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Sujeto pasivo

por Software DELSOL

Los obligados tributarios son aquellas personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad a las que la normativa tributaria impone obligaciones tributarias. Entre otros:

  • Los contribuyentes.
  • Los sustitutos del contribuyente.
  • Los que tienen la obligación de realizar pagos fraccionados.
  • Los retenedores.
  • Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados a repercutir impuestos indirectos.
  • Los obligados a soportar esta repercusión.
  • Los obligados a soportar la retención.
  • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  • Los sucesores de sujetos pasivos fallecidos.
  • Los beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones tributarias cuando no sean sujetos pasivos.
  • Los obligados a presentar obligaciones tributarias formales.
  • Entidades sin personalidad como herencias yacentes o comunidades de bienes.
  • Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.

Si concurren dos o más personas como responsables de una misma obligación tributaria responderán solidariamente de ella, salvo que la norma disponga otra cosa.

En este caso cuando Hacienda no conozca la identidad más que de un titular le practicará a él las notificaciones y será el responsable si no solicita la división facilitando los datos personales de los demás y las proporciones en que participen de la obligación.

El sujeto pasivo es el obligado tributario que está sometido a la obligación tributaria principal y con las obligaciones formales que acompañan a dicha obligación principal según la norma que sea aplicable.

No tienen la condición de sujeto pasivo los que deban repercutir la cuota tributaria a otros obligados salvo que la Ley disponga otra cosa.

Es decir, el sujeto pasivo es el obligado tributario que está sujeto al pago del impuesto a su costa con independencia de que sea quién debe ingresarlo a la Administración Tributaria. En este sentido, por ejemplo, quién repercute IVA no es sujeto pasivo de este impuesto, sino que lo es el consumidor que paga el IVA y no puede deducírselo porque es a quién va destinado el impuesto.

Respecto de los tributos de aduanas, también es sujeto pasivo el obligado al pago, como siempre a su costa, de la deuda aduanera en los términos que, en cada caso, establezca la normativa aduanera.

El contribuyente es la persona o entidad que realiza el hecho imponible, siendo, normalmente, el obligado a presentar declaraciones y demás obligaciones formales.

Podemos diferenciar contribuyente de sujeto pasivo en el sentido de que el impuesto lo soporta el sujeto pasivo, es decir, se paga a costa de su patrimonio, y el contribuyente es quién realiza las operaciones gravadas por el impuesto. Pueden coincidir ambas figura en la misma persona o entidad o no coincidir.

El sustituto del sujeto pasivo es la persona que, por imposición de la norma, está obligado, en lugar del contribuyente, a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales que vayan con ella.

El sustituto puede reclamar al contribuyente al que ha sustituido las cantidades pagadas en la satisfacción de sus obligaciones tributarias, salvo que la Ley diga otra cosa.

El obligado a realizar pagos fraccionados es el contribuyente al que la normativa fiscal del tributo correspondiente obliga a realizar ingresos de cantidades a cuenta del pago de la obligación tributaria principal antes de que dicha obligación resulte exigible.

El retenedor es el obligado tributario al que la Ley del tributo correspondiente impone, cuando realiza un pago a un sujeto pasivo de dicho tributo de la naturaleza que sea (nómina, factura, etc), a descontar cantidades a cuenta del pago de dicho tributo (en las proporciones o porcentajes legalmente establecidos) e ingresar estas cantidades en la Administración Tributaria siendo este ingreso a cuenta de una parte del tributo que tendrá que pagar, en su momento, el retenido.

El obligado a realizar ingresos a cuenta es la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y que está obligado por la Ley a realizar ingresos a cuenta de un tributo.

El obligado a repercutir es quién, según lo que dispone la Ley, debe cargar la cuota tributaria a otras personas o entidades que, salvo que la norma diga otra cosa, es el que realiza las operaciones gravadas con el impuesto.

El obligado a soportar la repercusión es a quién se debe repercutir la cuota tributaria según establezca la norma y que, normalmente, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas y, por ello, suele ser el sujeto pasivo del tributo.

No está obligado a realizar el ingreso ante Hacienda, pero sí a satisfacer al que le repercute el importe de la cantidad repercutida.   

El obligado a soportar la retención es la persona o entidad, normalmente sujeto pasivo del tributo, que realiza cobros en los que, según la norma, se debe descontar determinada cantidad según el porcentaje establecido en concepto de retención tributaria, pudiendo descontarse estas cantidades retenidas en el momento de liquidar y pagar el impuesto.

Las normas tributarias pueden, además, imponer a personas o entidades obligaciones de soportar ingresos a cuenta de cualquier tributa con ocasión de recibir rentas, dinerarias o en especie y, si procede, también podrá imponer la obligación de repercutir su importe al pagador de dichas rentas.

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