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Derechos arancelarios

por Software DELSOL

Con el término derechos arancelarios nos referimos a una obligación tributaria a la que están sometidos los que realizan operaciones de importación (y, a veces, también las de exportación), es decir, la empresa que trae, desde fuera del territorio, mercancías para venderlas dentro de dicho territorio debe pagar un arancel al Estado.

Por qué y para qué existen estos derechos

Como acabamos de decir, los derechos arancelarios son, por su propia naturaleza, un impuesto, un derecho que tiene el Estado a cobrar determinada cantidad de dinero en base a un hecho que significa que existe capacidad de pago por el contribuyente (artículo 2.2.c de la Ley General Tributaria).

Como todos los impuestos persigue la recaudación económica, a través de los tributos el Estado obtiene los recursos económicos que necesita para su actividad.

Pero el arancel aduanero tiene otros efectos y, por ello, se utiliza para otras finalidades: es un instrumento importantísimo de la política económica de un país. Sirve para limitar o entorpecer el consumo de productos de fuera y así promover el consumo de lo que produce el propio país, lo que llamamos proteccionismo.

La balanza comercial de un país es un documento contable que nos dice lo que ese país vende y compra fuera: como las cosas hay que pagarlas, lo que el país compra fuera debe ser pagado con divisas que solo se pueden obtener vendiendo productos fuera del país (y cobrándolos) por lo que, si se compra más de lo que se vende, decimos que la balanza es deficitaria y que, por ello, no se dispone de divisas para pagar lo que se compra, lo que lleva al endeudamiento del país con el extranjero.

Por otro lado, las empresas que fabrican productos dentro del país forman parte de su tejido económico, pagan impuestos, crean puestos de trabajo, realizan inversiones, etc. Por ello cuando compramos algo fabricado en el propio país estamos contribuyendo al crecimiento de nuestro Producto Interior Bruto mientras que si compramos algo importado contribuimos al crecimiento de otro país que no es el nuestro.

Esto hace que se pueda considerar conveniente poner obstáculos a la importación y favorecer la exportación.

Se se aplica un arancel a un producto importado, ese dinero que paga el importador deberá recuperarlo, lo que hará subir el precio de ese producto. De esta manera se favorece el consumo interno ya que los productos importados acabarán siendo más caros.

En la Unión Europea

Uno de los tres principios básicos y fundadores de la UE es la libre circulación de mercancías, que ya figuraba como elementos fundamental en los tratados de Roma originales y que hoy está recogido por el Tratado de Funcionamiento de la UE en sus artículos 34 a 37: el primero de ellos prohíbe “las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente” entre estados miembros.

Esto significa la creación de un mercado interior en todo el territorio de la UE por lo que podrán existir aranceles para las importaciones de fuera de dicha UE pero no para el comercio dentro de ella. Todo ello acompañado de diversos tipos de normativa comunitaria sobre los productos, su calidad, la información a los consumidores, sus condiciones de producción, etc. según cada tipo de producto.

Pero claro, si las mercancías pueden circular libremente por todo el territorio conjunto de los países de la UE, es necesario que exista una armonización de los impuestos que se cobran a las importaciones de fuera de ese territorio ya que, de no ser así, si un país miembro tuviera unos aranceles más bajos que otro podría entrar la mercancía por ese país y circular hasta el otro (Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 además de otras normas específicas).

Derechos arancelarios en España

Consecuencia de lo que acabamos de decir es que la normativa nacional es una transposición de la de la UE.

Cualquier mercancía que entra en la Península, Islas Baleares o Islas Canarias desde otro país (o desde Ceuta o Melilla) debe, en primer lugar pagar el IVA (o el IGIC canario) y demás impuestos especiales que puedan ser aplicados. Además deberá presentar una declaración de importación (DUA).

La introducción de mercancías en la Península, islas Baleares e islas Canarias procedentes de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA). Esto es también aplicable a las compras de los particulares por internet que podrán (cuando la compra supere determinada cantidad) realizar la declaración a través de la sede electrónica de la AEAT.

Esta misma declaración aplicará los aranceles para importación que sean aplicables cuando la mercancía venga de fuera del territorio comunitario.

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