El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre) regula en su art. 6 cuál debe ser el contenido de una factura y, en el punto 1.f) de dicho artículo norma que debe contener los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su precio unitario sin el impuesto, pero con cualquier descuento o rebaja que esté incluido en dicho precio unitario.
Tal y como está previsto por la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) en sus arts. 78 y 79 y en el mismo art. 6 del Reglamento de Facturación que hemos citado más arriba, en el contenido de la factura no sólo debe aparecer la base imponible como cantidad sobre la que se calcularán los impuestos de la factura (IVA, IGIC, retenciones IRPF) sino que debe contener la información necesaria sobre cómo se ha llegado a calcular esa base imponible.
Por lo tanto, el precio unitario es el precio que tiene cada unidad del producto o servicio de facturamos y que, multiplicado por el número de productos o servicios que entregamos, da el precio total bruto que será la base imponible del impuesto.
Por ejemplo, si vendemos diez cartones de leche UHT y cada cartón cuesta un euro el precio total será de 10€ pero deberemos poner, como precio unitario 1€, así se explica cómo se ha llegado a esa cantidad a facturar a la que luego se aplicarán los impuestos.
Este detalle expreso en el cálculo de la base imponible no es sólo a meros efectos informativos, sino que puede tener diferentes consecuencias fiscales y contables:
Cuando el perceptor y pagador de esa factura, del ejemplo anterior, la contabilice el gasto que imputará por la habitación de hotel se computarán en la cuenta (629) y los gastos del alquiler de la sala de reuniones en un gasto de arrendamiento, en la cuenta (621).
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