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Valor razonable

por Software DELSOL

El valor razonable es por el que puede ser comprado, un activo financiero o liquidado un pasivo financiero en una fecha concreta entre dos partes (comprador y vendedor) independientes entre sí y expertas en la materia y que saben actuar de manera libre y prudente en condiciones de mercado.

Su implementación responde al principio de imagen fiel que debe presidir la actividad contable.

Para calcularlo debemos acudir al valor de mercado.

Para los activos financieros que no tengan un mercado activo existen modelos y técnicas de valoración para hallarlo.

Si no podemos acudir al valor de mercado ni a las técnicas antes dichas se determinará el valor razonable por su valor contable menos sus amortizaciones o su precio de adquisición o sus costes de producción.

En nuestra normativa contable tradicional el valor de cualquier bien del inmovilizado era su valor de adquisición menos las amortizaciones practicadas sobre el mismo.

Sin embargo la normativa mercantil y contable española se ha ido reformando, desde principios de siglo, para acercarse a las normas que rigen generalmente en la Unión Europea.

Aquí aparece, en España, el valor razonable.

Normativa Europea: Está recogida, fundamentalmente, en el art. 8 de la Directiva 2013/34/UE

  1. Los Estados miembros deben permitir e, incluso, exigir a todo tipo de sociedades la valoración de los activos financieros (incluidos los derivados) con el valor razonable.
    Igualmente se permitirá o exigirá la valoración de otros activos  con referencia al valor razonable.

    Esto podrá limitarse a los estados financieros consolidados.

    En todo caso esto se aplicará a los instrumentos que formen parte de una cartera de negociación y a los derivados. No se aplicará:

    • A los instrumentos financieros que no sean derivados y que se mantengan hasta su vencimiento.
    • Los préstamos y efectos a cobrar que emita la sociedad y que no se utilicen para negociar.
    • Las deudas de empresas filiales, asociadas, en participación o grupo de empresas o cualquier otro instrumento financiero que, por sus peculiaridades, se contabilice de forma diferente.
  2. Los contratos sobre productos básicos que permitan a los contratantes liquidarlos en dinero o por otros instrumentos financieros se considerarán también instrumentos financieros derivados con las siguientes excepciones:
    • Que se hayan celebrado anteriormente bajo otra normativa y sigan cumpliéndose.
    • Se conciban como contratos sobre productos básicos desde el principio.
    • Se prevé que sean liquidados mediante la entrega del producto básico.
  3. En todo caso se podrá permitir la valoración de cualquier activo o pasivo, en todo o en parte, que puedan ser instrumentos cubiertos por el valor razonable.
  4. El valor razonable se determina con referencia a:
    • El Valor de mercado cuando pueda determinarse con facilidad en un mercado fiable. Si no puede determinarse con facilidad pero sí sus componentes u otro producto financiero similar se podrá utilizar este valor.
    • Si no se puede determinar con facilidad se aplicarán técnicas y modelos de valoración generalmente aceptados si garantizan una aproximación razonable al valor de mercado.
    • Si no es posible determinar el valor razonable por ninguno de los supuestos anteriores la valoración se hará con el precio de adquisición o de coste de producción si es posible.
  5. Una vez aplicado el valor razonable a un producto financiero cualquier variación de dicho valor se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Como excepción a esto no irán a pérdidas y ganancias sino a una reserva “por valor razonable” en dos casos:
    • Que el instrumento financiero afectado sea de cobertura con arreglo a un sistema de contabilidad de cobertura donde está permitido no contabilizar en Pérdidas y Ganancias todas las variaciones de valor.
    • Que la diferencia de valor se deba a una diferencia de cambio de divisa en la que está valorada originalmente el producto.
  6. Se podrá permitir o exigir para activos financieros realizables que no sean derivados, ser incluya la variación de valor en una reserva por valor realizable.
  7. También las legislaciones nacionales podrán permitir o exigir que otros activos no financieros se valoren por su valor razonable.

Normativa y doctrina Española: En primer lugar los Planes Generales de Contabilidad (tanto el general [RD 1514/2007] como los demás aplicables como son el del Pequeñas y Medianas Empresas [RD 1515/2007], entidades aseguradoras, entidades sin ánimo de lucro, etc) implementan y regulan la aplicación, para los activos financieros que procede, del valor razonable.

