Derivados financieros
Un derivado financiero es un título que no tiene valor por sí mismo sino que su valor depende del de otro producto financiero al que llamamos subyacente.
Por ejemplo el producto subyacente podría ser el oro, y sus derivados financieros tendrán mayor o menor valor según la cotización del oro sea más o menos alta.
El caso es que el derivado financiero que compramos tiene valor por la existencia de un contrato que puede revestir diferentes tipos: contratos de futuros, operaciones de permuta financiera, opciones, warrants, etc.
Aunque no sean productos financieros tradicionales y no tengan valor por sí mismos, sí se compran y se venden en los mercados secundarios de la misma manera que las acciones u otros productos financieros, lo veremos más abajo.
Productos financieros subyacentes
Los productos que sirven de base para valorar los derivados financieros pueden ser muchos y de muy diferente naturaleza: como hemos dicho el oro u otros metales preciosos o diamantes, pero también acciones, bonos, deuda pública, productos agrícolas, energéticos (petróleo, gas,...), divisas, índices bursátiles, tipos de interés, etc.
Para qué se utiliza un derivado financiero
Emitir y comprar este tipo de derivados puede hacerse para diferentes fines:
- Para especular jugando con el valor de su activo subyacente.
- Como instrumento de cobertura si tenemos un determinado activo y queremos asegurarnos por cambios de su valor adquiriremos otros productos que estén relacionados con ese activo y cuya cotización sea la contraria del mismo, así si sube mucho el valor de uno bajará el de otro y viceversa, de este modo estamos protegidos por un quebranto patrimonial por una bajada excesiva en el precio de nuestro activo.
La relación de cuantos productos de cobertura necesitamos para cubrir los riesgos de nuestro activo se llama ratio de cobertura.
- Para el arbitraje que consiste en obtener un beneficio traficando en diferentes mercados con un mismo producto que tiene precios diferentes en ellos. De esta manera conseguimos un beneficio instantáneo y sin riesgo comprando donde es más barato y vendiendo, en el mismo momento, donde es mas caro.
La negociación en bolsa de los derivados financieros
La Ley del Mercado de Valores (RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) regula, en sus artículos 64 y ss. los llamados mercados secundarios oficiales de futuros y opciones que “tendrán por objeto los contratos de futuros, de opciones y de otros instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea el activo subyacente” (artículo 65). Su regulación específica la encontramos en el RD 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
Hablamos de mercados secundarios porque son donde los compradores originales de estos derivados, inversores, venden a otros inversores los productos que están en su poder, mientras que en un mercado primario el inversor compraría directamente al emisor del título.
Los agentes que pueden operar en estos mercados secundarios oficiales serán los que determina la Ley y las normas estatutarias de cada mercado; en esencia podrán operar en ellos las sociedades de valores (españolas o extranjeras) autorizadas, las entidades financieras, las entidades de estos tipos autorizadas en otro estado miembro de la UE, la administración del Estado y las personas o entidades que la normativa propia de cada mercado y sus autoridades consideren idóneas para ello.
Estos miembros que pueden actuar en el mercado lo harán por cuenta de sus clientes, siguiendo sus órdenes (de compra o venta) y liquidando las operaciones, siempre con las garantías que sean necesarias según cada tipo de operación.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado un reglamento para el funcionamiento de este mercado secundario mediante su Resolución de 21 de diciembre de 2010.
Limitaciones legales en la negociación de derivados financieros sobre materias primas
Además de la Ley del Mercado de Valores antes dicha (en sus artículos 85 y ss.) y de su reglamento (RD 1464/2018, de 21 de diciembre), otra normativa como el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/591 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2016, que completa la Directiva 2014/65/UE establecen limitaciones a la negociación de derivados sobre materias primas.
El motivo de fijar estos límites es prevenir abusos y prevenir, asimismo, la fijación artificial de precios evitando distorsiones del mercado.
Estos límites no se aplican para los compradores de derivados que lo hacen como medio de cobertura.
Los límites han de ser claros, públicos, transparentes y no ser discriminatorios. Su aplicación será supervisada por las autoridades del mercado y debe ser respetada por los operadores.
Derivados sobre la energía
Cuando el activo subyacente son productos energéticos (petróleo, gas, electricidad, etc.) existe una regulación específica para su negociación en mercados secundarios en la Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, del Ministerio de Economía.
Esta norma regula, de manera análoga a la normativa general para los derivados, todos los aspectos de la negociación en mercados secundarios de este tipo de derivados, desde los agentes que pueden operar con ellos, los que pueden ser sus clientes, el tipo de contrato que se debe realizar hasta las liquidaciones de las operaciones y las funciones supervisoras de las autoridades del mercado y las administrativas.
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