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Trabajo a destajo

por Software DELSOL

El Diccionario de la Real Academia Española define destajo como “obra u ocupación que se ajusta por un tanto alzado, a diferencia de la que se hace a jornal”.

El trabajo a destajo consiste, pues, en que el trabajador cobra por lo que produce; me explico, mientras el trabajador ordinario cobra según sus condiciones de trabajo normales entre las que está su jornada laboral, es decir, cobra por el tiempo que dedica al trabajo, en el trabajo a destajo no se paga al trabajador por utilizar más o menos horas en realizar el trabajo sino por las unidades que produce, efectivamente, en ese trabajo.

Por ejemplo, si contrato a personas para que recojan fresas puedo pagarles por el tiempo que dedican a la recogida, las horas que trabajan, o también pueden pagarles por la cantidad de kilos de fresas que recogen, esta última alternativa es el trabajo a destajo.

Otro ejemplo, el que se suele poner más a menudo, es el del albañil que, en lugar de cobrar por las horas que dure su jornada cobra por la cantidad de metros cuadrados de pared que produce.

En este tipo de relación laboral a destajo se debe comprobar un mínimo estándar de calidad del trabajo realizado, si se paga por unidad de trabajo está claro que dicho trabajo debe cumplir unos requisitos mínimos de calidad.

Al trabajador que cobra a destajo por su trabajo se le llama destajista.

El trabajo a destajo tiene muy mala fama, incluso su propio nombre suena mal y, en la mayoría de los casos, esta mala fama está justificada. Mientras el trabajador normal, que cobra por el tiempo que dedica al trabajo, realiza sus labores profesionales de una manera razonable el trabajador a destajo suele estar sometido a una presión importante.

Para la empresa tiene, como ventaja, un probable aumento de la productividad, si el trabajador sabe que va a cobrar más si produce mas aumentará su producción, mientras que el trabajador ordinario va a cobrar lo mismo haga lo que haga.

¿Es legal en España el trabajo a destajo?

Pues sí y no a la vez; el Estatuto de los Trabajadores en su art. 26.3 define el salario base “como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra”, por lo que podemos considerar que esta forma de pagar a los trabajadores está prevista y aceptada por dicha normal.

Sin embargo, la modalidad de trabajo a destajo no se suele aceptar casi nunca, es necesario que una norma lo permita de manera expresa, generalmente el convenio colectivo.

Por ejemplo, el convenio colectivo nacional de la construcción lo prevé, en su artículo 29, regulándolo.

Según prevé dicho convenio si el trabajador termina la obra por la que se le paga antes del fin de la jornada ordinaria la empresa puede ofrecerle continuar hasta la conclusión de la jornada, pagándole las unidades de obra de más que produzca, y el trabajador puede aceptarlo o no.

En esta modalidad de retribución sólo se tiene en cuenta la obra realizada con independencia del tiempo empleado para realizarla.

Se permiten primas de productividad o incentivos.

En cualquier caso, la doctrina jurisprudencial, al referirse a la retribución de los trabajadores a destajo, suele centrar su atención en el requisito de igualdad entre los trabajadores: en el momento en que existan trabajadores que cobren sus servicios por el régimen ordinario (es decir, por sus jornadas de trabajo) y otros que cobren a destajo puede existir una discriminación de trato entre unos y otros, lo que está vedado por la ley, desde el art. 14 de la Constitución hasta el 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Incluso, puede existir una discriminación entre los propios destajistas ya que no todos los trabajadores trabajan al mismo ritmo ni con el mismo provecho por lo que habrá una diferencia en la retribución de unos y otros ya que para unos supondrá un mayor esfuerzo y tiempo la misma producción que para otros.

Fraudes

Sin embargo, el trabajo a destajo es también una realidad en muchos casos en los que no está permitido por ninguna norma ni convenio colectivo.

Especialmente en el sector agrario y en tareas de recolección es muy habitual contratar a los temporeros pagándoles a destajo.

Esto es un fraude, no sólo al trabajador sino también a la Seguridad Social.

Mientras que los convenios aplicables fijan una retribución mínima por jornada de trabajo, al pagar sin amparo normativo al trabajador a destajo, normalmente pagando cantidades muy por debajo de lo que deberían, los trabajadores tienen que soportar jornadas diarias mucho más largas de lo previsto (de doce o más horas al día) y acaban cobrando cantidades mucho menores de las que les correspondería si se respetaran las normas.

Cuando esto ocurre es, también, muy frecuentes que se hagan trampas en la afiliación y cotización a la Seguridad Social.

Aunque la Inspección de Trabajo intenta prevenir estas situaciones la realidad es que es muy difícil hacerlo.

Estamos hablando de unas relaciones casi feudales entre empresa y trabajadores.

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