Los sindicatos como agrupaciones o asociaciones de trabajadores son entidades de carácter público o semipúblico cuya razón de ser es la defensa de los intereses de los trabajadores.
La vigente Constitución Española de 1978 concede gran importancia a la existencia y funciones de los sindicatos y de las asociaciones empresariales en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, regulándolo en diversos artículos:
Como desarrollo de este derecho a la libertad sindical la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical establece y regula el contenido de este derecho.
Esta norma define y regula la libertad sindical, el régimen jurídico de los sindicatos, su representatividad, la acción sindical y la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales.
Como vamos a ver a continuación, los sindicatos tienen como misión fundamental la representación y defensa de los trabajadores. Esta función la van a realizar a nivel de cada empresa, participando en las elecciones sindicales y, por ende, en los órganos de representación de los trabajadores (delegados sindicales y comités de empresa) y, a nivel general, participando en la negociación y aprobación de convenios colectivos en aquellos ámbitos en los que tengan una representatividad suficiente para ello. Es lo que vamos a ver a continuación.
También a nivel general los sindicatos participan en otras actividades como la colaboración en la programación e impartición de cursos de formación y otros instrumentos encaminados a la formación de los trabajadores y la realización de determinada actividad política que debería centrarse, exclusivamente, en la defensa de los derechos de los trabajadores.
Ofrecen, además, a sus afiliados otros servicios como los de asesoría jurídica o, incluso, la creación de cooperativas o asociaciones para adquirir determinados bienes o servicios.
El Estatuto de los Trabajadores (RDLegislativo 2/2015, de 23 de octubre) establece en sus artículos 61 y ss. el derecho de los trabajadores a participar y estar representados ante la empresa y la regulación de tal derecho.
Para ello establece órganos de representación dependiendo del tamaño de la empresa:
Los delegados de personal representan a los trabajadores en empresas que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores. Puede haberlos también en empresas con más de seis trabajadores si así lo deciden éstos.
En empresas de hasta treinta trabajadores habrá un delegado, entre treinta y cuarenta y nueve, tres.
Su elección es democrática, siguiendo el sistema electoral que implementa el propio Estatuto de los Trabajadores.
Sus funciones y obligaciones son iguales que las del comité de empresa que vemos a continuación.
El comité de empresa es un órgano colegiado, existirá en empresas de cincuenta o más trabajadores o centros de trabajo con más de cincuenta trabajadores.
Estará compuesto por trabajadores, entre cinco y setenta y cinco según el tamaño de la empresa, y serán elegidos por el procedimiento electoral previsto en el propio Estatuto.
Dispondrán de una serie de horas eximidos de su trabajo para realizar sus funciones.
Por convenio colectivo podrá pactarse que exista un comité intercentro, con un máximo de trece miembros, que se eligen entres los componentes de los distintos comités de cada centro.
El comité tiene derecho a:
Además de todo esto el comité de empresa ejerce la labora de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad y salud, de igualdad de género. También colaborará con la empresa en la implementación de obras sociales, medidas de incremento de la productividad, sostenibilidad medioambiental y medidas de conciliación.
Deberá informar a los trabajadores de su actividad y demás temas que les afecten.
Los componentes del comité de empresa tienen el deber de sigilo de informaciones que sean reservadas, no pudiendo utilizar tampoco ningún documento fuera del ámbito de sus competencias.
La empresa podrá no comunicar informaciones que sean extremadamente sensibles.
Para los convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior la negociación, por los trabajadores, corresponde a sus representantes: delegados de personal o comité de empresa.
Si en estos órganos existe mayoría de una o varias secciones sindicales podrán negociar y acordar estos convenios dichas secciones sindicales.
Para convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial, autonómico o nacional a los trabajadores los representan, por lo general, los sindicatos.
Deberán ser los sindicatos más representativos en el ámbito territorial del convenio en lo relativo a su número de afiliados o bien sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de miembros en los comités de empresa o delegados de personal de las empresas del sector.
A tal efecto, para la negociación y aprobación de un convenio se creará una comisión negociadora cuyos componentes deberán, según acabamos de ver, ser representativos de la mayoría de los trabajadores.
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