Cuando nos adentramos al mundo judicial aparecen términos como minuta, honorarios o costas procesales, términos que no existen en el resto de profesiones independientes al momento de facturar. Pero que se utilicen estas palabras como parte de la jerga habitual del sector, no implica un cambio significativo a la hora de hacer una factura como abogado o abogada.
En esencia, se realiza el mismo trabajo que cualquier otro profesional autónomo, y por lo tanto tenemos que cumplir los mismos requisitos que cualquier especialista de otro campo laboral. En otras palabras, la minuta de un abogado o el cobro de honorarios simplemente es el modo tradicional del sector de llamar a sus servicios profesionales.
Lo primero que tenemos que tener presente antes de realizar una factura es que debemos de pactar con nuestro cliente las cuantías a percibir por el servicio ofrecido.
Generalmente es recomendable basar estos importes tomando como referencia las normas del colegio profesional al que se pertenezca para realizar este trámite y estar dentro de lo estándar. Si por el motivo que sea no se han pactado con anterioridad antes del servicio y la factura correspondiente, las cuantías deberán adaptarse a las normas del colegio profesional.
Dicho esto, y dejando por el momento de lado el concepto de las costas procesales —donde el IVA puede variar en función de cada caso particular—, la factura se realiza de la misma manera que cualquier profesional que esté dentro del régimen general.
Una factura de abogado tiene que incluir todos los elementos obligatorios para cualquier profesional, desglosando cada concepto e indicando claramente los siguientes datos:
Existen 3 escenarios en los que las retenciones aplicadas son distintas:
En lo que respecta al IVA, se cargará un 21 % de IVA con carácter general a todos los servicios profesionales en los que nos contrate como abogados. Esto se aplica tanto en conceptos de minuta, honorarios y cualquier otro concepto relacionado con el desarrollo de la actividad profesional.
Ahora bien, existe un caso en el cual no procede la aplicación del IVA: cuando se realiza un trabajo de oficio.
Sin ánimo de entrar en detalles sobre qué son costas procesales, diremos que son aquellos gastos que surgen al tramitarse el procedimiento judicial. Abarca conceptos como los honorarios profesionales como abogados o peritos, así como certificaciones o documentos que no sean solicitados directamente por el juzgado. También los gastos de notario o los derechos del procurador entrarían dentro de esta categoría.
En el caso de ganar el juicio, el IVA se carga dentro de los servicios realizados, pues se ha llevado a cabo la actividad por la que fue contratado.
Ahora bien, si se pierde un proceso judicial, el juez puede imponer las cargas procesales a la parte perdedora del litigio, y esta deberá hacer frente a la minuta y los honorarios del abogado de la contraparte junto al IVA asociado a dicho concepto.
Es en este punto cuando el tratamiento del IVA del servicio se vuelve peculiar, ya que como abogados no hemos llevado a cabo un servicio para la contraparte que ha perdido y debe hacerse cargo de las costas. El IVA varía en función del tribunal en el que se encuentre el caso.
Dependiendo del tribunal que dicte sentencia, el tratamiento del IVA varía según de la siguiente forma:
Como vemos, facturar como abogados tiene algunas consideraciones ligeramente diferentes a otros profesionales cuando se carga el coste de los honorarios a un tercero que por mandato judicial deba hacerse cargo de las costas procesales.
Por lo demás, la prestación de servicios a un cliente se factura de igual manera que haríamos en caso de ser un profesional autónomo de cualquier actividad comercial.
Tan solo tenemos que tener en cuenta la necesidad de pactar de forma clara las condiciones del servicio previo inicio del mismo, o aceptar las normas estipuladas por el colegio profesional al que pertenezcamos y aplicar el correspondiente IVA a las facturas junto a las retenciones que puedan tener cabida.
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