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Prestamista

por Software DELSOL

Se llama prestamista a la persona física o jurídica que en alguna medida tiene como actividad principal el ingreso producto de la prestación de servicios financieros como préstamos, créditos o seguros de cualquier tipo y que percibe dicho ingreso en plazos y cuotas.

Definición de la figura del prestamista

El prestamista es una persona o entidad cuya principal actividad es el préstamo de servicios de liquidez o la concesión de licencias de uso sobre bienes y servicios. Por lo general dicha actividad se efectúa mediante un contrato que determina las distintas características del préstamo; condiciones de pago, plazos y cláusulas de cancelación anticipada, entre otras cosas.

El prestamista, por lo tanto, percibe una contraprestación económica en forma de intereses que se calculan y especifican en el mismo contrato; dichos intereses no pueden ser excesivos y la legislación en la materia específica la tasa de interés para los distintos ámbitos en los que se producen intercambios de índole financiera. Para los bancos en general, las tasas de interés son reguladas por el Banco de España.

Teniendo en cuenta consideraciones de este tipo, el prestamista como agente privado puede elegir ofrecer servicios y productos financieros que le permitan rendir mejor en el mercado y percibir mayores ingresos. El nivel de riesgo de las operaciones o las garantías solicitadas dependerán de ello, y los intereses aplicados o beneficios asociados a la contratación de un préstamo se implementarán en función de la eventual ganancia y el riesgo de impago.

Uno de los casos más representativos de este tipo de actividad es en el ámbito hipotecario, puesto que representa la prestación de un servicio de préstamo o crédito que se dirige a la compra de una vivienda, o que se toma sobre una vivienda propia para solventar algún otro gasto, y que suele prolongarse a largo plazo. Tiende a ser una de las modalidades de préstamo más habituales y representa un mercado muy grande.

Por lo general la actividad prestamista se enfoca en tres grandes principios para conceder financiación a personas, negocios o empresas:

  • Por un lado, estas deben aceptar una serie de condiciones que tienen que ver con la devolución del dinero y las instancias de cancelación o impago.
  • Por otro lado, deben someterse a un estudio de su solvencia, el cual será mayor mientras mayor sea el préstamo a solicitar. Una vez constatada su capacidad de pago, la entidad emitirá el contrato.
  • Por último, deberá respetarse la regulación propia del país tanto en materia de derechos y obligaciones como en materia tributaria.

Tipos de prestamistas y características de la actividad

Según la normativa vigente en España, la actividad de prestar dinero tiene carácter legal bajo cualquiera de las siguientes organizaciones jurídicas:

  • Banco
  • Establecimientos financieros de Crédito
  • Cooperativas de crédito
  • Caja de ahorro

Sin embargo, lo cierto es que existen otros modelos de negocios de préstamo que se organizan de maneras diferentes y que tienen distintos niveles de envergadura:

  • Casas de empeño
  • Casa de préstamo
  • Empresas de seguros
  • Entre particulares

Además, existen otras formas como son las entidades organizadas alrededor de lo que se conoce como crédito de capital privado; se trata de un tipo de intercambio de servicios financieros que ocurre entre particulares o entre empresas o una mezcla de ambos y que tiene la particularidad de no recurrir a una intermediación de alguna de las entidades antes mencionadas.

Por otro lado, existe un nuevo mercado de servicios financieros que se organiza alrededor de la tecnología informática e internet. Los montos son relativamente bajos, con el objetivo de servir a las necesidades y características de los usuarios como clientes fundamentales de esta nueva modalidad. Los prestamistas en este caso son muy variados; desde las empresas de banca online hasta las plataformas exclusivamente digitales que se dedican a prestar dinero.

Debido a la novedad del medio y a la proliferación exponencial de prestadores de este tipo de servicios, no existe todavía una normativa específica que pueda aplicarse efectivamente a la actividad, especialmente en lo que respecta al préstamo entre particulares. En relación con este último punto, la normativa de aplicación para particulares suele ser la recogida en el Codicio CivilComercial y en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, entre otras.

En caso de tratarse de una entidad con personería jurídica específica, distinta de una entidad de crédito como tal, que desarrolle una actividad comercial de préstamo o crédito, aplicará la Ley 2/2009 del 31 de marzo. En esta se prevé la contratación de servicios de este tipo o de cualquier intermediación asociada a ellos de manera profesional:

  • En primer lugar, en cuanto a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  • En segundo lugar, en cuanto a la intermediación de un contrato préstamo o crédito que se celebre con un consumidor. Incluye cualquier contraprestación por representación o facilitación de información y puesta a disposición de los medios necesarios para dicho propósito.

El prestamista es la persona física o jurídica que ofrece regularmente servicios de financiación como principal actividad, a cambio de una contraprestación económica que es percibida en forma de intereses, aunque también incluye a las actividades de intermediación y asesoría que facilitan el acceso a estos servicios.

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