El derecho de separación de los socios en las sociedades de capital está recogido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Este artículo especifica que un socio tiene el derecho de rescindir su relación con la sociedad cuando la junta general no haya llegado a un acuerdo para distribuir como dividendo de, al menos, el 25 % de todos aquellos beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre y cuando estos sean legalmente distribuibles, y la empresa haya obtenido beneficios durante los tres años anteriores.
También se presenta otro factor a tener en cuenta, y es que, pese a que se produzcan todas las circunstancias nombradas previamente, si los dividendos totales repartidos en los últimos cinco años equivalen, como mínimo, al 25 % de todos los beneficios legalmente repartibles que se hayan obtenido durante ese periodo, el derecho de separación se anulará y no será efectivo.
Esta ley ha sufrido múltiples modificaciones. En 2011 se aprobó la regulación de separación del socio por falta de dividendos, pero no fue hasta 2016 cuando entró en vigor, ya que fue prorrogada en los años 2012 y 2014. Su último cambio vino provocado por la Ley 11/2018, entrando en vigor el 30 de diciembre del 2018, cuyo contenido es el aplicable a cualquier caso en la actualidad.
En primer lugar, la sociedad estará obligada a pagarle la cantidad correspondiente a las participaciones que tenga el socio, valoradas siempre a precio de mercado. El método más habitual para hacerlo es contar con la valoración de un tercero, ya sea de mutuo acuerdo o independiente. Si el abono no se puede realizar en metálico, la sociedad podrá compensarlo con algún activo cuyo valor equivalga a la cantidad correspondiente.
La separación de un socio implica de manera directa una reducción de capital por parte de la sociedad, con un valor correspondiente a la cantidad abonada al socio, ya que el importe que se le paga por sus participaciones es transferido con capital perteneciente a la sociedad.
Pese a que en muchas ocasiones este derecho es utilizado por los socios cuando no están contentos con el desarrollo de la empresa y no consiguen vender sus participaciones, hay ocasiones en las que los accionistas lo utilizan para meter presión a la empresa y hacerlos reaccionar, con el objetivo de enderezar su rumbo y mantener la rentabilidad en el corto plazo.
En caso de que cumpla los requisitos nombrados previamente y tenga el deseo de dejar sus participaciones en la sociedad, el socio dispone de un plazo de un mes a partir de la fecha de celebración de la junta ordinaria para ejercer su derecho de separación. El derecho debe ejercerse a través de una comunicación por escrito dirigida a la sociedad, para posteriormente recibir el reembolso del valor de sus participaciones.
Hay una condición para que la causa de separación que se ha mencionado anteriormente pueda ser suprimida o modificada: todos los socios deben dar su consentimiento y aprobación, salvo que el derecho de separación vaya a ser concedido al único socio que votó en contra del acuerdo en cuestión.
Es importante saber que los estatutos también pueden establecer otras causas de separación, las cuales pueden ser distintas a las establecidas por la Ley de Sociedades de Capital. Estos podrán establecer el modo para acreditar la causa, así como la forma para llevar a cabo el derecho de separación y los plazos correspondientes para ello. Todos los socios deben dar su consentimiento y aprobación para que estas nuevas causas sean incorporadas o modificadas en los estatutos.
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital recoge que, en los siguientes casos, todo lo dispuesto anteriormente no podrá ser aplicado:
La separación de un socio deriva en una obligatoria reducción del capital por parte de la sociedad. Esto presenta un perjuicio para la entidad, que debe buscar siempre el consenso a la hora de distribuir los dividendos, ya que las situaciones de este tipo pueden suponer grandes problemas.
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