El Diccionario de la RAE define bien como ”todo aquello que es apto para satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana”.
Al hablar de bienes hablamos de cosas tangibles, es decir, que tienen presencia física y se pueden tocar; esto lo diferencia de los servicios que son actividades que se realizan para satisfacer la necesidad de una persona pero sin una existencia física propia.
Por lo tanto son todos los objetos o cosas que las personas necesitamos para vivir y de todo tipo de naturaleza y condición: la comida, la ropa, nuestra casa, el vehículo, las medicinas, la correa del perro, los electrodomésticos y un sinnúmero de cosas que nos rodean y que forman parte de nuestra vida. En esta enumeración deberemos incluir, además, las mercancías, materias primas y objetos necesarios para la producción de las empresas que, al final, van a acabar bienes o servicios para las personas.
Según la definición que acabamos de hacer los bienes son cosas materiales que son poseídas y utilizadas (o no) por las personas, que los destinan a la satisfacción de necesidades materiales o a la producción de otros bienes.
Debemos hacer una primera clasificación de los bienes entre:
A su vez los no renovables pueden clasificarse en fungibles cuando desaparecen con su uso (como la comida que, si nos la comemos, ya no la tenemos) y no fungibles que permanecen.
Hay otras muchas clasificaciones, por ejemplo los bienes sustitutivos cuando un bien puede cumplir la función o satisfacer la necesidad que haría otro diferente, o la diferencia entre bienes muebles, inmuebles o semovientes que veremos en puntos siguientes.
Una clasificación importante en términos económicos se hace entre bienes de consumo que son los que se poseen y utilizan por familias y personas para atender sus necesidades personas y bienes de inversión que utilizan las empresas para su actividad de producir otros bienes o servicios.
En los bienes de inversión deberemos diferenciar los que permanecen en el tiempo a medio y largo plazo (bienes de inmovilizado o activos no corriente) y los que se utilizan a corto plazo en la actividad habitual de la empresa (activo circulante o corriente).
Si somos propietarios, o poseemos o, al menos, utilizamos estos bienes les atribuimos, normalmente, un valor económico; a la fijación de este valor se puede llegar desde diferentes puntos de vista, por ejemplo:
A veces esta valoración económica, hecha en moneda de curso legal, tiene mucha importancia porque los bienes que poseemos, además de satisfacer nuestros deseos o necesidades, también nos pueden servir para garantizar otras obligaciones, por ejemplo si pedimos dinero prestado a un banco.
Cuando esto ocurre deberemos justificar el valor económico de esos bienes de alguna manera, puede ser con su factura de compra, con una factura pro forma de compra si tuviéramos que comprarlos ahora o mediante una tasación hechas por un profesional de la valoración de bienes.
Nuestro Código Civil diferencia, en su artículo 333, entre bienes muebles y bienes inmuebles.
El mismo Código Civil también diferencia entre:
En los sucesivos artículos el mismo Código Civil regula la propiedad y otros derechos que tienen las personas sobre los bienes (los llamados derechos reales) además de su posesión (una persona puede poseer un bien del que no tenga la propiedad u otro derecho real cuando lo tiene en su poder).
La Constitución Española reconoce en su artículo 33 el Derecho a la Propiedad Privada señalando que tiene una función social, es decir, no es un Derecho absoluto sino que está supeditado al bien común.
Por su parte el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículos 1 de su protocolo adicional, también reconoce como fundamental del Derecho de Propiedad, que puede ser amparado por al Tribunal de Justicia de la UE.
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