Su definición e implementación responden a lo explicado más arriba en este artículo.

Muy interesante es la norma técnica de auditoría sobre el «valor razonable». resolución del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas (ICAC), de 7 de octubre de 2010 (el ICAC es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que realiza este tipo de dictámenes que deben ser seguidos en la elaboración contable).

Según esta norma, están facultados para aplicar el valor razonable las empresas en sus cuentas (es decir, no es estrictamente obligatorio) para lo que adoptarán los medios y procedimientos necesarios.

Unas veces es sencillo calcularlo, por ejemplo en el caso de los instrumentos financieros que cotizan en un mercado, pero en otros casos no es nada fácil y deben hacerse los cálculos y comprobaciones necesarios.

En este sentido el auditor debe poder hacer, a través de la contabilidad y el conocimiento de la realidad del negocio, la identificación de cómo se ha producido y calculado la información así como las normas de control interno, que las estimaciones en distintos ámbitos sean razonables, la razonabilidad de las manifestaciones que hace la gerencia así como la adecuación de los principios y normas contables adoptados.

El auditor no puede siempre tener certeza absoluta de la información que ve por lo que debe, en estos casos, utilizar las herramientas de comprobación y verificación de la información prevista al efecto.

En este sentido el auditor es responsable, en lo que se refiere al valor razonable, de la corrección de su implementación que debe ser explicado en la memoria y responder al principio de imagen fiel.

Por su parte los administradores son responsables de la veracidad y corrección de la elaboración de las cuentas anuales de su empresa cumpliendo, a tal efecto, todas las normas e instrumentos que existen para ello.

En concreto, el auditor debe conocer qué procedimiento se ha utilizado para determinar el valor razonable para su reflejo en las cuentas anuales y las actividades de control y evaluación de riesgos (de errores e irregularidades) a ello referidas en los términos previstos por la normativa técnica de auditoría.

Para ello se tendrá en cuenta:

  • Los controles utilizados en la valoración del valor razonable, en los que están incluida información como la distribución de funciones entre los responsables de llevar a cabo la información contable y el cálculo del valor razonable.
  • Respecto de dichas personas responsables su aptitud y experiencia.
  • Cómo se utilicen los procesos informáticos.
  • La naturaleza y clase de los bienes (instrumentos o transacciones financieros).
  • Si la contabilidad la elabora una empresa externa el auditor tendrá en cuenta la planificación de su trabajo y el cumplimiento de la normativa.
  • Si la entidad ha contratado expertos para la determinación de valoraciones y desgloses para el cálculo del valor razonable.
  • Las hipótesis relevantes que la dirección ha utilizado en el cálculo del valor razonable.
  • La documentación que respalda dichos cálculos.
  • Los métodos para desarrollar y aplicar las hipótesis de la dirección.
  • El control de los cambios, que deben ser autorizados y ejecutados adecuadamente, si hay procedimientos de seguridad y los sistemas de información, incluso en su procedimiento de aprobación.
  • El control de oportunidad, fiabilidad y consistencia de los datos utilizados.
  • Cómo ha gestionado la dirección las incertidumbres que surgen en el proceso de estimación del valor razonable.

A la luz de todo esto el auditor se hará una imagen general teniendo en cuenta toda esta información y otras como los criterios del ejercicio anterior, la adecuación a la normativa general y a las propias normas de la empresa, la actitud y aptitud de la dirección en la implementación de sus propios planes, etc. Todo ello para evitar errores o irregularidades en el cálculo del valor razonable.

En este sentido para el cálculo de valores razonables se debe evaluar:

  • Adecuación del método de valoración.
  • Razonabilidad de las hipótesis utilizadas.
  • Los datos que se han utilizado para el cálculo.
  • Si el método de valoración es uniforme en todos los casos y con ejercicios anteriores.
  • La adecuación y veracidad de los datos de los que se parte para el cálculo.

El auditor puede hacer una estimación propia del valor razonable para lo que deberá tener en cuenta, además de toda la información anterior, los hechos posteriores que avalen o no el cálculo hecho por la contabilidad.

Igualmente la auditoría podrá requerir a la dirección de la empresa para que se manifieste, por escrito, sobre los métodos, motivos, desgloses y hechos posteriores.

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