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Reputación Online ¿Qué es y cómo cuidarla?

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Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
9 de agosto de 2018

El tema de la reputación online es importante porque va a determinar lo que otras personas que acceden a internet van a poder ver sobre nosotros (o sobre nuestro negocio o profesión).

Determina nuestra marca como personas (o como empresa) en la red.

Está compuesta por todos los contenidos de internet que se refieren a nosotros: tanto lo que hemos publicado nosotros mismos como lo que han publicado otras personas.

Debemos recordar el dicho de que lo que se publica en la red permanece en la red para siempre.

Por lo tanto, mientras en una marca comercial podemos controlar su imagen pública a través de sistemas publicitarios, la imagen o marca de nosotros como personas o como empresa no está bajo nuestro control: la reputación de cualquiera en la red está sujeta a lo que podemos llamar “construcción social” ya que, hoy en día, es muy fácil publicar todo tipo de contenidos en internet y esos contenidos son, asimismo, fácilmente accesibles (a través de los buscadores o en redes sociales) a todos los usuarios por lo que va a tener una gran visibilidad y, si son datos negativos, aún mayor visibilidad porque las cosas malas las vemos antes que las buenas.

Todo esto puede tener un impacto muy importante en nuestra vida (positivo o negativo); viendo cómo se difunden fake news, bulos sobre nosotros o noticas, aún siendo verdaderas, que pertenecen al ámbito de nuestra intimidad o, simplemente, que no nos hacen quedar bien como cuando nos han desahuciado de nuestra casa y el fallo judicial se publica en un diario oficial y, por tanto, en internet y permanece ahí para siempre.

Para comprobar qué información sobre nosotros aparece en internet sólo tenemos que realizar búsquedas en los distintos buscadores (Google, Yahoo, Bing, etc.) y en las distintas redes sociales con nuestros datos (nombre y apellidos, DNI).

Si queremos ir más allá, existe software que se destina al análisis de nuestra reputación y empresas de internet especializadas que prestan servicios sobre el tema.

Lo que no vamos a tener nunca, como ya hemos dicho, es un control absoluto sobre nuestra imagen pública en la red.

Una solución a una posible reputación negativa en internet, solución parcial nada más, sería construir y publicar nuestros propios contenidos positivos sobre nosotros en cantidad suficiente para hacer más difícil que lo publicado por terceros aparezca y sea accesible en los buscadores.

El derecho de cancelación o rectificación de datos

Los arts. 4 y 16 de La Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999, de 13 de diciembre) regulan el derecho que tienen la personas a la rectificación y cancelación de sus datos personales.

Los datos personales de una persona sólo se podrán usar de manera adecuada y pertinente, no excesiva, para los fines legítimos para los que se han obtenido.

Deben ser veraces, exactos y puestos al día, si no lo son deberán ser rectificados.

Estos datos deberán ser cancelados cuando ya no exista la finalidad para la que se obtuvieron, no pudiendo ser conservados más tiempo del necesario.

Se prohíbe por la Ley recoger datos de manera fraudulenta, desleal o ilícita.

Si el afectado reclama el responsable de la custodia y uso de los datos deberá rectificar o cancelar los datos en un plazo máximo de diez días si dichos datos no se ajustan a lo dispuesto por la Ley o fueran inexactos o incompletos.

Si el responsable no cumple su obligación según acabamos de describirla podemos acudir en reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y, en última instancia, reclamar judicialmente.

Esta cancelación bloqueará totalmente el acceso a los datos que se conservarán únicamente a disposición de las Administraciones públicas y de Jueces y Tribunales para el caso de que se reclamen responsabilidades por el tratamiento de datos que ya se han hecho y mientras dure el plazo para exigir tales responsabilidades.

Si ya se hubieren comunicado tales datos a otras personas o al público, el responsable debe notificar la cancelación o modificación a las personas que han sido comunicadas de tales datos.

Los datos personales solo se conservarán durante el plazo previsto por la norma aplicable o el contrato de la persona con el poseedor y gestor de tales datos.

El Derecho al olvido

A diferencia del derecho de cancelación y rectificación que acabamos de ver, que se ejercitan frente a la fuente original de los datos, el derecho al olvido se puede ejercitar frente a los buscadores de internet.

Mediante este derecho podemos impedir la difusión de información personal cuando no sea adecuada a las normas e, incluso, limitar en estos buscadores la difusión universal e indiscriminada de información legítima (como los boletines oficiales o informaciones que ampare la libertad de expresión) cuando esa información obsoleta o que no tenga relevancia o interés público.

Todo esto tiene su origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada el 13 de mayo de 2014 que dispone que el tratamiento de datos de los buscadores de internet está sujeto a las normas de protección de datos de la UE.

Este derecho se puede, como hemos dicho, ejercitar directamente ante el buscador; puede, incluso, suceder que no podamos hacer nada frente a la fuente original pero sí frente a la difusión que da el motor de búsqueda ya que esta difusión universal podría tener un impacto desproporcionado sobre la privacidad de la persona.

Pero, el ejercicio de este derecho no elimina la información original, sólo evita que aparezca en las búsquedas cuando se hagan con el nombre de la persona afectada, pero sigue estando en el índice del buscador y aparecerá en otras búsquedas que no incluyan dicho nombre.

Para el ejercicio de este derecho debemos dirigirnos al motor de búsqueda directamente: los principales buscadores tienen a nuestra disposición formularios para realizar estas peticiones.

Si el buscador no responde a nuestra petición o nos responde de manera que consideremos no adecuada, deberemos reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución de esta Agencia es impugnable ante los Tribunales.

Este procedimiento no vulnera el derecho del público a recibir información; en cada caso concreto se valorará la calidad de dicha información, su pertinencia y si afecta al interés público ante de tomar ningún tipo de decisión.