El contrato de agencia consiste en que una de las partes, llamada agente, se compromete ante la otra a realizar, de manera continuada o estable, actos y operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente y sin asumir los resultados de dicha actividad (salvo pacto en contrario) a cambio de una remuneración.
El primer requisito para ser agente es ser independiente por lo que no son agentes los viajantes o representantes de comercio dependientes ni ninguna otra persona que realice la actividad por una relación laboral por cuenta ajena.
Se considera que existe dependencia cuando el que realiza la actividad comercial no pueda organizar su actividad o el tiempo que le dedica según sus propios criterios.
Si se pacta que el agente asuma los resultados de la operación personalmente este pacto deberá constar por escrito fijando la comisión, si no es nulo.
El contrato de agencia está regulado por la Ley 12/1992 de 27 de mayo con la excepción de los agentes que actúen en mercados secundarios de valores a los que no afecta.
El agente comercial debe realizar los actos y operaciones de comercio objeto del contrato. Puede hacerlo personalmente o por medio de sus empleados.
También puede realizar la actividad por subagentes. Para ello debe ser expresamente autorizado por el empresario y responder de su gestión.
Aunque realice las ventas el agente no puede suscribir los contratos si no está expresamente autorizado por el empresario.
El agente puede, salvo pacto en contrario, trabajar por cuenta de varios empresarios.
Sin embargo, si va a representar a dos o más empresarios comercializando productos parecidos y concurrentes o competitivos deberá estar expresamente autorizado por dichos empresarios de manera expresa.
Cuando realice una venta el agente puede exigir el reconocimiento de los bienes entregados y, si no se lo reconocen sin justa causa, depositarlos judicialmente.
Prohibición de competencia. El contrato podrá incluir una cláusula de prohibición de competencia al agente después de su terminación.
Esta prohibición solo podrá afectar a la zona del agente, a los clientes que se le han encomendado y sobre los productos de los que se ocupaba el agente.
Su duración no será superior a dos años y, si el contrato ha sido de duración menor de dos años, de un año.
Obligaciones del agente. Debe actuar de buena fe y velar por los intereses de su (o sus) representados, en concreto está obligado a
Obligaciones del empresario. También debe actuar de buena fe y además tiene las siguientes obligaciones
El agente puede cobrar sus servicios profesionales mediante una cantidad fija pactada, una comisión o las dos cosas combinadas.
El agente no tiene derecho a cobrar los gastos de su actividad, salvo pacto en contrario.
Comisión. Es comisión la remuneración que varia según las ventas del agente.
Se devenga en el momento que se cumple el contrato.
Comisión durante la vigencia del contrato el agente tiene derecho a cobrar la comisión que proceda por las ventas realizadas durante la vigencia del contrato cuando dichas ventas se realicen por su intervención o se realicen con clientes a los que el agente haya vendido con anterioridad.
Si el agente tiene una zona exclusiva cobrará la comisión de las ventas en dicha zona, aunque no haya realizado él las ventas.
El agente no cobrará comisión si corresponde a un agente anterior o, si es más justo, se podrán repartir entre los dos dicha comisión.
Comisión por ventas posteriores a la extinción del contrato el agente sigue teniendo derecho a comisión en los siguientes casos
Salvo que se pacten otros plazos más cortos, el empresario debe, cada trimestre, entregar al agente una relación de comisiones devengadas con toda la información necesaria para el cálculo de su importe el último día del mes siguiente al trimestre y pagar dichas comisiones en el mismo plazo.
El agente tiene derecho a ver la contabilidad y demás información en poder del empresario sobre las comisiones.
El agente pierde su comisión si la operación no se perfecciona.
El contrato se puede celebrar por tiempo determinado o indefinido.
Si es por tiempo determinado se extinguirá cuando se cumpla.
Si se cumple el plazo pactado y las partes siguen trabajando como si no se hubiera cumplido, se considerará que se ha pactado convertir el contrato en indefinido.
Si es por tiempo indefinido el contrato se extinguirá por decisión de cualquiera de las partes que deberá preavisarlo a la otra en el plazo de un mes por año que haya existido el contrato (con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses). Pero se podrán pactar por escrito otros plazos más largos que, en todo caso, deben ser idénticos para ambos.
Sea el plazo determinado o indefinido, cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado en los siguientes casos:
En caso de muerte del agente el contrato se extingue, pero no así en caso de muerte del empresario.
Indemnizaciones a la extinción del contrato. El agente que haya aportado nuevos clientes o un incremento de ventas importante tiene derecho a esta indemnización si su actividad durante el contrato va a seguir produciendo ventajas al empresario y se considera justo por pactos de limitación de la competencia, por comisiones que pierda u otras circunstancias.
Esta indemnización no podrá ser mayor que la media de los ingresos medios del agente durante los últimos cinco años o durante todo el contrato, la cantidad que sea menor.
Indemnización por daños y perjuicios. El agente tiene, en caso de denuncia del contrato por el empresario, derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios, pero no por los gastos en que haya incurrido en la ejecución del contrato.
Esta indemnización no se dará si el empresario extingue el contrato por incumplimientos del agente, cuando sea el agente quién denuncia el contrato o cuando el agente ceda el contrato a un tercero con consentimiento del empresario.
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