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Trust

por Software DELSOL

El término trust proviene del derecho anglosajón y hace referencia a un tipo de contrato en el que una persona confía a otra la administración de cierto conjunto de bienes en beneficio de un tercero. Dichos bienes se encuentran protegidos legalmente y pasan a pertenecer al tercero en cuestión tras cumplirse determinadas condiciones.

Definición y alcance del concepto

El trust tiene varias acepciones dependiendo del sistema legal y la herencia jurídica del territorio de su aplicación; en el derecho anglosajón, el trust puede hacer referencia, por un lado, a una figura societaria en que varias empresas de las mismas características se agrupan para tener un mejor rendimiento en el mercado. Esta práctica en general se encuentra penada por la Ley internacional, por lo que su definición ha caído en desuso.

Por otro lado, el término trust hace referencia a un tipo de contrato en el que se dispone de un grupo de bienes y capitales para que otra persona los administre de manera autónoma en beneficio de terceros. Esta definición es la más común y extendida. En América Latinase denomina fideicomiso y sus características son, a grandes rasgos, las mismas —una persona o sociedad que dispone de ciertos bienes para ser administrados por otra sociedad o persona en beneficio de terceros—.

En España también existe el fideicomiso dentro del derecho civil, sin embargo, el concepto difiere de la acepción anglosajona y americana, puesto que la figura refiere a un contrato de sucesión y bienes de herencia. Si bien se constata la condición de delegar el manejo de ciertos bienes en beneficio de un tercero, el manejo del fondo constituido está condicionado por ciertos parámetros de sucesión como son la muerte de la persona que arma el fondo o el cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario —entre otros—. España no reconoce la acepción plena del trust anglosajón, aunque se permiten ciertas prácticas asociadas a él.

Características constitutivas y legales

La figura del trust fue utilizada a lo largo de la modernidad tardía por las sociedades británicas y en el derecho anglosajón como se utiliza actualmente en España. Esto es, un contrato de sucesión de bienes a partir de lo que se conoce como mortis causa; es decir, la muerte de la persona de quien provengan los bienes que componen el fondo.

Este contrato aporta ciertos derechos y beneficios para la gestión de los bienes, ya que la Ley considera su constitución como exenta de ciertos gravámenes, obligaciones y situaciones de disputa patrimonial. Debido a esta seguridad jurídica, el trust se constituye hoy como una herramienta de inversión que se utiliza de manera indiscriminada.

Según su finalidad, se puede hablar de los trusts inter vivos en los que no se comprueba la característica sucesoria del instrumento; los trusts privados para la gestión del patrimonio familiar; e incluso los trusts corporativosde naturaleza mercantil, cuyo objetivo es la protección del capital financiero de sociedades y empresas, así como también de fondos de pensión y fondos de inversión colectiva.

Trust en España

En lo que respecta al derecho español, la figura del trust anglosajón no tiene un equivalente directo. Lo más cercano a este instrumento es el fideicomiso, pese al carácter sucesorio que lo configura como tal. Existen dos maneras de tratar la propiedad en estos casos: por un lado, la propiedad legal por parte del titular y, por el otro, la propiedad útil del bien o derecho asociado a su explotación y disfrute. Por lo tanto, se cumpla la condición del trust anglosajón al tener el administrador del bien su propiedad legal, aunque no la propiedad útil de su explotación, la cual pertenece al beneficiario.

Los trusts pueden configurarse de tal manera que sean revocables en caso de que los bienes dispuestos por el otorgante eventualmente regresen a él, o de manera tal que sean no revocables; dichos bienes no puedan ser recuperados luego de su otorgamiento al administrador del fondo. Este último, a su vez, dispondrá de los bienes en función de dos facultades administrativas: por un lado, las instrucciones e intereses fijados en el contrato de constitución y, por otro, la capacidad de repartir los bienes y la discreción para interpretar los beneficios asociados a su explotación.

Pese a todo esto, lo cierto es que la figura del trust en España no dispone de un ordenamiento jurídico específico y su práctica como vínculos patrimoniales inter vivos o como sistema de gestión de activos presenta muchas complicaciones. Esto se debe fundamentalmente a que este tipo de instrumentos ayudan a la evasión fiscal e impositiva al diluirse la titularidad real sobre los bienes y sus obligaciones y responsabilidades fiduciarias.

El trust como instrumento de gestión de activos es un concepto del derecho anglosajón cuyo equivalente en el derecho civil español es el fideicomiso; ambos responden a un contrato por el cual se habilita a un administrador la gestión de ciertos bienes en beneficio de un tercero. Sin embargo, en el primer caso de los bienes administrados y su usufructo pueden regresar a su titular original, mientras que en el segundo serán otorgados de modo sucesorio a un tercero.

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