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Glosario

Tarjeta de crédito

por Software DELSOL

Las tarjetas bancarias, llamadas popularmente dinero de plástico son un medio de pago que se puede utilizar para:

  • Retirar dinero de nuestra cuenta bancaria en cajeros automáticos y otros lugares.
  • Pagar las compras de todo tipo de productos y servicios.
  • Conseguir crédito.

Estas tarjetas pueden ser de varios tipos, a saber:

  1. Tarjetas de crédito Los pagos y disposiciones de efectivo que hacemos con ella no se cargan en nuestra cuenta en el momento sino en determinado plazo que se ha contratado. Por ello nos permiten disponer de dinero, aunque no tengamos, en ese momento, saldo suficiente en la cuenta.
  2. Tarjetas de débito la diferencia con las anteriores es que las disposiciones de dinero y pagos se cargan en la cuenta en el momento y, por lo tanto, debemos tener dinero en ella para poder hacerlos.
  3. Tarjetas monedero el dinero se carga en la propia tarjeta para realizar pagos con ella y, cuando se acaba, podemos recargar la tarjeta otra vez.
  4. Tarjetas comerciales las emiten cadenas comerciales para sus clientes y sólo pueden utilizarse en los centros de la cadena que las ha emitido.

Derechos de los usuarios

La normativa de consumo en España establece los siguientes:

  • Tener un contrato por escrito.
  • Recibir información sobre:
    • Instrucciones de uso
    • Plazos de cargos en las de crédito.
    • Cuotas anuales y comisiones
    • Cajeros y comisiones que se aplican según cual.
    • Formas de presentar reclamaciones
  • Información periódica de las operaciones
  • Renovar o desistir del contrato a sus vencimientos.

Obligaciones de los usuarios

  • Pagar comisiones e intereses según lo contratado.
  • No superar el límite de disponibilidad contratado.
  • Custodiar con diligencia la tarjeta y el PIN.
  • En robo o extravió comunicarlo a la entidad lo antes posible. En este caso el usuario responde por pagos fraudulentos hasta 150€.
  • En caso de extravío o robo, comunicar lo antes posible lo ocurrido al emisor de la tarjeta. En principio, el usuario solamente respondería por los pagos fraudulentos que se realicen antes de denunciar la pérdida o robo hasta la cantidad de 150€.

Obligaciones de la entidad emisora

  • Entregar la tarjeta a su titular de manera segura, el banco es responsable de los riesgos en el envío de la tarjeta y del PIN.
  • Poner a disposición una red y base comercial para el uso de la tarjeta.
  • Realizar los pagos que procedan.
  • Enviar al cliente, de manera gratuita, extracto de operaciones con indicación de fecha, concepto e importe. Al menos una vez al mes.
  • Facilitar información sobre intereses y gastos.
  • Gestionar un registro de las operaciones realizadas con la tarjeta que pueda ser rectificado en caso de errores.
  • Poner a disposición del cliente medios gratuitos para denunciar pérdidas, robos o pagos fraudulentos.

La entidad bancaria tiene prohibido remitir al cliente tarjetas de crédito o de débito que no le hayan solicitado, salvo que se trate de sustituir una tarjeta que ya tiene dicho clientes.

Comisiones por retirada de efectivo

En el caso de retirada de efectivo en un cajero la entidad titular del cajero tiene prohibido cobrar ninguna comisión directamente al cliente que retira el dinero, puede cargarla a la entidad que ha emitido la tarjeta la que, a su vez, puede repercutirse o no la cliente titular de la tarjeta, si se lo cobra puede cargar:

  • Si la retirada es a débito podrá cobrar (o no) a su cliente, en todo o en parte, la comisión que haya pagado al banco titular del cajero.
  • Si la disposición es a crédito puede, además, cargar otra comisión (ligada a la concesión del crédito) adicional a la pagada al otro banco, pero este importe adicional no puede ser mayor que el que cobre a sus clientes por disposiciones en su propia red de cajeros.

En todo caso antes de la retirada del dinero el banco está obligado a informar, a través de la pantalla del cajero, de la comisión que se va a cobrar al emisor de la tarjeta por la operación y de la posibilidad de que dicho emisor le repercute al cliente esa comisión o una parte de ella.

El importe de la comisión a pagar por la entidad emisora a la propietaria del cajero será la que hayan pactado libremente las dos entidades o, si no hay pacto, la que fije libremente la entidad titular del cajero. Este importe deberá ser el mismo en todo el territorio nacional y no ser discriminatorio y será revisada todos los años.

Límites en recargos y comisiones

Las entidades emisoras de tarjetas tienen prohibido por la normativa cobrar ningún tipo de recargo adicional por la utilización de la tarjeta para pagar un producto o servicio con dicha tarjeta de crédito o débito.

En cuanto a las comisiones que los emisores de la tarjeta cobran a las tiendas u otros establecimientos donde se realizan los pagos sus clientes existen límites dependiendo del tipo de tarjeta:

  • En los pagos con tarjeta de débito la comisión máxima será de un 0,2% del pago realizado con un máximo de 7 céntimos. Si la compra es inferior a 20€ el máximo a cobrar será del 0,1%.
  • En los pagos con tarjeta de crédito la comisión máxima es del 0.3% y, si la compra es inferior a 20€ el máximo es de 0,2%.
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