben ser descritos con todo detalle, su naturaleza, número, calidad, horas de trabajo, etc.

Este contenido se puede referir a un solo tipo de mercancías o varios tipos diferentes y, en el caso de los servicios, de manera sencilla o compleja; por ejemplo, si estamos hablando del presupuesto de una reforma de un piso nos encontraremos aquí cosas muy diversas como, además de los distintos tipos de materiales, servicios de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, etc.

  • Precios: en el cuerpo del presupuesto debemos detallar, además, el precio de cada producto o servicio por unidad o unidad de obra u hora de trabajo de manera que con una simple operación aritmética, podamos calcular el coste total.

En la parte final del presupuesto (en el pie del documento) se contendrá:

  • El tiempo de validez del presupuesto en el caso de que queramos que su destinatario tenga un plazo para su aceptación.
  • El precio total sin impuestos y los impuestos que se apliquen (IVA, retenciones, etc) y el precio final impuestos incluídos.
  • Plazos y formas de pago.

Además, podemos incluir en esta parte final otra información que nos parezca relevante como plazos y formas de entrega, garantías y servicio post-venta, etc.

Presupuestos para los consumidores

Hasta ahora hemos hablado del presupuesto en términos generales como compromiso de venta y compra en aplicación de la legislación de comercio (el Código Civil y el de Comercio entre otras normas) lo que es aplicable en todos los casos y, en especial, entre comerciantes.

Pero, además, la legislación española sobre protección a los consumidores utiliza e incluso exige la existencia de presupuesto como garantía para dichos consumidores.

En este sentido el art. 20 del RDLegislativo 1/2007 de 16 de noviembre establece la información y compromisos del ofertante en la promoción publicitaria cuyo contenido es prácticamente igual que el que hemos visto para el presupuesto ya que están obligados a incluir:

  • Nombre y domicilio del empresario y, en su caso, del intermediario.
  • Las características esenciales del producto que se oferta.
  • El precio final impuestos incluidos con detalle de los incrementos o descuentos que se pueda aplicar o, si no es posible, la información adecuada para que el consumidor pueda calcularlo.
  • Formas y plazos de pago y de reclamaciones.
  • Si existe derecho de desistimiento.

Y, de manera aún más clara, el art. 60 de la misma norma obliga al empresario, antes de que el consumidor se comprometa a la compra, a facilitar de manera clara la información sobre las condiciones del contrato, en concreto sobre:

  • Características principales de los bienes o servicios que le vende.
  • Datos personales y de contacto del empresario.
  • El precio, impuestos y gastos adicionales o, como en los casos anteriores, la información para poder calcularlo.
  • Forma de pago, entrega y ejecución con fechas.
  • Información de garantías (legales y adicionales) y servicios post venta.
  • La duración y forma de resolución del contrato y, si existe, el compromiso de permanencia o exclusividad y las penalizaciones que puedan acarrear.
  • La existencia y forma del derecho de desistimiento.
  • Información sobre contenidos digitales y las medidas técnicas para su protección.
  • Los requisitos técnicos de los contenidos digitales en lo relativo a programas y soportes.
  • Procedimientos para hacer reclamaciones de consumo.
  • Existencia de pagos adicionales si los hay.

En este caso ya estamos hablando de un presupuesto con todas sus características ya que no sólo incluye la información básica de cualquier presupuesto, sino que también se entrega por escrito y con la apariencia formal de cualquier presupuesto.

Además de esta obligación genérica que es aplicable a los contratos de consumo que no sean una mera compra, por ejemplo a los suministros como agua, luz, gas, internet, teléfono y a la contratación de servicios profesionales o a cualquier tipo de entrega de bienes o servicios que el consumidor adquiera con una continuidad en el tiempo, hay determinados productos de consumo en cuya regulación existe una obligación legal y específica de entregar presupuesto, por ejemplo

  • En la contratación de reformas y obras en nuestro domicilio en las que tenemos derecho a que se nos haga un presupuesto previo y, a la hora de pagar, la correspondiente factura. En este caso si existen variaciones en el presupuesto por gastos imprevistos (como averías) deben comunicarse por escrito y ser también aceptadas por el consumidor.
  • En la reparación de vehículos en un taller también es obligatoria la entrega al consumidor de un presupuesto previo y, asimismo, cualquier reparación adicional o nueva que aparezca tiene que ser comunicada al consumidor que deberá aprobar la variación del presupuesto.
  • También existe la obligación de hacerlo en las tiendas de reparación de aparatos de uso doméstico.

Estos son ejemplos, entre otros, de negocios que, en aplicación de sus normas, están obligados a dar presupuesto. Pero incluso en aquellos que no lo estén deben dárnoslo si lo pedimos y, si no lo hacen, debemos desconfiar.

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