El e-business o negocio electrónico aparece cuando incorporamos nuestra actividad productiva a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de manera especial a través de internet.
Supone un cambio radical del modo de producir y comercializar productos y servicios poniendo en contacto, de una manera nueva, a productores, proveedores y clientes, lo que ofrece otras oportunidades de negocio que denominamos servicios de la sociedad de la información en la que encontramos, además de esta contratación electrónica de bienes y servicios. otras actividades con contenido económico como la información a través de la red (en publicaciones de todo tipo, de periódicos y revistas a blogs), la transmisión de datos y las copias temporales, los alojamientos y otros servicios y aplicaciones provistos por la red, los servicios de búsquedas y las descargas de todo tipo de archivos
La aparición de este sistema, que se ha generalizado de manera total en nuestro mundo productivo, está regulada por normativa que ha ido apareciendo para ello, en concreto está regulado por:
Además, para la gestión de este nuevo entorno, la Administración del Estado opera a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria.
Para prestar servicios en internet no se necesita ningún tipo de autorización previa, aunque serán de aplicación normas específicas para determinadas actividades que requieren tal tipo de autorizaciones.
En Europa rige el principio de libre prestación de servicios aplicable a todas las entidades económicas del territorio UE y a los extracomunitarios según establezcan los convenios internacionales.
Este derecho a la libre prestación podrá limitarse por la autoridad competente sólo en los siguientes casos:
Esta limitación delimitación de servicios estará regida, en todo caso, por los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las Leyes y deberá ser adoptada, en los casos necesarios, por las autoridades judiciales.
Con este fin las autoridades podrán requerir la información necesaria a los prestadores de servicios sobre los datos de los infractores.
Todo el que presta servicios en internet está obligado a poner a disposición de los usuarios y las autoridades de forma fácil, directa, permanente y gratuita información sobre:
En los servicios que se presten con marcaciones o mensajes a números de teléfono de tarificación adicional es imprescindible el consentimiento previo e informado del usuario.
Deber de colaboración: cuando la autoridad (administrativa o judicial) decida la interrupción o retirada de un contenido o una prestación de servicio en internet los servidores deberán cumplir las órdenes al efecto.
Si el contenido o servicio afectado se presta desde fuera de la UE el servidor podrá los medios necesarios para su retirada del acceso en nuestro territorio.
En todo este tipo de procedimientos se realizarán con garantía de derechos y libertades como la de expresión, libre información, defensa de la intimidad personal y familiar, protección de datos y otros análogos.
Deber de información sobre seguridad: el prestador de servicio debe informar claramente a los usuarios de los medios técnicos para proteger la seguridad de su información y para la defensa ante virus informáticos y restricción del spam.
Esta información también será sobre posibles responsabilidades de los usuarios por aportar contenidos ilícitos.
También tienen el deber de restringir y filtrar contenidos y servicios no deseados o que perjudiquen a la infancia y la juventud.
Los que prestan servicios están sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa según establezca la Ley en cada caso.
Los que se limiten a proveer la red, almacenamiento o copia de datos o accesos no serán responsables de los contenidos compartidos por terceros en la que ellos no intervengan.
Respecto de los enlaces y demás formar de compartir contenidos o documentos tampoco serán responsables si quién comparte no tiene conocimiento de las infracciones cometidas y actúen con la diligencia debida para evitar estas infracciones.
La Ley ordena a las autoridades promover e impulsar la realización y asunción de códigos de conducta voluntarios de todo tipo de asociaciones de comerciantes, profesionales y consumidores y también en los ámbitos comunitario e internacional.
Estos códigos deberán cumplir la normativa sobre competencia desleal.
La idea es que el contenido de estos códigos trate sobre el control de contenidos ilícitos, la protección contra el spam y la creación de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.
Deben, estos códigos, hacerse con la participación, cuando estén afectados, de los consumidores, de menores y de discapacitados.
Estos códigos de conducta deberán ser fácilmente accesibles y se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales de España y de la UE.
Deben aplicarse a ellas la normativa vigente y, en especial, la de protección de datos personales.
Se tiene en especial consideración la protección frente a la obtención de información y datos personales y los ficheros sobre los mismos.
En estas comunicaciones comerciales electrónicas debe poder identificarse claramente su naturaleza y las personas que las realizan.
En casos de ofertas, premios, promociones, descuentos o regalos se debe informar de manera clara e inequívoca las condiciones de acceso y participación.
Está prohibido realizar comunicaciones comerciales por correo electrónico si no han sido expresamente solicitadas o aceptadas por su titular o exista una relación comercial previa y los datos se hayan obtenido de forma lícita.
En este caso deberá la comunicación contener un correo para contestar y oponerse a la misma.
El que realiza estas comunicaciones debe dar a su destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos para ello de manera sencilla y gratuita.
Tienen derecho a revocar el consentimiento de recibir comunicaciones en cualquier momento de forma sencilla y gratuita.
Los contratos por esta vía son válidos cuando cumplan todos los requisitos generalmente exigidos para ello en el Código Civil y el de Comercio.
Para esta validez no se exige un acuerdo previo de los contratantes.
El soporte electrónico se considera suficiente cuando la Ley exija un contrato por escrito, salvo los pactos sobre familia y sucesores que no lo será.
Se aplican las normas generales sobre prueba de los contratos.
Se acepta la firma electrónica y el soporte electrónico es admitido en juicio como prueba documental.
Los contratantes podrán encomendar a un tercero el archivo y custodia de un documento.
El prestador de servicio debe facilitar al destinatario información clara y comprensible sobre:
También debe facilitar al comprador las condiciones del contrato.
Después de celebrado el contrato debe confirmarlo por un medio equivalente al de la contratación.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00