Un burofax es un servicio que nos permitirá enviar documentos a un tercero que puedan usarse como prueba en un futuro.
Los burofaxes gozan de valor probatorio por ser considerados comunicaciones fehacientes. De esta forma, el contenido de lo que enviemos, el remitente, el destinatario y la fecha, estarán acreditadas por la entidad encargada (como, por ejemplo, Correos).
En estas condiciones, es importante que el burofax esté redactado por un abogado que detalle las posibles consecuencias legales derivadas del incumplimiento del contenido de este. Además, un documento sellado por un abogado o despacho legal, impondrá una mayor autoridad que facilitará nuestros objetivos o requerimientos.
Los burofaxes los podemos enviar a través de las oficinas de Correos de forma tradicional. Todo el proceso lo harás en la oficina y no necesitarás nada más que los documentos impresos que quieras enviar y tu DNI.
Recientemente han habilitado en su portal online la posibilidad de remitir un burofax desde la comodidad de tu casa. Para ello, solo será necesario un ordenador y los documentos que quieras notificar al destinatario. De este modo, una vez subidos al portal, se quedarán registrados y ellos se encargarán de hacer el trámite del reparto.
Además, de forma online podremos adjuntar hasta un máximo de 100 destinatarios que podemos introducir de forma manual o importándolos a través de un documento Excel.
Este tipo de envíos, por el trámite de verificación y almacenamiento, suelen ser mucho más costosos que el envío de cualquier carta certificada.
Un burofax será empleado en todos aquellos casos donde queremos que el destinatario sea comunicado de algo que pudiera servir a su vez de prueba en un hipotético juicio:
Estos son algunos de los ejemplos más frecuentes, en cualquier caso, sus posibilidades son infinitas.
Al igual que ocurre con muchos otros documentos de uso legal, para que un burofax sea calificado como tal, tendrá que reunir la siguiente información:
Se puede rechazar un burofax, sin embargo, los inconvenientes derivados de esta actuación pueden ser muy perjudiciales.
Sin ir más lejos, este tipo de actos pueden ser mal vistos por un tribunal y seguir siendo una prueba en contra tuya. Sin ir más lejos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España te puede condenar en costas incluso antes de que se haya celebrado el juicio en el caso de que haya un burofax determinante que haya sido rechazado. De este modo, la ley española establece como condición el envío de un burofax (no necesariamente su recepción).
En estas condiciones, legalmente parece más ventajoso recibir un burofax, conocer su contenido e intentar adecuarse a lo que allí se expone. Al menos, teniendo en cuenta las consecuencias de no hacerlo.
La principal diferencia del burofax en relación con otros envíos relacionados es su carácter probatorio. En ningún caso se podrá adjuntar como prueba en un juicio el resguardo de envío de un fax o una carta certificada, puesto que estas últimas no reúnen los requisitos para ser consideradas comunicaciones fehacientes.
Por un lado, el fax no deja constancia de la recepción de la comunicación, aunque es probable que se pueda demostrar su contenido. En este caso, puede suceder que el fax haya quedado sin tinta en medio de una recepción o que, por el contrario, haya habido problemas técnicos que hayan imposibilitado la recepción. En este caso, su carácter probatorio es muy limitado.
Por otro lado, la carta certificada deja constancia de la recepción por parte del remitente, pero en ningún caso, verifica y almacena el contenido de este. Es el caso contrario del fax y, por lo tanto, tampoco podrá servir como comunicación fehaciente de cara a un juicio.
En conclusión, el burofax es un servicio ideal para demostrar nuestras comunicaciones en un hipotético juicio. El burofax lo podemos enviar a través de las oficinas de correos y tiene carácter probatorio al almacenar el contenido del envío, su remitente y su destinatario. Requisitos que, por ejemplo, no reúnen el fax o la carta certificada.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00