En el desempeño de nuestra actividad laboral, es importante conocer tanto nuestras obligaciones como nuestros derechos. Uno de ellos es el de los días de permiso que nos pertenecen por intervenciones quirúrgicas de familiares cuando no requieren hospitalización. Para conocer en mayor profundidad en qué consiste y cuándo tenemos derecho a solicitarlo, te ofrecemos esta práctica e interesante información.
Para saber primero si tenemos derecho a solicitar este permiso, debemos tener claro cuál es la situación que debe darse. En este sentido, el supuesto ante el que el trabajador debe encontrarse será el de la cirugía ambulatoria de un familiar.
Una cirugía ambulatoria es un tipo de cirugía que no requiere hospitalización. Hay muchos procedimientos que suelen someterse a este tipo de cirugía, siendo los más comunes los de oftalmología, como una operación de cataratas.
La premisa fundamental es que no requiera internamiento del familiar en un centro hospitalario. El grado del familiar hasta el que es extensible este derecho es el segundo por consanguinidad y afinidad, es decir:
No será hasta el año 2007, mediante la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuando se dará cobertura a este tipo de permiso, modificando el Estatuto de los Trabajadores. Previamente, en efecto, se exigía la hospitalización como requisito fundamental para que el trabajador pudiera disfrutar del permiso.
Sin embargo, ahora se entiende que la finalidad del permiso por intervención del familiar es que el trabajador pueda prestar ayuda al enfermo convaleciente. Así, cobra total sentido el que se convierta en un derecho poder disfrutar de días de permiso aun estando el enfermo en casa sin haber pasado periodo de hospitalización: la alteración de la salud, más o menos grave, ha sido causada, por lo que la ratio de la ampliación legislativa tiene total lógica y la consecuente modificación del Estatuto es, cuanto menos, lo más acertado en pro del bien de los afectados.
De este modo, de la nueva redacción del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, deriva que el trabajador podrá disfrutar de:
Ya que la naturaleza del permiso por intervención de familiar es la necesidad que este familiar tiene de ser ayudado por el trabajador tras la operación, es necesario que se certifique por el médico que el paciente necesita reposo domiciliario.
El trabajador deberá acreditar dicho reposo mediante justificante, pero en ningún momento está obligado a decir qué enfermedad, dolencia u operación concreta ha sido la que ha causado el reposo, ya que forma parte del ámbito de la intimidad sanitaria de un tercero. Sí está obligado a presentar el escrito en el que se acredite que por motivos de salud se requiere el reposo mencionado y los cuidados oportunos.
Numerosa jurisprudencia se ha posicionado sobre estos casos, pues, aunque pueda parecer sencillo, el concepto de reposo y la necesidad de cuidados del pariente del trabajador sigue suscitando polémicas a la hora de que el empresario tome en cuenta la solicitud del permiso para retribuir los días al solicitante. En todo caso, las denegaciones de los departamentos de recursos humanos de las empresas a las peticiones de permiso retribuidos pueden ser objeto de reclamación en virtud del artículo 131 de la normativa y aportando todos los informes posibles del hospital, tanto en vía de reposición como en alzada, y cada vez son más los Juzgados que dan la razón a los trabajadores.
Según lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá disfrutar del permiso retribuido para intervención sin hospitalización de un familiar, notificando:
Los plazos del inicio del cómputo de los permisos no los señala el Estatuto, pero el Tribunal Supremo establece que primer día del cómputo es el día de la operación. Si este día cae en un día no laborable, se empezará a contar desde el primer día laborable siguiente. Se respeta así la naturaleza de los permisos laborales: que el trabajador libre un día que debía haber acudido a su puesto pues, de otro modo, no tendría sentido que el trabajador pidiera un permiso. Sus descansos semanales, las fiestas o cualquier ausencia que ya tenga justificada no son computables para sus días de permiso remunerado por intervención de familiar.
Ahora que ya sabes todo lo que necesitas acerca del permiso por intervención quirúrgica de un familiar sin necesidad de hospitalización, no dudes en exigir tus derechos, recopilar la documentación que necesitas y pedir lo que te pertenece.
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