En el transcurso de cualquier actividad, incluso aquellas que se llevan a cabo en el día a día, se pueden producir ciertos riesgos que se concreten en un daño a una tercera persona. Nuestra legislación civil establece que, en estos casos, la víctima que haya sufrido el daño tendrá derecho a una indemnización. Sin duda, el concepto de daños y perjuicios tiene gran calado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que conviene conocerlo a fondo.
Los daños son los desperfectos que sufre una persona por la actuación de otra, mientras que los perjuicios son los ingresos o beneficios que alguien debiera haber obtenido o el daño que ha sufrido el patrimonio de una persona por la actuación de otra.
No obstante, aunque cada uno de los conceptos tienen una definición diferente, estos se usan de forma conjunta a efectos judiciales, con el objetivo de conseguir la indemnización a la que la víctima de los mismos tendrá derecho.
Así pues, los daños y perjuicios dan lugar al derecho a recibir una indemnización de carácter económico derivada de la responsabilidad civil. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas, siempre que se pruebe que han incurrido en responsabilidad civil —es decir, cuando hayan provocado un daño o perjuicio a un tercero—, a pagar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
En definitiva, mientras los daños hacen referencia a los menoscabos que puedan sufrir los bienes, la propia persona (la pérdida de un ojo, por ejemplo) o parte de su patrimonio, los perjuicios se refieren únicamente a los daños patrimoniales, es decir, al menoscabo económico que hubiera sufrido el perjudicado.
Dentro de los daños, encontramos daños patrimoniales y extrapatrimoniales. Estos, a su vez, se subdividen en otros tipos de daños.
Son aquellos que afectan al patrimonio del perjudicado, que pueden ser cuantificados y que son objetivos. Existen dos subtipos:
Estos años afectan a los bienes y derechos personales de la víctima, es decir, a su vida, a su honor, a su dignidad, a su integridad física, a su propia imagen, a su salud o a su reputación. Estos son difícilmente cuantificables, pues estos son de carácter subjetivo. En cualquier caso, la reclamación de este tipo de daños es completamente compatible con la reclamación de los daños materiales que se hubieran producido.
De acuerdo con el artículo 1106 del Código Civil, la indemnización de daños y perjuicios comprende el valor de la pérdida sufrida y el valor de la ganancia que se haya dejado de obtener. Así, la indemnización por daños y perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, así como los daños extrapatrimoniales que se hubieran provocado.
Por otro lado, es conveniente tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 1101 del Código Civil, cualquier persona física o jurídica que haya incurrido en dolo, negligencia o morosidad o que incumpliera una obligación, estará obligado a pagar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Para poder obtener la indemnización por daños y perjuicios es necesario que se den una serie de requisitos. Son los siguientes:
Conocer cuándo se tiene derecho a obtener y cuándo se está obligado a pagar la indemnización por daños y perjuicios es fundamental, sobre todo si tenemos en cuenta que cualquier actividad puede conllevar un riesgo y pueda provocar un daño.
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