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Glosario

Precio unitario

por Software DELSOL

El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre) regula en su art. 6 cuál debe ser el contenido de una factura y, en el punto 1.f) de dicho artículo norma que debe contener los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su precio unitario sin el impuesto, pero con cualquier descuento o rebaja que esté incluido en dicho precio unitario.

Tal y como está previsto por la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) en sus arts. 78 y 79 y en el mismo art. 6 del Reglamento de Facturación que hemos citado más arriba, en el contenido de la factura no sólo debe aparecer la base imponible como cantidad sobre la que se calcularán los impuestos de la factura (IVA, IGIC, retenciones IRPF) sino que debe contener la información necesaria sobre cómo se ha llegado a calcular esa base imponible.

Por lo tanto, el precio unitario es el precio que tiene cada unidad del producto o servicio de facturamos y que, multiplicado por el número de productos o servicios que entregamos, da el precio total bruto que será la base imponible del impuesto.

Por ejemplo, si vendemos diez cartones de leche UHT y cada cartón cuesta un euro el precio total será de 10€ pero deberemos poner, como precio unitario 1€, así se explica cómo se ha llegado a esa cantidad a facturar a la que luego se aplicarán los impuestos.

Este detalle expreso en el cálculo de la base imponible no es sólo a meros efectos informativos, sino que puede tener diferentes consecuencias fiscales y contables:

  • Si, por ejemplo, en la factura se contiene la venta de dos o más clases diferentes de bienes o servicios que estén gravados con tipos diferentes de IVA el cálculo de las bases imponibles correspondientes a cada tipo se hará según la cantidad y precio unitario de los artículos de cada uno. Por ejemplo, si nos factura un hotel por el uso de una de sus habitaciones y, por otro lado, en la misma factura incluye el alquiler de una sala de reuniones, el primer concepto tendría un IVA del 10% y el segundo del 21% y, si se engloba todo en una sola factura deberán figurar las bases imponibles por separado de los dos tipos, con texto explicativo de lo que es cada una, además de figurar la suma total de bases imponibles.
  • En el mismo caso anterior, puede ser que vendamos tipos diferentes de productos o servicios que, contablemente, computen como ingresos (o gastos para la otra parte) en cuentas contables diferentes.

Cuando el perceptor y pagador de esa factura, del ejemplo anterior, la contabilice el gasto que imputará por la habitación de hotel se computarán en la cuenta (629) y los gastos del alquiler de la sala de reuniones en un gasto de arrendamiento, en la cuenta (621).

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