El Beneficio por Acción es la retribución económica que recibe el propietario de cada una de las acciones que componen la participación en el capital de una sociedad.
Los propietarios de las acciones, a los que llamamos socios, las han comprado bien en el momento de su emisión o bien a otra persona que las poseía antes que ellos.
La razón, normalmente, por la que se compra una acción es para obtener con ella unos rendimientos económicos, es decir, para ganar dinero con ellas.
El poseedor de la acción, el socio, tiene los derechos que enumera el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), que son derechos de contenido económico y, también, político:
Como hemos dicho la razón de la compra de una acción suele ser el obtener una ganancia económica, esta ganancia se produce a través de los dos primeros puntos que acabamos de enumerar, la obtención de dividendos y los derechos de adquisición preferente que también tienen un contenido económico y pueden ser transmitidos a otras personas.
Existe una tercera manera en que el accionista puede recibir un beneficio económico que es por el precio de su acción: las acciones tienen un valor nominal que es, normalmente, el valor por el que se emitieron y que pagaron sus compradores originales, un precio de adquisición que es el precio por el que se ha comprado, efectivamente, la acción y una cotización que es el precio por el que se vende o se puede vender esa acción en el mercado financiero. Si el propietario de la acción la ha comprado a un precio y la puede vender a un precio superior consigue, con ello, aumentar su patrimonio y, por tanto, un beneficio económico pero, en este caso, existe el riesgo de que el precio baje en lugar de subir, por lo que puede tener también una pérdida.
Los dividendos de los que hablamos en el primer punto del apartado anterior consiste en que los socios reciben, cada ejercicio, una cantidad de dinero que es proporcional a las acciones que poseen y en proporción al capital desembolsado en cada acción (artículo 275 LSC).
Al final del ejercicio la sociedad debe calcular sus resultados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias, que nos va a decir si ha habido beneficios o pérdidas ese año.
Si existen beneficios estos no se reparten entre los socios de manera total ni automática ya que el destino de esos beneficios debe ser el que decida y apruebe la Junta General de la sociedad (artículo 273 de la LSC) que, además, tiene una serie de limitaciones para hacerlo.
La Junta General puede decidir no repartir todo o parte de los beneficios y destinar ese dinero a otra cosa:
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