Estimación directa
Para las personas físicas (profesionales y autónomos) que están sujetas al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas existen tres sistemas para calcular su rendimiento económico y, por lo tanto, la base imponible del impuesto:
- Estimación directa normal
- Estimación directa simplificada
- Estimación objetiva (módulos)
Aquí vamos a hablar de las dos primeras:
Estimación directa normal
Se aplica, por defecto, a los que no están acogidos a la simplificada o a la objetiva.
Es la única posible si el importe de la cifra de negocios de esa persona en el ejercicio anterior es superior a 600.000€ (si el ejercicio anterior es de duración inferior a un año se aplicará la parte proporcional de esta cantidad) y para los que han renunciado a la estimación simplificada.
Resultados del ejercicio (Rendimiento neto de las actividades de la persona):
Los beneficios que son la base imponible del Impuesto se calculan por la diferencia de ingresos menos gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
- Ingresos: Son las entradas de dinero como consecuencia de nuestras ventas o prestaciones de servicios, es decir, lo que facturamos o vendemos con tiket y también otros ingresos como las subvenciones y el autoconsumo.
- Gastos: Los gastos necesarios para la obtención de ingresos, es decir, si tenemos una panadería podemos restar gastos como la harina, levadura, sal, personal, seguros sociales, local, electricidad, etc. pero no tendrían sentido gastos como material de oficina.
En este régimen podemos computar como gastos las amortizaciones que se aplicarán según la norma del Impuesto de Sociedades según sus tablas y coeficientes: art. 12.1.a) y DT 13ª de la Ley 27/2014 y art. 4 de su Reglamento (RD 634/2015).
El rendimiento neto resultante de lo anterior, si es irregular, se puede minorar o reducir en los casos previstos por la Ley del IRPF para determinadas actividades económicas (arts. 32.2. 1º, 2º y 3º) o por la reducción por inicio de actividad (art 32.3).
Obligaciones formales: Dependen de los siguientes casos:
- Los autónomos que realicen actividades mercantiles deberán llevar una contabilidad según prevé el Código de Comercio y ajustada al Plan General de Contabilidad.
- Los que realicen actividades no mercantiles (que son las agrícolas y ganaderas y los artesanos que venden directamente sus productos) sólo deben llevar libros de ventas o ingresos y de compras y gastos y los de bienes de inversión (los dos primeros se cumple la obligación con los libros que también son obligatorios para el IVA).
- Actividades profesionales los mismos libros que en caso anterior, ingresos, gastos y de bienes de inversión y también el libro de provisiones de fondos y suplidos.
Transmisión de Elementos Patrimoniales de la actividad:
Esta venta de elementos de inmovilizado que se utilizan para la actividad origina, normalmente, ganancias o pérdidas que no están incluidas en el rendimiento neto.
Para determinar su cuantía aplicaremos la normativa general de pérdidas y ganancias patrimoniales que viene en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estimación directa simplificada
Es una variación de la estimación directa normal que hemos visto antes, por lo tanto es igual que la normal con las variaciones que vemos a continuación.
Quién se la aplica: Los autónomos y profesionales que se acojan a ella siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que no estén acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) por estar su actividad encuadrada en éste y no haber renunciado a él.
- Que, durante el ejercicio anterior, la cifra de negocios neta de todas las actividades del contribuyente no supere la cantidad de 600.000€ (cuando el ejercicio anterior sea de duración inferior a un año natural esta cantidad se aplicará en el porcentaje de tiempo que corresponda).
- Que el contribuyente no esté dado de alta en ninguna de sus actividades en el régimen de estimación directa, es decir, si ejercemos varias actividades no podemos tener unas en estimación directa normal y otras en simplificada, tienen que estar todas en la misma.
- Que el contribuyente no haya renunciado a la estimación simplificada.
Resultados del ejercicio (Rendimiento neto de las actividades de la persona): Su cálculo se realiza igual que en la estimación directa normal (es decir, según las normas del Impuesto de Sociedades) con las siguientes diferencias:
- La más importante es que, al rendimiento neto resultante, le podemos restar un 5% como gastos de difícil justificación (por ejemplo si no nos han dado ticket o factura y también para compensar que no podemos deducirnos las provisiones por deterioros del material o por facturas de dudoso cobro). El Modelo 100 del IRPF aplica esta deducción automáticamente.
- Se aplican las minoraciones y reducciones del rendimiento para determinados casos previstos por la Ley para este régimen.
- La amortización de inmovilizado material serán siempre lineales (es decir, se aplica el mismo porcentaje en todos los periodos) y según las tablas que la Ley prevé para este régimen y que son:
Tabla de amortización simplificada |
|||
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente máximo |
periodo máximo (años) |
1 |
Edificios y otras construcciones |
3% |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmobilizado material |
10% |
20 |
3 |
Maquinaria |
12% |
18 |
4 |
Elementos de transporte |
16% |
14 |
5 |
Equipos y programas informáticos |
26% |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30% |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino2 |
16% |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8% |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4% |
50 |
10 |
Olivar |
2% |
100 |
Obligaciones formales
- Actividades empresariales.- a diferencia del régimen normal aquí no es necesaria la contabilidad sino que es suficiente llevar libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
- Actividades profesionales.- Además de los anteriores llevarán un libro de provisiones de fondos y suplidos.
Transmisión de Elementos Patrimoniales de la actividad: El tratamiento es exactamente igual que en la estimación directa normal, es decir, aplicaremos la normativa general de pérdidas y ganancias patrimoniales del IRPF.
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