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¿Cómo hacer una factura sin ser autónomo?

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16 de junio de 2021

Hay ocasiones en las que no hace falta estar dado de alta como autónomo para emitir una factura. Por tanto es posible que no trabajes por cuenta propia y, aun así, debas o quieras emitir una factura por un trabajo que has realizado de forma puntual. En estos casos, lo normal es no querer pagar la cuota de autónomo, sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de trabajos puntuales y aislados. Es por ello de gran importancia saber cuándo y cómo hacer una factura sin ser autónomo.

¿Se pueden emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo?

Sí, se pueden emitir facturas sin ser autónomo, aunque existen ciertas condiciones que se han de cumplir. Son las siguientes:

  • De forma puntual: sin duda, esta es la condición más importante. De hecho, este requisito es imprescindible para poder facturar sin ser autónomo. Así, se exige que la actividad por la que se factura sin estar dado de alta como autónomo tenga carácter puntual, siendo tan solo un extra que se lleva a cabo de forma esporádica para tener un ingreso más.
  • No superar el Salario Mínimo Interprofesional: no se puede facturar más de la cantidad establecida como SMI anual, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social.

Si se cumplen estos requisitos no se tiene por qué tener ningún problema con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. No obstante, el cumplimiento de estos requisitos no excluye al completo el riesgo de sanción, si bien, sí se pueden probar las anteriores condiciones, cualquier juez declarará que no es obligatorio estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para emitir facturas.

Facturar sin ser autónomo: ¿Cómo hacerlo?

Para facturar sin ser autónomo hay que seguir una serie de pasos. Son los siguientes:

1º. Darse de alta en Hacienda a través de los modelos 036 y 037: darse de alta a través de estos modelos es completamente gratuito. Una vez dado de alta en Hacienda, es posible empezar a emitir facturas, bien de forma manual, bien haciendo uso de alguno de los muchos programas o software de facturación online que existen en el mercado. Este trámite también se podrá realizar de forma completamente online si dispones de DNI o certificado electrónico o cl@ve PIN de la Agencia Tributaria.

2º. Facturar y declarar los ingresos que se hubieran obtenido: además de facturar, es preciso tributar por IVA a través del modelo 303 y por IRPF a través de la declaración de la renta o el pago fraccionado del modelo 130.

3º. Darse de baja en Hacienda: una vez que se ha emitido la correspondiente factura y que se ha cumplido con las obligaciones fiscales anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que el trabajo o la actividad profesional se lleva a cabo de forma puntual y aislada, es preciso darse de baja en Hacienda a través de los mismos modelos utilizados para darse de alta; los modelos 036 y 037.

Posibles sanciones por facturar sin estar dado de alta como autónomo

A pesar de cumplir con los requisitos y condiciones que ya hemos expuesto, es posible que se nos impongan diferentes sanciones. Son las siguientes:

  • Sanciones por una Inspección de Trabajo: puede ocurrir que, tras una Inspección de Trabajo, se imponga una sanción económica, además de un recargo del 20 % e intereses en concepto de todos los meses en que se ha desarrollado la actividad sin estar dado de alta como autónomo en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Además, en este caso, no se podrá gozar de las bonificaciones disponibles.
  • Sanciones por una Inspección de Hacienda: también puede ocurrir que, tras una Inspección de Hacienda, la Agencia Tributaria compruebe que no se cumplen con las condiciones anteriormente analizadas y se imponga una sanción económica de entre 300 y 3000 euros.

¿Se puede facturar a través de un tercero? Las cooperativas de trabajo asociado

Las denominadas cooperativas de trabajo asociado son una fórmula muy utilizada por los trabajadores que realizan actividades profesionales de forma puntual y por poco dinero. No obstante, estas cooperativas están desde hace algunos años en el punto de mira de la Inspección de Trabajo, pues, aunque en principio son legales, se entiende en muchas ocasiones que estas tienen por finalidad defraudar a Hacienda y a la Seguridad Social.

Por ello, es fundamental tener sumo cuidado a la hora de utilizar este tipo de fórmulas y pensar muy bien si darse de alta como autónomo o no.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y pensando en las posibles sanciones que se pueden imponer, es elección del trabajador darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o si, por el contrario, prefiere cumplir con los requisitos ya mencionados, lo cual no exime de que se nos inspeccione o de que seamos objeto de una eventual inspección.