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Glosario

Exención fiscal

por Software DELSOL

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en adelante LGT) define, en su artículo 22, la exención fiscal como el supuesto en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Es decir, se produce cuando, a pesar de realizarse el hecho o acto que origina una obligación de pago de un tributo, una Ley nos quita esta obligación de pagar.

Para que exista una exención tributaria debe estar aprobada y dispuesta, obligatoriamente, por una norma con rango de Ley (art. 8.d de la LGT) y está expresamente prohibido (art. 14 de la misma LGT) que se apliquen por analogía.

Exenciones en el IVA

La Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) establece en sus artículos 20 a 25 las exenciones de este impuesto.

En las operaciones interiores están exentas de IVA:

  • El servicio postal universal.
  • Los hospitales y la asistencia sanitaria cuando lo presten entidades de derecho público o privadas con precios autorizados o comunicados y sus actividades anexas (alimentación, alojamiento, farmacia, etc.).
  • La asistencia a personas físicas por médicos o sanitarios.
  • La entrega y el procesamiento de sangre, plasma y fluidos corporales o tejidos o similar con fines sanitarios o de investigación.
  • Los servicios dentales.
  • Los servicios de Agrupaciones de Interés Económico en actividades exentas o no sujetas a IVA cuando los utilicen en la actividad objeto o si los miembros reembolsan la parte de los gastos.
  • Los bienes o servicios de la Seguridad Social o de sus entidades gestoras.
  • Los servicios asistenciales de entidades públicas o privadas de carácter social incluidos en el artículo.
  • La educación y enseñanza, desde primaria hasta la universitaria y postgrado, incluidas otras como la enseñanza de idiomas.
  • Las clases particulares de personas físicas sobre materias que figuren en los planes de estudios.
  • Los servicios de personas dependientes de entidades religiosas en cesión para hospitales, centros sociales, educación, etc.
  • Las entidades sin ánimo de lucro reconocidas.
  • Los servicios deportivos prestados por personas físicas a cargo entidades públicas, semipúblicas o privadas con carácter social.
  • Los servicios prestados por entidades públicas o de carácter social sobre bibliotecas, archivos, museos, galerías de arte, monumentos y similar, representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y las exposiciones y actos similares.
  • El transporte en ambulancia.
  • El seguro, reaseguro y capitalización y sus mediadores.
  • Los sellos de correos y timbres cuando se vendan por su valor facial.
  • Determinadas operaciones bancarias o financieras.
  • Las loterías y juegos de la Sociedad Estatal de Loterías y de la ONCE.
  • La entrega de terrenos rústicos no edificables.
  • Las segunda o posteriores entregas de edificios ya construidos y sus obras de rehabilitación o reconstrucción.
  • Los alquileres o transmisión de derechos de uso dedicados a las explotaciones agrarias o a vivienda.
  • La entrega de bienes usados que el vendedor haya utilizado y fueran exentos, para él, del IVA.
  • Los bienes adquiridos con exclusión total del derecho a deducir.
  • Los artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos en periódicos y revistas, compositores musicales, autores teatrales y de audiovisuales, traductores y adaptadores.
  • Los partidos políticos.

También se consideran exentas las importaciones de bienes y servicios desde fuera de la UE y determinadas operaciones asimiladas a estas importaciones.

Los bienes depositados en zonas francas o depósitos francos u otros asimilados como plataformas en el mar.

Asimismo, los bienes en procesos de importación o exportación auxiliares en procesos aduaneros fiscales y las importaciones temporales.

En cuanto a las operaciones dentro de la Unión Europea, estarán exentas aquellas en las que el emisor de la factura se identifique con el número NIF-IVA intracomunitario.

IRPF

La Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) establece, en su artículo 7, las rentas exentas que son:

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las ayudas a afectados por el VIH.
  • Las ayudas públicas a lesionados o mutilados en la guerra civil de 1936.
  • Indemnizaciones recibidas por daños y perjuicios en cuantía reconocida por una norma o resolución judicial y los seguros con los límites legales.
  • Indemnización por despido dentro de las cuantías fijadas por la Ley.
  • Los ingresos por la Seguridad Social por Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y las pensiones por estos motivos.
  • Las prestaciones públicas por acogimiento de discapacitados, mayores de 65 años o menores.
  • Las becas públicas o de entidades sin ánimo de lucro.
  • La pensión de alimentos de los hijos menores.
  • Los premios literarios, artísticos y científicos.
  • Ayudas a deportistas de alto nivel.
  • Prestación y subsidio por desempleo.
  • Los rendimientos de capital mobiliario (seguros de vida, depósitos y contratos financieros a largo plazo) que no se hayan dispuesto en un periodo de cinco años.
  • Gratificaciones extraordinarias que dé el estado por participaciones en misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Los salarios por trabajo en el extranjero según su normativa.
  • Los pagos por responsabilidad patrimonial directa de administraciones públicas.
  • Prestaciones por entierro o sepelio.
  • Los instrumentos de cobertura referidos a préstamos hipotecarios de interés variable.
  • La indemnización por encarcelamientos a declarados inocentes.
  • Las rentas vitalicias de planes de ahorro sistemáticos.
  • Los salarios de personas discapacitadas con las condiciones y límites previstos por la norma.
  • Las prestaciones públicas para la dependencia.
  • Las rentas mínimas de inserción de las CCAA y demás prestaciones a personas en riesgo de exclusión social.
  • Las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.

En el Impuesto de Sociedades

La Ley del impuesto (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) declara exentos (en su arts. 21 y 22) los dividendos o participación en beneficios de otras entidades cuando la participación sea superior a determinados límites que varían si se trata de una sociedad extranjera.

Igualmente están exentos los ingresos obtenidos por un establecimiento permanente en el extranjero y que ya tribute en el país donde está.

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