Para las personas físicas (profesionales y autónomos) que están sujetas al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas existen tres sistemas para calcular su rendimiento económico y, por lo tanto, la base imponible del impuesto:
Aquí vamos a hablar de las dos primeras:
Se aplica, por defecto, a los que no están acogidos a la simplificada o a la objetiva.
Es la única posible si el importe de la cifra de negocios de esa persona en el ejercicio anterior es superior a 600.000€ (si el ejercicio anterior es de duración inferior a un año se aplicará la parte proporcional de esta cantidad) y para los que han renunciado a la estimación simplificada.
Resultados del ejercicio (Rendimiento neto de las actividades de la persona):
Los beneficios que son la base imponible del Impuesto se calculan por la diferencia de ingresos menos gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En este régimen podemos computar como gastos las amortizaciones que se aplicarán según la norma del Impuesto de Sociedades según sus tablas y coeficientes: art. 12.1.a) y DT 13ª de la Ley 27/2014 y art. 4 de su Reglamento (RD 634/2015).
El rendimiento neto resultante de lo anterior, si es irregular, se puede minorar o reducir en los casos previstos por la Ley del IRPF para determinadas actividades económicas (arts. 32.2. 1º, 2º y 3º) o por la reducción por inicio de actividad (art 32.3).
Obligaciones formales: Dependen de los siguientes casos:
Transmisión de Elementos Patrimoniales de la actividad:
Esta venta de elementos de inmovilizado que se utilizan para la actividad origina, normalmente, ganancias o pérdidas que no están incluidas en el rendimiento neto.
Para determinar su cuantía aplicaremos la normativa general de pérdidas y ganancias patrimoniales que viene en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Es una variación de la estimación directa normal que hemos visto antes, por lo tanto es igual que la normal con las variaciones que vemos a continuación.
Quién se la aplica: Los autónomos y profesionales que se acojan a ella siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Resultados del ejercicio (Rendimiento neto de las actividades de la persona): Su cálculo se realiza igual que en la estimación directa normal (es decir, según las normas del Impuesto de Sociedades) con las siguientes diferencias:
Tabla de amortización simplificada |
|||
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente máximo |
periodo máximo (años) |
1 |
Edificios y otras construcciones |
3% |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmobilizado material |
10% |
20 |
3 |
Maquinaria |
12% |
18 |
4 |
Elementos de transporte |
16% |
14 |
5 |
Equipos y programas informáticos |
26% |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30% |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino2 |
16% |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8% |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4% |
50 |
10 |
Olivar |
2% |
100 |
Transmisión de Elementos Patrimoniales de la actividad: El tratamiento es exactamente igual que en la estimación directa normal, es decir, aplicaremos la normativa general de pérdidas y ganancias patrimoniales del IRPF.
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