Es muy que probable que conozcamos a una o más personas que sean empresarios individuales aunque no sean conscientes de que reciben ese nombre. Es posible que nos suene la figura del empresario individual por otro término mucho más frecuente: autónomo o freelance —si preferimos su anglicismo—.
Después de todo, los autónomos o empresarios individuales son una parte muy importante e indispensable en el tejido empresarial de un país moderno. Ahora bien, ¿qué caracteriza a un empresario individual y sus ventajas o desventajas frente a otras figuras empresariales y cuándo resulta interesante serlo?
Cuando hablamos de autónomos o empresarios individuales, estamos haciendo referencia a las personas físicas que llevan a cabo una actividad de carácter comercial o profesional en su propio nombre y con intención de lucrarse con ella. También se les llama empresas unipersonales, aunque es un término menos empleado, ya que puede confundirse con las sociedades limitadas unipersonales. Lo habitual es conocerlos como autónomos o autónomas.
Si bien es una de las figuras más representativas del mundo laboral en nuestro país, tiene sus puntos a favor y en contra. Algunas de sus características principales hacen que la figura del empresario individual asuma una gran cantidad de riesgos que otras figuras empresariales —como la sociedad limitada unipersonal— no corren. Pero también ofrece otras ventajas —como no exigir un capital mínimo para su creación— que la convierten en una de las opciones más empleadas.
Antes de entrar en las ventajas y desventajas que trae consigo esta figura, veamos cuáles son los puntos esenciales que le dan forma.
Una de las ventajas que trae consigo la figura del empresario individual es el bajo número de requisitos que se exigen para darse de alta como tal. De hecho, será suficiente con ser mayor de edad y contar con libre disposición de bienes para poder darnos de alta como autónomos una vez que deseemos realizar una actividad empresarial de manera regular.
También pueden ser empresarios individuales los menores de edad emancipados, pero no podrán solicitar préstamos ni enajenar bienes inmuebles sin la autorización expresa y por escrito de sus progenitores o tutores legales. Todo ello basándose en lo marcado por el art. 323 del Código Civil. De igual manera, las personas incapacitadas también podrán darse de alta con la representación legal de un tercero.
Antes de convertirnos en autónomos existen unos trámites administrativos que debemos realizar para empezar la actividad de manera adecuada. De lo contrario, podremos encontrarnos con una desagradable sanción por no realizar los trámites previos. Algo que desde luego no queremos.
Para hacerlo correctamente, tendremos que realizar los siguientes trámites:
Aunque pueda parecer mucho, en cuestión de dos días podemos tener todo listo para empezar la actividad con buen pie.
Como se puede ver, la figura del empresario individual tiene aspectos positivos como negativos que tendrán que valorarse adecuadamente. Lo recomendable es comenzar como autónomo o autónoma, y si el proyecto comienza a crecer, entonces plantearse la posibilidad de dar el paso y convertirse en una persona jurídica para proteger los bienes personales y aprovechar el mayor número de gastos deducibles.
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