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Comisión

por Software DELSOL

En términos coloquiales una comisión es un porcentaje de un negocio en el que hemos intervenido en interés de otra empresa y que es el precio que cobramos por nuestra intervención.

Por lo tanto, ese porcentaje o comisión constituye nuestros honorarios, el precio que cobramos por nuestra actividad.

Como tal dicho precio a cobrar deberá reflejarse en una factura nuestra girada contra nuestro comitente que estará sujeta al IVA y/o demás impuestos que sean aplicables a cada caso concreto.

En cuanto a los gastos, los que haga el comisionista por su propia cuenta y no puedan imputarse al comitente podrá deducírselos de sus impuestos.

El contrato de comisión mercantil

El contrato mercantil de comisión está regulado por los arts. 244 y ss. de nuestro Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885).

Lo primero que dispone el Código de Comercio es que la comisión es lo mismo que el mandato en Derecho Civil pero cuando intervengan empresas.

Por lo tanto, por el contrato de comisión mercantil una empresa se compromete a actuar en nombre, representación o interés de otra para hacer alguna cosa o prestar algún servicio.

La gran diferencia entre el mandato civil y la comisión mercantil es que, mientras el mandato es un contrato normalmente gratuito, en la comisión mercantil el comisionista tiene siempre derecho a cobrar sus servicios como tal.

Este cobro de los servicios del comisionista (llamado premio de comisión) consiste, normalmente, en una cuota o porcentaje del total del negocio que será según el porcentaje que se pacte al contratar la comisión o, si no se ha pactado, según el uso y la práctica mercantil del lugar (art. 277).

Además, el comitente también deberá pagar al comisionista, al contado, sus gastos y desembolsos realizados en el desempeño de la comisión.

Por último puede pactarse una segunda comisión, llamada de garantía, si se hace el comisionista se hace responsable del buen fin de la operación en caso de incumplimiento de terceros.

El comisionista puede desempeñar la comisión actuando en su propio nombre o como representante de su cliente:

  • Si actúa en nombre propio realiza el negocio (venta, contrato o lo que sea) como si fuera él mismo quién lo hace. En este caso los terceros que contraten contratan con él y él responde ante ellos; podrá, en todo caso, reclamar las responsabilidades que procedan él ante su comitente, pero los terceros que contratan le reclamarán a él.
  • Si obra en nombre de su comitente debe expresarse así claramente y, si el contrato es por escrito, señalar los datos del comitente que es quién contrata y los terceros que contraten deberán reclamar directamente al comitente. Pero el comisionista responderá ante ellos si no demuestra que existe la comisión y el comitente lo negare.

En cuanto a las obligaciones del comisionista, éste será responsable ante el comitente si no cumple debidamente su encargo.

Si rechaza el encargo que le hace el comitente debe comunicárselo de manera rápida. En este caso está obligado a conservar diligentemente los efectos que le haya entregado el comitente hasta que se los devuelva o entregue a otro comisionista nuevo.

Si realiza cualquier otra gestión se entenderá que ha aceptado el encargo.

Aunque acepte el encargo, no está obligado a hacer nada si es necesaria una provisión de fondos y no se le ha entregado o si habiendo gastado la que hay no se le provee de nuevos fondos, salvo que se haya comprometido a adelantarlos él.

El comitente se hace responsable de las consecuencias de la comisión. Cuando el comisionista se ha sujetado a las instrucciones recibidas no tendrá ninguna responsabilidad frente a terceros (aunque, como ya hemos dicho, si actúa en nombre propio estos podrán reclamarle a él y el tendrá que reclamar al comitente).

El comisionista debe consultar lo que no esté claro en el encargo salvo que esté autorizado a obrar según su propio criterio.

En todo caso no podrá actuar contra las instrucciones expresas del comitente.

El comisionista asume los riesgos del dinero que tenga en su poder.

El comisionista responderá si la operación cerrada es menos favorable al comitente de las que se están cerrando normalmente en el lugar de la operación.

Tiene también la obligación de cumplir las normas en los negocios que cierre.

También tiene, el comisionista, de mantener razonablemente informado a su comitente de manera periódica.

El comisionista no puede delegar su cometido en otro salvo que esté expresamente autorizado y, si es así, responderá personalmente de las gestiones de su sustituto si lo hubiera elegido él.

El comisinista debe rendir cuentas de las cantidades de dinero y los efectos o mercaderías que gestiona. Los fondos recibidos deberán utilizarse para el destino previsto, si los usare para otra cosa deberá pagar intereses al comitente y pagarle daños y perjuicios.

El comisionista no podrá realizar el contrato consigo mismo salvo que esté expresamente autorizado.

Tampoco puede realizar comisiones iguales para distintos comitentes con la misma marca sin distinguirlos de alguna manera.

En caso de que sea urgente vender antes del momento fijado por circunstancias que lo hagan perentorio, el comisionista, de no poder comunicar con el comitente, acudirá al Juez a pedir autorización.

Las condiciones de la venta en lo relativo a fiados, plazos o bonificaciones deben estar expresamente autorizadas; si no, no pueden hacerse.

Queda obligado a realizar los contratos de seguro, de transporte y de otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión.

El contrato de comisión termina por su cumplimiento y, también, por revocación del comitente, que puede revocarlo en cualquier momento que quiera, pero tendrá que pagar las gestiones ya hechas.

También termina por muerte del comisionista o su inhabilitación.

Si el comitente fallece el contrato no se extingue automáticamente, pero podrán revocarlo sus sucesores.

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