El valor razonable es por el que puede ser comprado, un activo financiero o liquidado un pasivo financiero en una fecha concreta entre dos partes (comprador y vendedor) independientes entre sí y expertas en la materia y que saben actuar de manera libre y prudente en condiciones de mercado.
Su implementación responde al principio de imagen fiel que debe presidir la actividad contable.
Para calcularlo debemos acudir al valor de mercado.
Para los activos financieros que no tengan un mercado activo existen modelos y técnicas de valoración para hallarlo.
Si no podemos acudir al valor de mercado ni a las técnicas antes dichas se determinará el valor razonable por su valor contable menos sus amortizaciones o su precio de adquisición o sus costes de producción.
En nuestra normativa contable tradicional el valor de cualquier bien del inmovilizado era su valor de adquisición menos las amortizaciones practicadas sobre el mismo.
Sin embargo la normativa mercantil y contable española se ha ido reformando, desde principios de siglo, para acercarse a las normas que rigen generalmente en la Unión Europea.
Aquí aparece, en España, el valor razonable.
Normativa Europea: Está recogida, fundamentalmente, en el art. 8 de la Directiva 2013/34/UE
Los Estados miembros deben permitir e, incluso, exigir a todo tipo de sociedades la valoración de los activos financieros (incluidos los derivados) con el valor razonable.
Igualmente se permitirá o exigirá la valoración de otros activos con referencia al valor razonable.
Esto podrá limitarse a los estados financieros consolidados.
En todo caso esto se aplicará a los instrumentos que formen parte de una cartera de negociación y a los derivados. No se aplicará:
Normativa y doctrina Española: En primer lugar los Planes Generales de Contabilidad (tanto el general [RD 1514/2007] como los demás aplicables como son el del Pequeñas y Medianas Empresas [RD 1515/2007], entidades aseguradoras, entidades sin ánimo de lucro, etc) implementan y regulan la aplicación, para los activos financieros que procede, del valor razonable.
Su definición e implementación responden a lo explicado más arriba en este artículo.
Muy interesante es la norma técnica de auditoría sobre el «valor razonable». resolución del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas (ICAC), de 7 de octubre de 2010 (el ICAC es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que realiza este tipo de dictámenes que deben ser seguidos en la elaboración contable).
Según esta norma, están facultados para aplicar el valor razonable las empresas en sus cuentas (es decir, no es estrictamente obligatorio) para lo que adoptarán los medios y procedimientos necesarios.
Unas veces es sencillo calcularlo, por ejemplo en el caso de los instrumentos financieros que cotizan en un mercado, pero en otros casos no es nada fácil y deben hacerse los cálculos y comprobaciones necesarios.
En este sentido el auditor debe poder hacer, a través de la contabilidad y el conocimiento de la realidad del negocio, la identificación de cómo se ha producido y calculado la información así como las normas de control interno, que las estimaciones en distintos ámbitos sean razonables, la razonabilidad de las manifestaciones que hace la gerencia así como la adecuación de los principios y normas contables adoptados.
El auditor no puede siempre tener certeza absoluta de la información que ve por lo que debe, en estos casos, utilizar las herramientas de comprobación y verificación de la información prevista al efecto.
En este sentido el auditor es responsable, en lo que se refiere al valor razonable, de la corrección de su implementación que debe ser explicado en la memoria y responder al principio de imagen fiel.
Por su parte los administradores son responsables de la veracidad y corrección de la elaboración de las cuentas anuales de su empresa cumpliendo, a tal efecto, todas las normas e instrumentos que existen para ello.
En concreto, el auditor debe conocer qué procedimiento se ha utilizado para determinar el valor razonable para su reflejo en las cuentas anuales y las actividades de control y evaluación de riesgos (de errores e irregularidades) a ello referidas en los términos previstos por la normativa técnica de auditoría.
Para ello se tendrá en cuenta:
A la luz de todo esto el auditor se hará una imagen general teniendo en cuenta toda esta información y otras como los criterios del ejercicio anterior, la adecuación a la normativa general y a las propias normas de la empresa, la actitud y aptitud de la dirección en la implementación de sus propios planes, etc. Todo ello para evitar errores o irregularidades en el cálculo del valor razonable.
En este sentido para el cálculo de valores razonables se debe evaluar:
El auditor puede hacer una estimación propia del valor razonable para lo que deberá tener en cuenta, además de toda la información anterior, los hechos posteriores que avalen o no el cálculo hecho por la contabilidad.
Igualmente la auditoría podrá requerir a la dirección de la empresa para que se manifieste, por escrito, sobre los métodos, motivos, desgloses y hechos posteriores.
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