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Divisa

por Software DELSOL

El Diccionario de la Real Academia Española define divisa como “moneda extranjera referida a la unidad del país de que se trata”, es decir, con la palabra divisa nos referimos a una moneda que no es la propia de nuestro país sino de otro país en el que no estamos.

En el caso de España la moneda propia es el Euro, cualquier otra moneda de otro lugar (Dólares, Libras, Francos Suizos, etc.) es una divisa.

Cambio de divisas

Los residentes en España tenemos, normalmente, nuestro dinero en la moneda nacional, el Euro, y realizamos todas nuestras operaciones económicas, pagos, cobros, depósitos, en dicha moneda.

Si, en algún caso, necesitamos hacer un pago o recibimos un cobro en una moneda que no sea la nuestra deberemos acudir al cambio de divisas.

En las transacciones electrónicas (como transferencias bancarias, cargo de recibos, operaciones con tarjeta) la entidad financiera con la que actuamos (nuestro banco) nos suele facilitar la realización de estas operaciones aplicándonos el tipo de cambio y las comisiones que procedan.

En cuanto a los billetes y monedas que tenemos en nuestro bolsillo, como es lógico, son billetes y monedas de Euro; si necesitamos dinero de este tipo en otra divisa (por ejemplo, si vamos a viajar y queremos tener en el bolsillo billetes de Dólar) podemos acudir a un servicio de cambio de divisas donde se nos aplicará, también, el tipo de cambio y las comisiones que procedan.

Esta compra (o venta) de divisas en efectivo la podemos hacer en los establecimientos autorizados para ello que son los bancos y otros establecimientos que están autorizados, normalmente, sólo para comprar o para vender moneda extranjera y, además, existen otros que pueden hacer envíos de dinero al extranjero.

Otra posibilidad es el uso de cheques de viaje que nuestro banco nos va a vender en la divisa del sitio donde vamos a viajar y que dan más seguridad que los billetes porque sólo podemos utilizarlos nosotros y, en caso de robo, podemos anularlos.

En resumen, el cambio de divisas no sólo se produce cuando acudimos a comprar billetes a un banco, también cuando recibimos, por ejemplo, una transferencia en dólares y nos la abonan en nuestra cuenta en euros o cuando realizamos, en el extranjero, un pago en otra divisa y el banco nos carga dicho gasto en nuestra cuenta también en euros.

Tipo de cambio

Cuando se realiza una transacción económica entre dos personas que utilizan monedas diferentes deben realizar esa operación en una de las dos monedas por lo que la parte que utiliza la moneda que no es la suya debe cambiar su dinero para convertirlo en esa otra moneda.

Por ejemplo, una empresa española que realice una compra a una empresa de Estados Unidos y el vendedor quiera cobrar en dólares; en este caso el comprador español deberá comprar dólares para realizar el pago (como hemos visto en el punto anterior, con independencia de que dicho pago se realice por medios electrónicos o no).

Esta compra de dólares para pagar esa factura o para viajar por Estados Unidos (u otro país que utilice dólares) se hará según el tipo de cambio o cotización de ambas monedas.

El tipo de cambio es, pues, un índice entre dos monedas concretas y que se expresa en la cantidad de unidades de una moneda que es necesaria para comprar la otra; por ejemplo, en el momento de escribir este artículo un dólar cuesta 0,86€ por lo que para comprar 100,00$ deberemos pagar 86,00€ además de las comisiones que nos cobre el banco.

El tipo de cambio se determina por el mercado de divisas que realiza constantemente cotizaciones de unas monedas respecto de otras.

Para determinar dicha cotización se atiende a las leyes del mercado, de la oferta y la demanda, por lo que las diferentes divisas fluctúan, en cuanto a su valor, unas respecto de otras.

Estamos hablando de divisas que tienen un tipo de cambio flexible y que, por ello, cotizan libremente. Esto corrige los desequilibrios de las balanzas de pagos de sus países de manera automática.

Sin embargo, existen países que no permiten fluctuar a sus monedas, sino que aplican un tipo de cambio rígido fijado por su banco central. Esto supone que estos países están sometidos a otra moneda que utilizan como referencia (generalmente el Dólar) lo que hace que su cambio dependa de la cotización de esa otra moneda.

En el mundo existen 165 monedas diferentes; de ellas sólo 11 son divisas convertibles que cumplen las condiciones para utilizarse en cualquier punto del planeta con poder liberatorio de pago; son divisas de países donde existe una libertad de movimientos económicos completa. Las demás divisas, que no son convertibles, se utilizan en sus propios territorios y, fuera de ellos, no pueden realizar pagos con poder liberatorio.

Normativa

Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 46/1998, de 17 de diciembre del Euro.

Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de los bancos.

Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.

Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.

Circular n.º 6/2001, de 29 de octubre del Banco de España. Titulares de establecimientos de cambio de moneda.

Circular n.º 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Circular 3/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

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