Cooperativa de trabajo asociado
La cooperativa de trabajo asociado responde a una personería jurídica del tipo societario en el que un conjunto de al menos tres personas físicas se organiza para gestionar una actividad de índole comercial o productiva mediante la aportación de recursos para el uso común.
Definición y alcance del término
La cooperativa de trabajo asociado es una forma de organización jurídica en la que un conjunto de personas comparte recursos y esfuerzo para alcanzar un determinado objetivo por el cual todos acceden a un beneficio. Se trata de un contrato societario del tipo cooperativo en el que se estipulan ciertas aportaciones al capital social.
De esta manera, la sociedad resultante se gobierna por los estatutos elaborados y aprobados en su instancia de constitución y dispone de ciertos reglamentos internos y normas legales externas que regulan su actividad. En caso de no existir un estatuto societario estricto, la cooperativa responderá a las normas dispositivas contenidas en el Código de Comercio.
En España las cooperativas se encuentran reguladas por leyes diversas que se corresponden con la comunidad autónoma en la que se encuentre la sociedad en cuestión. Sin embargo, aquellas sociedades que desarrollen su actividad en varias comunidades circunscriben al régimen establecido por la Ley 27/1999 de Cooperativas. Por su parte, la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas establece una división entre cooperativas protegidas, no protegidas y especialmente protegidas.
Características de la Cooperativa de Trabajo Asociado
Este tipo particular de sociedad cooperativa tiene como objetivo principal el constituirse como una organización de trabajo común en el que sus socios son responsables tanto de la estructura general como de los puestos de trabajo y recursos que intervienen en la actividad, cualquiera que esta sea.
Las organizaciones de este tipo buscan ser autosustentables mediante la producción o el comercio de bienes y servicios en un determinado mercado. Por lo tanto, dependen de su rendimiento y del capital aportado por sus socios.
Entre sus condiciones constitutivas deben existir necesariamente las siguientes características:
- El número de socios no puede ser menor de tres.
- El capital social se constituye con los aportes realizados por los socios.
- Los aportes de los socios no pueden exceder un tercio del valor total del capital social de la cooperativa.
El capital social mínimo para la constitución de este tipo de sociedad deberá ser aportado en el momento de su constitución. Dicho mínimo debe establecerse en los estatutos societarios.
Las cooperativas de trabajo asociado suelen dedicarse al mantenimiento de la producción y de los puestos de trabajo de los socios que la componen. Según las actividades comunes y las operaciones diarias, esta debe poder sostenerse a sí misma y ser competente en el mercado.
En cuanto a la facturación de las cooperativas de trabajo asociado, esta se realiza mediante la entrega habitual de las facturas de cada trabajador a la Dirección. De esta manera, la facturación luego se registra en el Régimen General de la Seguridad Social. Los registros originan, a su vez, el cobro del importe neto correspondiente a aquellos días en los que ha sido realizada la prestación de servicios. En estos casos los trabajadores son considerados temporales o asociados; esto es, socios de la cooperativa, en tanto y cuanto dure su actividad.
Tipos de cooperativas de trabajo asociado
Las cooperativas de este tipo normalmente se organizan en tres categorías según la naturaleza de su actividad y el propósito que persigan.
Cooperativas de impulso empresarial
En este caso, se trata de las cooperativas más comunes. Se trata de una organización que permite la gestión del trabajo de jóvenes emprendedores con ciertas pretensiones de éxito empresarial y desarrollo profesional. Gozan de algunos beneficios constitutivos y suponen la promoción y orientación de las competencias empresariales de sus miembros.
Cooperativas de interés social
El esquema de cooperativa de interés social se constituye a partir de la idea del beneficio social y colectivo. Supone un conjunto de actividades que buscan integrar laboralmente a sectores perjudicados por el abandono o la austeridad económica. El objetivo de este tipo de sociedades es la inserción laboral a través de la creación de un organismo de trabajo común para sectores compuestos por personas dependientes, con discapacidad o afectadas por violencia de género o salud mental deteriorada.
Cooperativas de transporte
Esta sociedad se organiza en función de la actividad desarrollada por sus socios; el transporte de pasajeros y la logística en general. Se trata de una cooperativa cuyo principal objetivo es coordinar los esfuerzos de diferentes trabajadores de este ámbito para desarrollar su actividad de manera efectiva y obtener mayores beneficios. En muchos casos, los vehículos y rodamientos involucrados en la prestación del servicio son aportados por los mismos socios al capital social de la cooperativa.
La cooperativa de trabajo asociado es una forma de organización societaria que se constituye a partir de la aportación de un capital social que permite llevar a cabo una actividad en la cual cada socio aportante además responde regularmente con su trabajo en función de un propósito común.
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