Tras el fallecimiento de una persona esta deja atrás una serie de bienes y obligaciones que van a cambiar de titular. Esto significa que el patrimonio del heredero se va a incrementar y, en consecuencia, debe tributar por ello. Para eso existe precisamente el Impuesto de Sucesiones, uno de los más polémicos de los últimos años por las grandes diferencias que existen entre unas Comunidades Autónomas y otras.
Su nombre completo es Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), pero en este caso nos vamos a centrar solo en lo relativo a las sucesiones. Se trata de un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos entre personas físicas cuando estas se producen a consecuencia del fallecimiento del titular de esos bienes o derechos transmitidos.
Dicho de otra forma, lo que grava es el incremento patrimonial gratuito y mortis causa que experimenta el heredero o herederos.
Es un impuesto que se aplica en todo el territorio nacional y que está cedido a las Comunidades Autónomas, que se encargan de su recaudación y, además, pueden aplicar sus propias normas con respecto a cuestiones como los tipos impositivos o las reducciones de la base imponible.
Es precisamente esto lo que hace que recibir una herencia en Andalucía pueda ser mucho más costoso que hacerlo en la Comunidad de Madrid, por ejemplo. Los contribuyentes creen que esto causa una gran desigualdad, y por eso no paran de aumentar las voces que piden la desaparición de este impuesto.
El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Si se prevé que en ese plazo no se habrán terminado los trámites para liquidar la herencia, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación se puede pedir una prórroga de otros seis meses para presentar el impuesto.
Primero hay que calcular la masa hereditaria, para ello al valor de los bienes y derechos hay que restarle las cargas deducibles. El resultado de esto es el caudal hereditario, al que hay que sumar el valor del ajuar doméstico y restar las deudas y gastos deducibles, así obtenemos la masa hereditaria.
Es esa masa hereditaria la que se va a repartir entre los herederos y, por tanto, es la base imponible para cada uno de ellos. A fin de calcular la cuota a pagar hay que restarle a la base imponible las reducciones que correspondan, lo que nos da la base liquidable. Sobre ella aplicamos la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores, y obtenemos la cuota tributaria. A esta se le restan las deducciones y bonificaciones y el resultado es la cuota que corresponde pagar a cada heredero.
Todo esto implica que antes de empezar a hacer cálculos hay que tener muy claro cuáles son los bienes y las obligaciones que forman parte de la herencia.
El lugar de tributación tiene una especial importancia cuando se trata del Impuesto de Sucesiones, porque ya hemos visto que en cada Comunidad Autónoma se aplican tipos de gravamen y reducciones diferentes.
En este caso se aplica el criterio de territorialidad, lo que implica que hay que tributar de acuerdo con las normas fiscales de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su última residencia habitual, con independencia de dónde se encuentren los bienes.
Para determinar el lugar de residencia habitual se entiende como tal aquella parte del territorio en la que se hayan pasado un mayor número de días en los cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento.
Para hacer el pago de este impuesto hay que presentar el Modelo 650, que incluye una hoja para cada heredero. Además de completar el documento hay que presentar un certificado de defunción, un certificado del Registro de Últimas Voluntades, declaración de herederos o testamento, inventario o documento privado en el que se hagan constar los bienes del finado, copia del DNI o NIE de los herederos y certificado de las entidades bancarias en las que el fallecido tuviera cuentas, indicando el saldo a fecha del fallecimiento.
Es posible que en algunos casos el resultado sea una cuota cero. Es decir, que el resultado de la autoliquidación es que el heredero no tiene que pagar nada. Pues bien, incluso en esta circunstancia hay que presentar la liquidación. No hacerlo puede conllevar una sanción de 200 euros.
El único caso en el que no existe obligación de liquidar y presentar este impuesto es si se ha hecho una renuncia pura y simple a la herencia.
Afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones es una obligación que puede convertirse en un auténtico problema. Por eso, lo mejor es dejar la liquidación y gestión del impuesto en manos de profesionales, ya que ellos saben mejor que deducciones y bonificaciones se pueden aplicar para que el resultado sea lo más favorable posible a quien ha recibido o va a recibir la herencia.
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