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Domiciliación bancaria

por Software DELSOL

Hablamos de domiciliación bancaria para referirnos al pago de recibos en nuestra cuenta corriente del banco, estos recibos están emitidos por terceras personas a las que debemos ese dinero.

El cargo de recibos en nuestra cuenta requiere que hayamos comunicado al banco nuestra autorización para que se realice mediante una orden de domiciliación y su procedimiento y condiciones son los establecidos por la normativa del SEPA, veremos a continuación ambas cosas.

Orden de domiciliación

Como hemos dicho, para que se pueda cargar un recibo contra nuestra cuenta bancaria, el banco debe ser autorizado a ello mediante una orden de domiciliación (también llamada Mandato SEPA) que es un documento que lo autoriza.

Hablamos de desmaterialización del mandato SEPA para referirnos a la inclusión de esta orden en un soporte electrónico y no en papel.

Normalmente es el propio emisor de los recibos quién nos pasará para la firma esta autorización.

Los datos que debe, necesariamente, incluir esta orden en su versión más simplificada que, en España es la norma B2B, son:

  • Señalar en el encabezado que es una orden de domiciliación o mandato SEPA de manera clara.
  • Una referencia que es un código que asigna el que va a emitir el recibo para la identificación de los adeudos autorizados. Identifica la orden que firma el receptor del recibo. Es un código alfanumérico de 35 caracteres único y diferente para cada documento.
  • Datos del emisor de los recibos, que incluirán:
    • Código de Identificación: se elabora con el código del país en dos letras, un dígito de control y un sufijo y el NIF o CIF.
    • Nombre comercial o nombre y apellidos.
    • Dirección completa.
  • Datos del pagador, que incluirán:
    • Nombre completo.
    • Dirección completa.
    • Código BIC de la entidad bancaria que va a realizar el pago.
    • IBAN del pagador.
  • Si el cargo es un único recibo o se van a producir cargos de manera periódica.
  • Lugar, fecha y firma.

De no existir esta orden de pago se entiende que la operación no está autorizada; si el banco atiende el pago del recibo en estas condiciones podemos darle la orden de devolverlo de una manera mucho más amplia, según explicamos en el punto siguiente.

En todo caso, están prohibidas las autorizaciones tácitas.

Este mandato de pago se extingue si no se pasan a cobro recibos durante un periodo de 36 meses, por lo que si sucede esto habrá de firmarse y entregarse un nuevo mandato al banco.

SEPA

El European Payments Council o Consejo de Pagos Europeos es un organismo creado por los todos los bancos de Europa y que cuenta, además, con la participación de otro tipo de organismos y autoridades con el Banco Central Europeo y los bancos centrales de los diferentes países.

Este organismo ha implementado una Zona Única de Pagos a través del SEPA, instrumento que regula y normaliza los pagos en Euros en toda la zona.

La zona de la que hablamos incluye no sólo a los 27 países que son miembros de la Unión Europea sin también otros externos que se han adherido como Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Mónaco por lo que dicha zona agrupa un total de 32 países.

Este sistema único de pagos en Euros hace que los pagos dentro del territorio de los 32 países miembros sean exactamente iguales, en lo relativo a procedimiento, costes y plazos, que los pagos internos dentro de cada país.

Por ello con una única cuenta bancaria dentro del territorio SEPA podemos realizar todos los pagos y cobros en Euros con total seguridad y con los mismos plazos y costes.

La normativa del sistema regula también las condiciones, costes y plazos del cargo de recibos en nuestra cuenta.

Así, la fecha de valor de un cargo de recibo no puede constar en fecha anterior al momento de dicho cargo.

Si somos los que cobramos la fecha de valor no puede ser posterior al primer día hábil desde que se recibe el dinero, que debe estar inmediatamente a nuestra disposición.

Con ello se termina con la práctica bancaria generalizada de retener el dinero dos o más días en una especie de “limbo” para las operaciones de cobro de recibos o de transferencias. El plazo máximo de ejecución de cualquier operación de este tipo no puede superar un día hábil.

Otra novedad es la obligación de información, por parte del banco, de los costes económicos de la operación (como las comisiones) que deben figurar de manera clara y por separado de las cantidades principales de dicha operación.

Se da al titular de la cuenta un plazo de trece meses para pedir la devolución de recibos cargados en su cuenta y que considere incorrectos o no autorizados.

Además, el titular de la cuenta tiene un plazo de ocho semanas para devolver recibos que sí haya autorizado expresamente si aduce que su importe no concuerda con el importe esperado (dentro de unos límites razonables).

Domiciliación del pago de impuestos

Casi diferente son los cargos en nuestra cuenta que puede realizar la Agencia Tributaria para el cobro de nuestros impuestos.

Al presentar los diferentes modelos de autoliquidación, si de ella surge una obligación de pago, podemos realizar el pago directo contra nuestra cuenta corriente, para ello realizaremos el mismo en nuestra cuenta (normalmente con certificado electrónico o cl@ve pin) que lo asignará a un NRC o Número de Referencia Completo que debemos incluir en la presentación telemática de la autoliquidación a que corresponda.

Una alternativa al pago directo por NRC es la domiciliación del pago de impuestos.

Para poder domiciliar tal pago es necesario respetar los plazos fijados por la Agencia Tributaria, por ejemplo, las liquidaciones trimestrales que se deben presentar antes del día 20 de los meses cuartos (abril, julio, octubre y enero) no podrán domiciliar su pago si no se presentan antes del día 15.

Normalmente la Agencia Tributaria realiza el cargo en cuenta el último día del plazo de presentación de la liquidación correspondiente.

Lo mismo sucede con los pagos a la Seguridad Social. En este caso, en lo relativo al recibo de autónomos, también queda domiciliado como un recibo normal.

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