Autónomo societario
El autónomo societario es aquel trabajador autónomo o por cuenta propia que constituye una sociedad mercantil, es decir, una empresa que se dedique a una actividad mercantil, teniendo la persona o personas que constituyen dicha sociedad la condición de empresarios.
¿Qué condiciones ha de reunir el autónomo societario?
Cuando se constituye una sociedad mercantil, el autónomo que la ha puesto en marcha está obligado a darse alta como autónomo societario. Sin embargo, encontramos ciertas especialidades. Así, podrán darse de alta como autónomos societarios aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- La obligación de darse de alta como autónomo societario sólo se predica de aquellos socios de la sociedad mercantil constituida que tengan, al menos, un 25% de las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad y que lleven a cabo funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
- También estará obligado a darse de alta como autónomo societario cualquier socio que tenga, al menos, el 33% de las participaciones sociales y presten servicios a la empresa, si bien no podrán ser funciones de dirección y gerencia.
- Estarán obligados a darse de alta como autónomo societario aquellos socios que, sin tener esos porcentajes del 25% y 33% de las participaciones sociales, conviva con un socio que ostente, al menos, el 50% de las participaciones de la sociedad.
En cualquier caso, para darse de alta como autónomo societario hay que seguir los siguientes pasos:
- Rellenar el modelo TA 0521/5 correspondiente al alta en el régimen de autónomos societarios.
- Aportar la documentación requerida para llevar a cabo la formalización del alta, es decir, la escritura de constitución de la sociedad -debiéndose aportar el original y una copia-, la fotocopia del DNI del solicitante, y el modelo 036.
- Entregar los formularios y toda la documentación requerida en la Oficina de la Seguridad Social.
Tipos de autónomos societarios y formas de cotización
¿Pueden los autónomos societarios ponerse una nómina o cobran mediante factura? ¿Qué ocurre si se trata del administrador de una sociedad? ¿Y si es socio, pero no administrador? A continuación, expondremos qué tipos de autónomos societarios existen y cómo han de cobrar sus servicios en función del porcentaje en que participen del capital social de la sociedad.
Además, la forma de cotización de cada tipo de autónomo societario es diferente, por lo que las cuotas de cada uno de ellos también son diferentes, ya que la cotización está directamente relacionada y depende de las cuotas de los autónomos.
- Socios administradores: se trata de los autónomos societarios que, además de ser socios, desempeñan funciones de dirección y administración dentro de la sociedad. Cuando el socio administrador tiene más de un 25% de las participaciones sociales, además de tener el deber de darse de alta como autónomo, tiene la obligación de emitir mensualmente una factura a la propia empresa con sus servicios. No obstante, cuando el socio administrador no posee el 25% del capital social, no tiene la obligación de darse de alta como autónomo societario, pudiendo emitir mensualmente una nómina, de forma que percibirá su salario como trabajador. Sin embargo, los socios administradores no dados de alta como autónomos societarios no cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social, si no en el Régimen General Asimilado.
- Socios que no desempeñan labores de dirección y administración: hace referencia a aquellos socios no administradores, aquellos que no llevan a cabo funciones de dirección y administración dentro de la sociedad. Su forma de cotización a la Seguridad Social dependerá de su participación social. Así, cuando el socio posee menos del 33% de las participaciones sociales, podrá cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, percibiendo un salario mensual. En este caso, el socio tiene una responsabilidad limitada dentro de la empresa, de forma que sólo responderá de las deudas de ésta con el dinero que haya invertido en la sociedad. Por otra parte, cuando el socio posea más del 33% del capital social, se deberá dar de alta como autónomo y emitir una factura mensual a la propia empresa, quien le pagará un salario cada mes por sus servicios. Así, estos socios cotizarán como autónomos.
- Socios que conviven con otros que tienen más del 50% de las participaciones sociales: en estos casos, también deberán dar de alta en la Seguridad Social como autónomos. No obstante, si un socio posee con un familiar más del 50% de las participaciones sociales, pero no conviven, no tendrá que darse de alta como autónomo y podrá cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué cuotas deben pagar los autónomos societarios?
La cuota de autónomos es significativamente más alta para los autónomos societarios. En 2014, por ejemplo, esta cuota aumentó más de un 20% y superó los 300 euros al mes. En cualquier caso, la base de cotización de los autónomos societarios es 1067,40 euros mensuales, de manera que la cuota a pagar es de 319,15 euros. Por otro lado, los autónomos no societarios pagan una cuota de 267,03 euros mensuales, cantidad nada despreciable, pero sin duda menor que la que pagan los autónomos societarios.
Bonificaciones para los autónomos societarios
En 2013 se aprobó y promulgó la Ley de Emprendedores, que introdujo importantes medidas fiscales que tenían por objetivo impulsar a los emprendedores en el desarrollo empresarial. Algunas de estas medidas incluían una tarifa plana de 50 euros mensuales para los autónomos, quienes debían pagar dicha tarifa plan durante 6 meses para aquellos trabajadores autónomos dados de alto en el RETA. Sin embargo, esta Ley no hace mención alguna sobre los autónomos societarios, por lo que estas modificaciones fiscales no se aplican a éstos. Sin embargo, encontramos jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoce el derecho de los autónomos societarios a disfrutar de las bonificaciones de la Seguridad Social que la Ley de Emprendedores de 2013 introdujo para los autónomos, de forma que los autónomos societarios también tendrían derecho a esta tarifa plana de 50 euros. En cualquier caso, siguen dictándose sentencias en otros Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana o Castillas La Mancha favorables.
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