La auditoría de cuentas consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales de una empresa, y de otros documentos contables, con el objeto de elaborar un informe sobre la veracidad y fiabilidad de dicha contabilidad que podrá ser consultado por terceros.
La auditoría de cuentas debe hacerla una persona autorizada para ello (auditor de cuentas) o una sociedad de auditoría; para ello deben cumplir los requisitos previstos por la Ley (Ley 22/2015 de 20 de julio y su reglamento).
Para ello los auditores deben basar sus conclusiones y, por tanto, su informe en la normativa contable tanto nacional como europea e internacional, en las normas técnicas de contabilidad y es conveniente que sigan las orientaciones que da el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
A ello deben añadirse las normas de ética que incluyen la competencia profesional, integridad, objetividad y diligencia debida.
La legislación nacional puede, mediante resoluciones del ICAC o por normas jurídicas, imponer requisitos o procedimientos adicionales si considera que con ello se aumenta la credibilidad y calidad de los estados contables.
Existen dos tipos de auditoría de cuentas:
La auditoría de cuentas es obligatoria en los casos que la Ley (española o comunitaria) lo exige.
Hasta hace poco no estaban obligados a auditar las empresas que presentaban el balance abreviado. Pero, tras la Ley de emprendedores, son las empresas pequeñas las que no están obligadas a auditoría externa.
Son entidades pequeñas las sociedades que, durante dos ejercicios contables, reúnan dos de las siguientes circunstancias:
Son entidades medianas las que no sean pequeñas y reúnan dos de las circunstancias siguientes.
La auditoría debe ser realizada por un auditor de cuentas (persona física) o una sociedad de auditoría, que deben tener autorización del ICAC o de otro organismo análogo en la Unión Europea.
Una vez contratado para ello, el auditor o sociedad de auditoría deben realizar el informe de auditoría y sólo podrán no hacerlo cuando exista una causa justa de las enumeradas taxativamente por la Ley.
Debe contener, como mínimo, los siguientes contenidos:
Al informe de auditoría deberá acompañarse toda la documentación de las cuentas anuales y, si lo hay, el informe de gestión. Está prohibido publicar el informe de auditoría por sí solo.
Los auditores personas físicas y las sociedades de auditoría están sujetos a supervisión pública, objetiva e independiente por el Estado.
En España el Estado cumple este deber de supervisión a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que realiza las funciones de:
Los actos administrativos emitidos por el ICAC son susceptibles de recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y Competitividad, la resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.
Las resoluciones normativas del ICAC son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
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